25/06/2021
Diferencias entre el contrato de formación y el de prácticas
Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación y el contrato en prácticas, como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.
Contrato en prácticas:
• Destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP, o personas que hayan obtenido un certificado de titularidad.
• se realizará para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, podrá obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.
• Celebración del contrato: en los 5 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 7 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Este requisito no se exigirá para los jóvenes menores de 30 años.
• Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años. El convenio colectivo podrá indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites. Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.
• Retribución: no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer año y segundo, respectivamente, respecto del salario fijado en convenio para un trabajador con un contrato convencional que realice el mismo puesto. El sueldo nunca podrá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
• El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.
• Bonificación: La reducción en los seguros sociales del contrato en ha sido derogada para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019. Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.
Contrato de formación:
• Los trabajadores que realicen el contrato de formación y aprendizaje no podrán disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.
• Está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se formarán de manera teórica y práctica para ejercerla.
• Requisito: hay que destacar que el contrato de formación solo se puede formalizar con jóvenes entre 16 y 25 años (si es un trabajador con una discapacidad reconocida no se aplicará límite de edad), mientras que el contrato de prácticas también puede realizarse con personas que tengan una edad superior, siempre que cumpla el perfil para esa modalidad.
• Duración: mínimo será 1 año, y la máxima 3. No obstante, en convenio colectivo podrán fijarse otras duraciones, no pudiendo ser nunca la duración mínima inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años. También en estos contratos, es fundamental consultar el convenio colectivo para ver si está permitido para ese puesto y sus condiciones.
• Retribución: será el establecido en convenio colectivo, y en su defecto, nunca podrá ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo o tercero.
• El contrato de formación y aprendizaje siempre será a jornada completa. De la cual, el trabajador destinará el 75% a realizar trabajo efectivo, y el 25% para formarse de forma teórica, durante el primer año. Estos porcentajes variarán durante el segundo o tercer año, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.
• El contrato de formación y aprendizaje es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite aplicar tres bonificaciones mensuales, durante toda la duración del contrato:
1. Bonificación del 100% de los Seguros Sociales (Reducción, si el trabajador no está inscrito en Garantía Juvenil).
2. Bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
3. Bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).
La bonificación en los seguros sociales será del 75% en el caso de grandes empresas, con más de 250 trabajadores en plantilla.