20/03/2023
🏠Cambios en los alquileres de no residentes🏠
🇪🇸Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo arrienda a una empresa, está obligado a repercutir el IVA correspondiente.
🤔Pero, ¿y si se trata de un residente en el extranjero? ¿Tendrá que repercutir dicho impuesto?
👍🏼Pues bien, hasta el 2022, no estaba obligado a repercutirlo. Se producía la denominada “inversión del sujeto pasivo”, es decir era el empresario que alquilaba el local quien debía autorepercutirse el IVA.
🔄A partir del 2023 esta regla ha cambiado. Ahora aunque no resida en España, debe repercutir el IVA e ingresar dicho impuesto en España.
💡 Nuestros profesionales le asesorarán sobre la tributación por IVA de los alquileres en los que intervenga, así como sobre las retenciones que sean aplicables.
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