09/11/2018
Ayudas para autónomos 2019: el año en que se cotizará por ingresos reales
Tarifa plana de 50 euros durante un año:
Esta medida se aplica a los nuevos autónomos. El coste de la cuota, se facture lo que se facture, será de 50 euros al mes durante un año. Esta tarificación también se aplica a las personas que se den de alta tras dos años de inactividad. Una vez se ha consumido el año, los autónomos tienen una reducción del 50% de la cuota durante 6 meses, del 30% durante tres, y una bonificación del 30% durante otros tres meses.
Esta tarifa es aplicable a los trabajadores por cuenta propia en general además de personas con un 33% de discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
Para trabajadores por cuenta propia en general
Además de la tarifa plana citada anteriormente con las correspondientes reducciones, también pueden optar a otra reducción en caso de que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. En este caso “podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80% de la cuota”.
Tras este periodo de 12 meses, e independientemente de la base de cotización, pueden aplicar otras reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Cabe indicar que la cuota a reducir será el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo de cotización, incluida la incapacidad temporal.
Asimismo, tiene un periodo máximo de 12 meses hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta siguiendo esta escala:
– Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
– Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior, de seis meses.
– Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al último periodo de reducción, el de tres meses.
Para trabajadores menores de 30 años: reducción de la cuota
Los autónomos también se pueden acoger a una reducción de la cuota del 30% durante los 12 meses siguientes a la finalización de su primera alta en la Seguridad Social, o si su alta es tras dos años de inactividad. En el caso de las mujeres esta reducción se amplía hasta los 35 años.
Importante: Es necesario estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para g***r de estas bonificaciones y reducciones.
Personas con un 33% de discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo
Estas tres categorías también pueden acoger a la tarifa plana de 50 euros, tanto si es alta inicial como si se trata de alta tras dos años de inactividad. En caso de que opten por la base mínima de cotización, tienen una reducción de 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida por incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta.
Por otro lado, si la base de cotización es superior a la mínima que les corresponda, pueden optar a una reducción equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses siguientes a efectos del alta.
Tras estos 12 meses, e independientemente de la base de cotización, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses. Asimismo tiene una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de alta.
¿Se pueden combinar la tarifa plana de 50 euros y las reducciones para menores de 30 años, personas con discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo?
Sí hasta un máximo de 36 meses, que es la duración que suman de manera consecutiva las reducciones y bonificaciones.
Para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Se les aplicará una bonificación del 100% de la cuota, siempre y cuando este periodo tenga una duración mínima de un mes. “Esta bonificación será la que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia”. Además, esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.
Además, las trabajadoras que sujetas estas situaciones hubieran cesado su actividad, pueden optar a la tarifa plana de 50 euros. Esta tarificación se aplicará siempre y cuando el periodo de inactividad haya sido de 2 años.
Para trabajadores que ejerzan su labor en Ceuta y Melilla
Tendrán una bonificación del 50% en la cuota por contingencias comunes. Asimismo, quedan excluidos de esta bonificación las personas que se dediquen al Transporte Aéreo.
Ayudas a la conciliación de la vida personal y familiar vinculadas a la contratación
Se bonificará el 100% de la cuota (el 50% si es a tiempo parcial) a trabajadores dados de alta y que contraten a otro trabajador a tiempo completo o parcial en estos casos:
– Por cuidado de menores de 12 años que se tengan a cargo
– Por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
– Por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Asimismo en caso de contratar a su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad hasta segundo grado incluido, se optará a una bonificación del 100%.
Para más información os dejamos el link a la página oficial del
Sitio web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Contiene la página principal del sitio web del Ministerio: Página principal