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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS, TRAFICO, EXTRANJERIA, CONTRATOS DE COMPRA VENTA Y ALQUILER, HERENCIAS.

12/07/2020

Se precisa personal de Recursos Humanos para Asesoría . Mínimo con 3 años de experiencia en Asesorías . Jornada completa Contrato Indefinido

26/04/2020

Buenas tardes
Espero no entreteneros demasiado con el texto pero creo que es interesante en lo referente a alquileres.
Esto es totalmente diferente a lo que lleva Adrian de ayudas, para lo cual os recuerdo el movil de quien pueda seguir interesado 661 588 746
Y una vez hayáis leído esto y queráis que seamos nosotros los que os ayudemos con los caseros, del mismo modo escribir a Adrian para ir concretando datos, para los que necesitaremos Contrato de Arrendamiento

Rectificación parcial del Gobierno de lo que os comenté ayer. :
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
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AYUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDA . -
El sistema aprobado es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
También prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario»,
En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza , que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.
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EN EL CASO DE SER AUTONOMO.-
El autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad.
Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.
Y, para terminar, recuerda que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales
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ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINDO DE VIVIENDAS PARA GRANDES TENEDORES
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios
Podrán acceder a las medidas previstas en los casos anteriormente descritos.-
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida después del 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del, 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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14/10/2018

En breve el Ayuntamiento empieza a devolver el ingreso indebido de las Plusvalías . Os iremos informando antes del mismo

08/09/2015
10/08/2015

Muy pronto abrimos nueva sede. Os tendremos informados de la fiesta inauguración

01/08/2015

Alquilo despachos totalmente montados con Internet y secretaria. Interesados llamar al 607711126 preguntar por jose carlos

27/04/2015

Hacienda ya ha empezado a devolver el importe de las rentas del 2014. A que esperas para que te hagamos la tuya ?!!? Manda un privado y te la confeccionamos al momento Y si das un me gusta 5€ menos

16/04/2015

A partir del lunes 20 empezamos con las declaciones de la Renta. No lo dejes para el ultimo día !!!!

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Calle Antonio Lopez, 78
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