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Absasesoria Asesoría fiscal laboral contable. ABS ONLINE es una empresa que ofrece un servicio integral de consultoría, asesoramiento y gestión a autónomos y PYMES.

Así como otros servicios tales como diseño de imagen corporativa y diseño de páginas web, en colaboración con otras empresas.

02/10/2020

AYUDAS AL ALQUILER PARA AUTÓNOMOS.

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Requisitos:

1.- personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

2.-Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

CUANTÍA: 900€

PLAZO: 20 DÍAS HÁBILES DESDE LAPUBLICACIÓN DE ESTE EXTRACTO (1 DE OCTUBRE)

INGRESO MÍNINO VITALSi tienes dudas o quieres solicitarla, pásate por nuestra oficina le realizamos el trámite.
25/09/2020

INGRESO MÍNINO VITAL

Si tienes dudas o quieres solicitarla, pásate por nuestra oficina le realizamos el trámite.

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16/03/2020

A vueltas con el ERTE.

El estatuto de los trabajadores regula la suspension del contrato de trabajo. Concretamente en su artículo 45 dice:

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

A su vez, el artículo 47.1 dice que "El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente".

A raiz del COVID-19 y la entrada en vigor del estado de alarma, muchas empresas han tenido que cerrar temporalmente sus negocios y se preguntan si pueden acogerse a esta fórmula de suspensión de contratos de trabajo.

Entendemos que concurren fuerza mayor, que es una de las causas por las que se pueden acoger los empresarios. No olvidemos que la causa de fuerza mayor, como causa para suspender los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, que dictará en el plazo de cinco días y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existendia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

Comentar que los trabajadores afectados se encontrarán en situación legal de desempleo durante el período de suspensión del contrato de trabajoy podrán solicitar su prestación por desempleo.

Para cualquier duda, pónganse en contacto con nosotros.

16/03/2020
A ver en que termina esto.
04/09/2019

A ver en que termina esto.

La declaración viene obligada por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo

Ya tenemos la guía del Ministerio sobre el Registro de horarios.
13/05/2019

Ya tenemos la guía del Ministerio sobre el Registro de horarios.

Sección de actualidad del Empleo y Seguridad Social

12/03/2019

Registro diario de la jornada: publicada hoy en BOE la obligatoriedad de su implantación:

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante CUATRO AÑOS y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección

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