20/02/2013
¿Qué es la Clasificación de empresas?.
Se trata de un requisito imprescindible para poder contratar con cualquier Administración Pública (nacional, autonómica, local) como CONTRATISTA DEL ESTADO una obra o servicio de importe superior a los 120.202,42 €, con alguna pequeña excepción. Es un requisito obligatorio de carácter administrativo que no puede suplirse por cualquier forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado como CONTRATISTA DEL ESTADO o lo que es lo mismo, CLASIFICADA ante la Junta Consultiva.
¿Qué ventajas tiene Clasificar su Empresa como Contratista del Estado?.
En primer lugar supone una potencial ampliación de la cartera de clientes lo que conlleva el consecuente aumento de la cifra negocio, además de poder optar a concursos públicos, otorgando un valor añadido a la imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de empresas clasificadas de obras o empresas clasificadas de servicios, lo que permite presentarse ante los potenciales clientes como una empresa con seriedad, profesionalidad, solvente, etc.
En muchas ocasiones las operaciones de compraventa, fusión o absorción de empresas, se realizan teniendo en cuenta la clasificación de empresas conseguida, puesto que la clasificación de empresas supone el acceso a nuevos contratos.