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ASETEC SURESTE Asesoria de empresas, y autonomos, Fiscal, Laboral y contable.

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22/02/2018

Madrid, 24 ene (EFE).- Verizon Telematics ha adquirido la compañía española Movildata Internacional, especializada en proveer de soluciones de gestión de flotas y con sede en Murcia, con lo que...

22/02/2018

Iniciará sanciones por incumplimientos del nuevo sistema del IVA y avanza que la recaudación en la lucha contra el fraude siguió en niveles récord en 2017

02/02/2018

Le informamos que Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, contempla la posibilidad de abonar la cuota de autónomos, solo por los días del mes que se había estado dado de alta al inicio. Es decir cuota de autónomo prorrateada por los días efectivamente de alta de dicho mes. Así queda recogido en dicha ley en varios de los artículos modificados:

“1. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso”


“Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento”

30/01/2018

Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

29/01/2018

Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.

26/01/2018

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

27/01/2013

LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA LA SUSPENSION CAUTELAR DE LAS TASAS JUDICIALES
Madrid, 24 de enero de 2013.- La Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.
La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se
aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.
En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de
suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.
Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los
perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.
Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.
Audiencia Nacional
Gabinete de Prensa

13/09/2011

El gobierno aprobo en Agosto un real decreto con el que, a partir del año 2012, se modifica ampliandose el plazo de 15 a 18 años para la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades. De esta manera, se establece que, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

03/09/2011

Biembenidos todos, voy a intentar hacer una página activa donde podamos conocer las novedades en materias fiscales, laborales y mercantiles de nuestra legislación. Espero que sea de vuestro interes

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