13/03/2020
Estimados clientes debido a los acontecimientos que van surgiendo en referencia a los posibles cierres de negocios sobre todo en el sector de la hostelería y servicios; os adjuntamos los pdf y comentamos lo que a fecha de hoy se ha publicado en el BOE y noticia Sistema RED de la seguridad social:
REFERENTE AL BOE:
Aplazamiento de pagos a Hacienda
Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real Decreto-ley aprobado ayer modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso.
Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde hoy, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Bonificación de contratos
Por otra parte, la norma contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Financiación del ICO
En cuanto a la línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, se trata de una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente.
Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor del real decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde hoy.
REFERENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo decimotercero del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2020, sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, indica lo siguiente:
“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.”
Aprovechamos esta publicación para pedir paciencia a los clientes para poder trabajar ordenadamente. A continuación os dejamos las formas de comunicarnos:
Teléfono 952 81 32 51
Movil 695 21 50 96 (WhatsApp)
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Gracias a todos. Y ánimo.