28/11/2024
📌El TS en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, considera que se trata de una obligación derivada del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.
https://www.consejogestores.org/noticias/el-tribunal-supremo-fija-que-las-empresas-no-pueden-despedir-disciplinariamente-a-los-trabajadores-sin-abrir-tramite-de-audiencia-previa/