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11/08/2021

Luz verde a la nueva ley que permitirá crear empresas con 1 euro

El gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley que pretende:

- Favorecer la creación de empresas.
- Combatir la morosidad.
- Ampliar las actividades para las que no es necesario obtener
una licencia apertura.
- Promover el uso de la factura electrónica entre empresas y autónomos para favorecer la digitalización de la actividad empresarial.

Se espera que estas medidas se pongan en marcha en el primer semestre de 2.022.

05/08/2021

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo para realizar pagos en efectivo.

En operaciones donde el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. El límite es de 10.000,00 € (antes 15.000,00 €)

Aprobada y publicada (sábado 10 de julio de 2021) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que entre otros muchísimos cambios tributarios. se aprueba disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

• Para calcular las cuantías indicadas (1.000 ó 10.000 euros), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
• Por efectivo hemos de entender los siguientes medios de pago (definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):
o El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
o Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
o Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
• Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.

Es necesario Conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo; la AEAT puede requerirle estos justificantes estando obligados a aportar los mismos

16/07/2021

Los autónomos podrán deducirse los gastos de comidas de trabajo con clientes

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y también en el IRPF de los autónomos titulares de actividades económicas, que contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa.

El Alto Tribunal establece que “son deducibles, por tanto, aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”.

De esta forma, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral.

A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con:
• presentación de un mensaje de texto o de WhatsApp
• un email
• una llamada de teléfono
• demostrando que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes.

08/07/2021

Cómo evitar sorpresas con la Seguridad Social si te das de baja laboral como autónomo

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, si eres autónomo también tienes derecho a cobrar la baja laboral por enfermedad común, profesional o por accidente de trabajo. En función de cada caso, recibirás una cuantía determinada de la Seguridad Social.
Para poder optar a la baja laboral deberás tener cubiertas las correspondientes contingencias. Además, cada tipo de baja no solo tiene sus respectivas cuantías, sino que también cambia el plazo desde el que se comienza a percibir. Sin olvidar que existen unos requisitos y condiciones que debes cumplir para no tener problemas con la Seguridad Social.

Tipos de baja laboral del autónomo

Lo primero que debes tener claro es que como autónomo podrás solicitar uno de estos 3 tipos de baja laboral:
1. Baja por enfermedad común: cuando contraigas una enfermedad de forma ajena a tu trabajo profesional y que no guarde relación con este.
2. Baja por enfermedad profesional: si contraes la enfermedad por ejecutar el trabajo al que te dedicas como autónomo.
3. Baja por accidente de trabajo: si se produce un accidente en tu lugar de trabajo o por motivos que se derivan de realizar tu trabajo. Con la nueva ley de autónomos, se incluye como novedad cualquier accidente “in itinere”, es decir, un accidente que tengas mientras vas o vuelves de tu trabajo.

Requisitos

Los requisitos establecidos para que puedas cobrar la baja laboral como autónomo son:
• Debes cotizar por incapacidad laboral por contingencias comunes, a excepción de los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE). Y tampoco tienen la obligación los que estén cotizando a la vez en otro régimen o se encuentren En pluriactividad.
• Debes haber cotizado por un periodo de al menos 180 días en los últimos 5 años si se trata de una baja por enfermedad común. Mientras que no es necesario un mínimo de cotización para acceder a la prestación en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
Condiciones para que el autónomo disponga de la baja laboral
Como autónomo, también tendrás que cumplir una serie de condiciones para solicitar y tener aprobada tu baja laboral, estas condiciones son:
• Estar al día de las cuotas de autónomos en caso de enfermedad común.
• Si hay imprudencia temeraria por parte del autónomo en caso de accidente de trabajo, se podría invalidar la baja.
• La ley establece enfermedades y actividades profesionales concretas para acogerse a enfermedad profesional. No siendo posible fuera de ellas.
• Hay que estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuantía

La cuantía que vas a cobrar se calcula tomando como referencia la base reguladora que tienes en tu alta de autónomo en el mes anterior al que se produce tu baja, y va a ser la que se mantiene durante todo el tiempo que dure la baja.
Enfermedad o contingencias comunes: tienes derecho a cobrar entre el 60% y el 70% de la base reguladora desde el día 4 al 20. Y a partir del día 21 de la baja cobrarás el 75% de la base de cotización.
Accidente profesional: cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, siempre que tengas estas contingencias cubiertas como autónomo.
El pago de tu baja le corresponde o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM), o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la opción que escogieras al tramitar tu alta como autónomo. Además, podrás solicitar que se te realice el ingreso mediante pago directo.

06/07/2021

El Recargo de Equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia

• El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan:
1. Joyerías
2. peleterías
3. concesionarios de coches,
4. venta de embarcaciones y aviones
5. objetos de arte
6. gasolineras
7. establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
• Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

Tipos de recargo de equivalencia

En 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó el IVA correspondiente con la famosa subida al 21% y modificó los recargos vigentes en la Agencia Tributaria (AEAT). Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces son los siguientes:

IVA general al 21%: recargo de un 5,2%.
IVA reducido al 10%: recargo de un 1,4%.
IVA súper reducido a un 4%: recargo de un 0,5%.
Tabaco: recargo de un 1,75%.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia.

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
Entre los inconvenientes, podemos destacar:
• El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
• Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en su negocio.

02/07/2021

¿Cómo disolver o transformar una Comunidad de Bienes?

Empezaremos explicando que es una comunidad de bienes, para posteriormente, explicar cómo disolver o transformar una comunidad de bienes.

• La comunidad de bienes es aquella situación en la que dos o más personas son copropietarias de un bien. Este bien puede ser un bien mueble, como un vehículo, o un bien inmueble (parking, piso, casa, solar, trastero, etc.)

• Pero este bien también puede ser una actividad en común.

• Las comunidades de bienes para desarrollar una actividad no necesitan inscripción en ningún Registro.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los comuneros?

• Tienen derecho a uso, no deben perjudicar el interés de la comunidad y no pueden impedir a los otros comuneros ejercer sus derechos. Además, deben participar en los beneficios y cargas y no pueden alterar la cosa común.
• En cuanto a la defensa del bien común, todos los copartícipes o copropietarios pueden defender a la comunidad y tienen plenas facultades para ello. Sin embargo, si la comunidad recibe alguna demanda, sí que deberán ser llamados todos los comuneros al proceso.

Disolución

• Hay que tener en cuenta que nadie está obligado a permanecer en comunidad si no quiere, por lo que, si un "comunero" decide abandonar la comunidad, tiene derecho a hacerlo
• La disolución implica por fuerza pagar todas las deudas primero, ya que es importante saber que la comunidad de bienes no protege el patrimonio de los comuneros.
• Al contrario, si la comunidad de bienes contrae deudas, responderán solidariamente todos los miembros de la comunidad.
• El siguiente paso para disolver es firmar el contrato de disolución en escritura pública: deberán adjudicarse los bienes entre los comuneros. Dicha escritura pública no es obligatoria en todos los casos: cuando atañe a pisos, casas, terrenos, etc., sí lo será.

Transformar una comunidad de bienes en sociedad limitada

• Otra situación deseable a veces es transformar la comunidad de bienes en sociedad limitada.
• Dicha transformación, implicará nada más y nada menos que la aportación de los bienes de la comunidad a una sociedad creada o de nueva constitución. La escritura de constitución de la SL tendrá que recoger las aportaciones no dinerarias de los comuneros que pasarán a ser socios.
• Además, se deberán redactar nuevos estatutos si estos no existen ya.

29/06/2021

PACTOS DE MEJORA

Hoy hablaremos del pacto de mejora, podemos definir al pacto de mejora como:

• Un pacto sucesorio que permite la sucesión de bienes o derechos a favor de descendientes del mejorante (hijos o nietos), pudiendo mantener el usufructo por parte del adjudicante, aspecto habitual cuando lo que se transmite es una vivienda. Es decir, se trata de adelantar la herencia en vida.

• El pacto de mejora permite la entrega del bien en el momento en el que es otorgado, y en ese caso el adjudicante debe dejar señalado expresamente la facultad de disponer de los mismos. También puede ser pospuesto a futuro, a la muerte del causante, o entregado a cambio de la asunción de determinadas obligaciones o condiciones.

• El pacto de mejora viene recopilado en los artículos 214-218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Requisitos:

1. Quienes otorguen un pacto sucesorio deben ser en todos los casos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

2. El pacto sucesorio debe otorgarse en escritura pública con su firma ante notario.

La tributación de un pacto de mejora

• Como se considera a todos los efectos fiscales un acto “mortis causa”, la tributación pasa por el impuesto de sucesiones, no por el de donaciones, y tampoco habría que abonar el IRPF.
• Son numerosas las ventajas fiscales de la herencia en vida, incluso con reducciones del 100% del coste fiscal.
• El plazo, tras el otorgamiento de esta herencia en vida, para el pago del impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de otorgamiento.

25/06/2021

Diferencias entre el contrato de formación y el de prácticas

Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación y el contrato en prácticas, como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.

Contrato en prácticas:

• Destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP, o personas que hayan obtenido un certificado de titularidad.
• se realizará para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, podrá obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

• Celebración del contrato: en los 5 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 7 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Este requisito no se exigirá para los jóvenes menores de 30 años.
• Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años. El convenio colectivo podrá indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites. Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.
• Retribución: no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer año y segundo, respectivamente, respecto del salario fijado en convenio para un trabajador con un contrato convencional que realice el mismo puesto. El sueldo nunca podrá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
• El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

• Bonificación: La reducción en los seguros sociales del contrato en ha sido derogada para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019. Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.

Contrato de formación:

• Los trabajadores que realicen el contrato de formación y aprendizaje no podrán disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.
• Está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se formarán de manera teórica y práctica para ejercerla.
• Requisito: hay que destacar que el contrato de formación solo se puede formalizar con jóvenes entre 16 y 25 años (si es un trabajador con una discapacidad reconocida no se aplicará límite de edad), mientras que el contrato de prácticas también puede realizarse con personas que tengan una edad superior, siempre que cumpla el perfil para esa modalidad.
• Duración: mínimo será 1 año, y la máxima 3. No obstante, en convenio colectivo podrán fijarse otras duraciones, no pudiendo ser nunca la duración mínima inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años. También en estos contratos, es fundamental consultar el convenio colectivo para ver si está permitido para ese puesto y sus condiciones.
• Retribución: será el establecido en convenio colectivo, y en su defecto, nunca podrá ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo o tercero.
• El contrato de formación y aprendizaje siempre será a jornada completa. De la cual, el trabajador destinará el 75% a realizar trabajo efectivo, y el 25% para formarse de forma teórica, durante el primer año. Estos porcentajes variarán durante el segundo o tercer año, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.
• El contrato de formación y aprendizaje es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite aplicar tres bonificaciones mensuales, durante toda la duración del contrato:
1. Bonificación del 100% de los Seguros Sociales (Reducción, si el trabajador no está inscrito en Garantía Juvenil).
2. Bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
3. Bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

La bonificación en los seguros sociales será del 75% en el caso de grandes empresas, con más de 250 trabajadores en plantilla.

23/06/2021

Tipos de autónomos y en qué se diferencian.

Hoy, hablaremos de los distintos tipos de autónomos y las principales diferencias.
Podemos definir a un autónomo como aquel profesional mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo. Los principales tipos de autónomos que existen en nuestro país son los siguientes:

1. Trabajador autónomo

• Un trabajador autónomo es aquel que administra y gestiona un pequeño negocio a su nombre. La ley le permite tener trabajadores a su cargo.

• Existen diferentes categorías de trabajadores autónomos:

1. por un lado, están los que cotizan por actividades empresariales, como taxistas, comerciantes o profesionales de la construcción.

2. por otro el gremio de artistas y deportistas.

2. Profesional autónomo

El profesional autónomo es aquel que se dedica a las profesiones liberales. que se incluyen en el IAE (Impuesto sobre actividades económicas) como:
• arquitectos
• psicólogos
• médicos
• veterinarios
• diseñadores
• programadores
Los profesionales y los trabajadores autónomos cotizan en el mismo régimen de la seguridad social.

3. Autónomo societario

• Un autónomo societario es aquel que ha constituido una sociedad mercantil o una empresa de cualquier tipo.
• Requisitos: tener como mínimo un 25% de las participaciones de la sociedad y realizar labores de dirección o gerencia dentro de dicha sociedad. También se contempla que tenga al menos el 33% del capital de la empresa y trabajar en ella.

4. Autónomo colaborador

• Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que trabaja, convive o es dependiente de él.
• Requisitos: ser familiar en primer o segundo grado mayor de 16 años, trabajar en el negocio de forma habitual o no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
• El autónomo colaborador no podrá darse de alta si solamente va a realizar una colaboración puntual.

5. Trabajadores autónomos económicamente dependientes

• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa para un cliente del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

• No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, salvo excepciones.

• Debe formalizar su relación con el cliente a través de un contrato mercantil en el que se especifique la duración o el importe de la actividad económica. También debe disponer de infraestructura productiva y material propios para desarrollar la actividad.

• El trabajador autónomo económicamente dependiente puede recibir una indemnización si el contrato termina antes de lo acordado.

6. Autónomos agrarios

• Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA.

• El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal.

• En este sistema especial cotizan los trabajadores autónomos agrarios que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total por esa actividad.
2. No obtener rendimientos netos anuales superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
3. Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.

18/06/2021

Hoy os queremos hablar de dos conceptos: nuda propiedad y usufructo que son las partes en las que se descompone la plena propiedad de los bienes que en muchos casos no corresponde plenamente a una persona si no que la nuda propiedad es de una persona y el usufructo corresponde a otro.

Es muy habitual esta descomposición de la plena propiedad en las herencias donde unos herederos heredan la nuda propiedad y otra/s persona son titulares del usufructo.

Vamos a tratar de definir y explicar las principales diferencias entre ambos.

Nuda propiedad

• La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien, pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
• La persona titular de ese derecho se conoce como n**o propietario.

Usufructo.

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias:

• El n**o propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
• El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
• El n**o propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
• El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
• El n**o propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
• El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.

17/06/2021

Una Resolución de 8 de junio de 2021, ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos de IAE relativos a cuota nacionales y provinciales

Si su empresa está obligada al pago del IAE por cuota nacional o provincial sepa que la citada resolución ha modificado el plazo de ingreso estableciendo dicho plazo desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021 (ambos incluidos).

En caso de que no reciba la carta de pago o que ésta se extravíe, su empresa deberá efectuar el ingreso con un duplicado que podrá recoger:
• En caso de cuota nacional, en la delegación o administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia en la que esté situado su domicilio fiscal.
• En caso de cuota provincial, en la delegación o administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio donde realice su actividad.

IMPORTANTE: Aunque no reciba la carta de pago, su empresa sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.

15/06/2021

TIPOS DE DOMICILIOS, CONCEPTO Y DIFERENCIAS

Hoy hablaremos de los diferentes domicilios y las principales diferencias entre unos y otros.
Entre los diferentes tipos de domicilios, podemos destacar: domicilio fiscal, domicilio personal o residencia habitual, domicilio de la actividad y domicilio social.

1. Domicilio fiscal:

• El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
• Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar para recibir las notificaciones por parte de la Administración.
• En el caso que las personas físicas o jurídicas (tanto empresarios individuales como sociedades mercantiles) que desarrollen una actividad económica, esta dirección quedará reflejada cuando se cumplimente el modelo 036/037 al darse de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria.
• En el caso de querer modificar el domicilio fiscal, se deberá hacer la modificación a través del mismo modelo.

2. Domicilio social:

• El domicilio social afecta única y exclusivamente a las sociedades mercantiles. Los autónomos no tienen por qué tenerlo.
• Es el lugar donde una empresa realiza su gestión.
• Aparece públicamente en el Registro Mercantil.
• El domicilio social determina:
1. El Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad;
2. Los Juzgados competentes para asuntos legales;
3. La Delegación Tributaria
4. La normativa local o autonómica aplicable.
• La dirección que se establezca como domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad.

Principales diferencias entre ambos conceptos:

1. Cada tipo de domicilio está definido por leyes diferentes: el social por la Ley de Sociedades de Capital; el fiscal por la Ley General Tributaria.
2. El domicilio social se administra y gestiona la empresa, en el domicilio fiscal es donde se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria.
3. El domicilio social es público y el fiscal pertenece al ámbito privado.

3.Domicilio de la actividad:

• Es muy habitual que un autónomo realice su actividad en un local alquilado o en propiedad que sea distinto a su vivienda. Para Hacienda este local será el domicilio de la actividad al considerar que desde ahí se gestiona y dirige tu empresa.
• Para comunicar a Hacienda el domicilio de la actividad también se tiene que presentar el modelo 037. Así que este modelo se usa para que la Agencia Tributaria sepa dónde enviarte notificaciones y también dónde estás trabajando oficialmente.

4.Domicilio personal o residencia habitual:

Conviene aclarar las diferencias entre dos conceptos similares, pero no necesariamente coincidentes. Mientras la residencia habitual se corresponde con el lugar donde vive la persona efectivamente, el domicilio sería aquel que la persona ha comunicado a las autoridades y el que, por tanto, figura en el padrón.

Puede darse la situación de que una persona haya cambiado de residencia sin cambiar su lugar de empadronamiento, o, incluso, que alguien se empadrone en un lugar diferente al que reside para disfrutar de algún beneficio fiscal: de hecho, se trata de uno de los fraudes fiscales más habituales.

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