GESPYME

GESPYME Empresa dedicada a la Asesoría Fiscal, Laboral y Contable, seguros, tramitación de subvenciones, etc.

Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Seguros, Tramitacion de Subvenciones, etc.

11/04/2017

Comienza campaña RENTA 2016, imagino que os habréis enterado. Este año como novedad más importante la RENTA se puede tramitar directamente desde la aplicación de la Agencia Tributaria que tienen en su página web. La aplicación es muy similar de manejo que el programa PADRE, la única diferencia es que no hace falta instalarse el programa en nuestro ordenador. Por el contrario, tienes que tener acceso directo a internet y es bastante más lento.
Ojo, tras confeccionar varias Rentas y hacer pruebas hemos detectado que hay errores tanto en los datos como en los cálculos, si es conjunta, individual, etc. por lo que es más que recomendable dirigirse a un especialista que calcule correctamente los datos la RENTA. No vaya a ser que en el futuro haya sorpresas.
Por el mero hecho de que entres en la aplicación y aceptes todo no quiere decir que el IRPF este bien confeccionado, si existiesen datos erróneos, o datos que faltasen, en un futuro la Agencia Tributaria te podría requerir, haciéndote una declaración paralela con la consiguiente sanción.
En nuestras oficinas estamos a vuestra entera disposición para asesorarte, calcular, tramitar, etc. lo que necesites.
GESPYME 2000 S.L. teléfono 967 180 294.

23/12/2016
Ya tenemos calendario laboral 2015.
19/11/2014

Ya tenemos calendario laboral 2015.

21/10/2014

¿ Dicen que para el 2015 nos van a bajar los impuestos?

Ver lo que pretende la nueva reforma IRPF 2015.

Venta o donación de inmuebles
Si tiene previsto vender un inmueble, fiscalmente es mejor que lo haga en el año 2014, ya que el texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente correctores de la inflación.
El proyecto de reforma del impuesto sobre la renta que ha elaborado el Gobierno incluye un cambio en la tributación de las plusvalías que en la práctica supondrá un endurecimiento radical de la fiscalidad para quien venda un inmueble, más grave cuanto más antiguo sea este.
Para ilustrar la situación le ofrecemos a continuación un caso que podría ser y será real si usted no lo remedia antes:
Con la normativa vigente a día de hoy, supongamos que el precio de adquisición de una vivienda comprada en el año 1998 por 120.000 euros se elevaría a 156.492 euros a efectos del IRPF tras tener en cuenta el efecto de la inflación (tras aplicar coeficientes actualizadores). Así, si esa vivienda se vende en el 2014 por 180.000 euros, habría que tributar por la diferencia entre estos 180.000 euros y 156.492 euros. Es decir, habría que tributar por 23.508 euros.
Si, a partir del 1 de enero de 2015 desaparece la corrección de la inflación (realizada en función de unos coeficientes establecidos anualmente en la ley de presupuestos del Estado), habría que tributar por la diferencia entre el precio de venta (180.000) y el de compra (120.000), es decir, por 60.000 euros.
Atendiendo estrictamente a los números, que es lo que manda en estos casos, si ese inmueble se vende antes del 31 de diciembre, el contribuyente tendrá que pagar 5.171 euros en el IRPF. Si se vende a partir del 1 de enero, pagará 13.056 euros. Es decir, 7.885 euros más, y eso, a pesar de que la tarifa del impuesto será menor.
Pero la reforma del Gobierno va más allá no solo elimina los coeficientes de inflación sino que también suprime otros reductores de plusvalías aplicables a propietarios de inmuebles (acciones y otro tipo de bienes) adquiridos antes de 1994: los coeficientes de abatimiento.
Hasta ahora, para calcular el beneficio económico obtenido por la venta de un inmueble se aplicaba un coeficiente reductor (coeficiente de abatimiento) que corregía la variación de los precios. Ahora, esos coeficientes desaparecen y el cálculo se realizará sobre la diferencia entre el precio de la compra y el de venta. Aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2015 vendan una vivienda comprada al menos 20 años antes, de 1985 para atrás, tendrán que tributar hasta un 55% más por ello, a no ser que cierren la operación antes del 31 de diciembre de 2014.
Para ilustrar la situación veamos este ejemplo: como consecuencia de esta reforma, un inmueble adquirido en 1980 por 12.000 euros que se venda el año próximo por 220.000 euros tendrá que tributar por toda la plusvalía (los 208.000 que resultan de restar al precio de venta el de adquisición) y pagará un total de 45.260 euros.
Pero si ese inmueble se vende en lo que queda del 2014 tendrá que tributar por una plusvalía muy inferior, después de haber aplicado los coeficientes de abatimiento hasta 1996 y la corrección de la inflación.
Recuerde
No obstante lo dicho y teniendo en cuenta que en el año 2015 los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen (20, 22 y 24% contra el 21, 25 y 27% actual), por regla general, en el supuesto de inmuebles adquiridos después de 2004 convendrá venderlos en el 2015.
El endurecimiento del gravamen descrito, no afectará sin embargo a la vivienda habitual. En este caso, la ganancia obtenida seguirá exenta de tributación siempre que se reinvierta en la nueva residencia del contribuyente.
Con los ejemplo ha sido más que suficiente, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Cuando el grafico habla de después, es desde el actual gobierno. Así no hay PYME que se pueda mantener. En cuanto te dem...
25/09/2014

Cuando el grafico habla de después, es desde el actual gobierno. Así no hay PYME que se pueda mantener. En cuanto te demores un día del pago, toma recargo 20 %, si no se hubiesen presentado los S.Sociales el recargo seria del 35%. Ejemplo, una empresa de 10 trabajadores que viene pagando S.Social al mes 6000, por demorarse un día el pago, toma recargo de 1200€. Pero no preocuparse, si la S.Social os cobra una cuota demás, no pasa nada os la devuelve tal cual sin recargo ni intereses ni nada. Esto son medidas para potenciar las pymes.

Alguien conoce alguna gran empresa de construccion que lo este cumpliendo? Asi nos va..Ley 15/2010 de 5 de Julio, lucha ...
25/09/2014

Alguien conoce alguna gran empresa de construccion que lo este cumpliendo? Asi nos va..

Ley 15/2010 de 5 de Julio, lucha contra la morosidad(ley de pagos)

Esta nueva norma establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados de los plazos de pago.

A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013, plazo que ya ha terminado:
Fecha Plazo máximo
Entre el 7 de julio y el 31/12/2011 85 días
Del 1/1/2012 al 31/12/2012 75 días
A partir del 1 de enero de 2013 60 días
*Este calendario no es de aplicación para los productos de alimentación frescos y perecederos para los cuales se establece con efectos inmediatos un plazo de pago de 30 días.
Esta ley será de aplicación a todos los contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor ( 7 de julio de 2.010).
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes administraciones públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago:
Fecha Plazo máximo
Entre el 7 de julio y el 31/12/2011 120 días
Del 1/1/2012 al 31/12/2012 90 días
Del 1/1/2013 al 31/12/2013 60 días
Plazos de pago para el sector público:
Fecha Plazo máximo
Entre el 7 de julio y el 31/12/2010 55 días
Del 1/1/2011 al 31/12/2011 50 días
Del 1/1/2012 al 31/12/2012 40 días
Desde el 1 de enero de 213 30 días

22/01/2014

Hacienda estudia otra subida del IVA hasta el 23 %.

La comisión de expertos dirigida por Manuel Lagares, que asesora al Gobierno en el diseño de la futura reforma fiscal, ha propuesto al ministro de Hacienda que suba el tipo normal del IVA del 21% actual al 23% y del 10% al 13% en el tipo reducido. El fuerte aumento se produciría coincidiendo con una bajada de tipos del IRPF, que debería ponerse en marcha junto con una drástica reducción de las deducciones en este impuesto. Entre ellas, se suprimiría con carácter retroactivo la deducción por compra de vivienda habitual. Los sabios han propuesto también a Montoro una reducción del Impuesto sobre Sociedades al 20% y de las cotizaciones sociales, según publica en su edición de hoy el diario Expansión, que ha tenido acceso al documento elaborado por la Comisión Lagares.
El comité designado por Montoro recomienda una profunda reforma fiscal, que pasa por reducir la tributación directa -aumentando las bases y rebajando tipos- y compensar las rebajas con aumentos en la tributación indirecta. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades plantean rebajar el tipo hasta el 25% en una primera fase, para acabar en el 20% en cuatro años, además de un recorte de cotizaciones sociales.
El documento aboga también por subidas de Impuestos Especiales, en particular en alcohol y tabaco, y un recorte a las competencias autonómicas en materia fiscal. Los expertos señalan como «objetivos innegociables» para Hacienda el «cumplimiento de contrapartidas financieras con las autoridades comunitarias», y que no haya «sacrificios en materia de recaudación».
IRPF
La primera propuesta relativa a este impuesto consiste en una bajada de tipos impositivos. Los expertos recuerdan que «la recaudación procede, fundamentalmente, del tipo más bajo, el más sensible políticamente». Cabe señalar que las rentas hasta 33.000 euros al año, que conforman los dos tramos más bajos del impuesto, suponen el 78% de la recaudación total. Si se añade el siguiente tramo, de ingresos hasta 53.400 euros, ya se reúne el 92% de la recaudación.
Cristóbal Montoro señaló en diciembre pasado que la rebaja afectará en 2015 en mayor medida a las rentas bajas y que la carga de las más elevadas se irían reduciendo según lo permita la economía en 2016 y 2017. Como contrapartida, los expertos reclaman que se suprima la deducción por inversión en vivienda con carácter retroactivo.
Además, el borrador propone recuperar la imputación de renta presunta por vivienda habitual o, en su defecto, incrementar el IBI. Otro importante recorte en el impuesto que demanda el comité es la supresión del régimen de módulos de los autónomos, para que en su gran mayoría pasen a tributar en el régimen de estimación directa en función de los ingresos, pues el documento abre la posibilidad a que las rentas más bajas sigan en módulos.
Sociedades
El planteamiento respecto al Impuesto sobre Sociedades es establecer un tipo único de gravamen, ya que ahora las grandes tiene un tipo nominal del 30% y las pymes, del 25% ó 20% según su tamaño. La propuesta de los expertos se desglosa en una rebaja «inmediata» al 25%, y posteriormente, ir rebajándolo al 20%, en cuatro años.
IVA
La propuesta es incrementarlo para compensar la bajada de IRPF. Con un tipo general en el 21% cuando el promedio de la Unión Europea es del 21,3%, creen que existe la posibilidad de aumentarlo al 22% e incluso al 23%. En cuanto al tipo súper reducido del 4%, señalan que es «una excepción española que se mantiene». El tipo reducido del 10% puede aumentarse, añaden, cuando el promedio de la UE es del 13%, y la tendencia es del 15%, acompañado de rebajas a la Seguridad Social y manteniéndolo al 10% sólo para hostelería y restauración.

El planteamiento esta claro, gravar mas a las clases medias bajas y beneficiar a las altas.

21/11/2013

Compañias de Seguros con las que trabajamos, buscamos la mejor opcion entre todas ellas, en precio y coberturas.

21/11/2013

Dirección

Calle CAMPO 27
Mota Del Cuervo
16630

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
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