Brand Business

Brand Business Grupo de Asesorias y Asesoramiento Empresarial. de la empresa.
• Prevención de Riesgos Laborales.

Asesoría Fiscal y contable:

• Cumplimentación de las declaraciones tributarias.
• Pre-cierres y planificaciones tributarias.
• Preparación de libros oficiales de contabilidad.
• Impuesto de la renta y patrimonio.
• Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
• Servicio de notificación electrónica.
• Servicio de recuperación de IVA ante impagados y situaciones concursales.
• Inspecciones y represe

ntaciones fiscales.
• Estudio, negociación y recursos de deudas tributarias y Seguridad Social. Asesoría Laboral:

• Elaboración de nóminas, contratos de trabajo y finiquitos.
• Movimiento de afiliación en la Seguridad Social.
• Seguros Sociales.
• Información sobre colectivos y legislación vigente.
• Planificación de RR.HH. Asesoría Financiera:

• Análisis de Balances y cuentas de resultados.
• Análisis de Flujos de Caja.
• Gestión de cobros y pagos.
• Gestión de Activos.
• Análisis de rentabilidad
• Descuento de pagarés. Asesoría Jurídica:

• Gestiones de extranjería.
• Herencias y Donaciones.
• Gestión de Accidentes de tráfico.
• Gestión área matrimonial. Sociedades:

• Constitución de sociedades.
• Gestión de denominación.
• Proceso de registro y trámites notariales.
• Asesoramiento compra-venta de sociedades. Gestión Administrativa:

• Tramites del automóvil: matriculación, transferencias.
• Registro civil: inscripciones, matrimonios civiles, certificados.
• Gestión de subvenciones para la empresa.
• Asesoramiento de solicitud de ayudas.

09/08/2018

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la normativa europea obligue a la Agencia Tributaria (Aeat) a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica. La sentencia, de 19 de julio de 2018, determina que el artículo 95.3 de ...

20/07/2018

A partir del próximo 1 de enero de 2019 y hasta el día 31 de mismo mes, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligados a declararlos a Hacienda, a través de la presentación del mod...

02/06/2018

Se establece un aumento de la base mínima a 932,7 euros al mes, mientras que la base máxima será de 3.803,7 euros.

17/05/2018

Las personas fallecidas en 2017 no están eximidas de presentar la Declaración de la Renta, mejor dicho sus familiares más directos son los que están obligados a presentar el IRPF del finado ante la Agencia Tributaria. Hacienda endosa el trámite a los herederos legales, y les corresponderá cobr...

13/05/2018

“Me gustaría que hasta el último autónomo o pyme conozca la herramienta gratuita Facilita para cumplir la nueva normativa” “En la agencia hay 15 inspectores, pero sería necesario incrementar los medios humanos con la llegada del GDPR”

29/03/2018

Los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración a c...

25/03/2018

La medida sorprende a las asociaciones que defienden los derechos de los afectados. Denuncian que la Seguridad Social actúa contra ellos, mientras que la situación judicial de las cooperativas a las que pertenecían permanece en stand by.

25/02/2018

Si vendiste tu casa en Madrid o Barcelona es muy posible que te devuelvan el impuesto

11/02/2018

Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña son las comunidades que más solicitudes tramitaron y en las que más se rechazaron

04/02/2018

El DUA es un modelo aduanero que se utiliza para realizar exportaciones e importaciones de mercancía. Si te has decidido a internacionalizar tu negocio tienes que cumplimentar este modelo declarativo obligatorio. Aprende a rellenarlo casilla por casilla.

02/02/2018

INEAF

En la sentencia del 29/11/2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido el derecho de los trabajadores a aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad. Por lo tanto, los trabajadores no perderán los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrán utilizarlos en años posteriores.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, encargado de regular las vacaciones, no regula nada acerca de que un trabajador pierda sus vacaciones retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, pero son bastantes empresas las que siguen esta directriz.

En síntesis, la sentencia dispone:

El trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al artículo 7 de la de la Directiva 2003/38, se oponen a que se obligue al trabajador a tomar sus vacaciones antes de que sepa si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

En virtud del artículo 7, apartado 1, de la directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, no admite excepción alguna. Este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión.

La comisión Europea señala en sus observaciones escritas que un trabajador, ante circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones como período de ocio y esparcimiento. Tales circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. Procede señalar a este respecto que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio del disfrute efectivo de las vacaciones anuales por un trabajador es igualmente incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional (sentencia del 20 de enero de 2009).

El empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

El artículo 7 de la Directica 2003/88 debe de interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular vacaciones hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
VACACIONES DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En el contexto particular de que los trabajadores no hayan podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debido a una baja laboral por enfermedad, el Tribunal de Justicia ha declarado que, aun cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral durante varios períodos de devengo consecutivos, estuviera facultado para acumular de modo ilimitado todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el periodo de baja en el trabajo, esa acumulación ilimitada ya no respondería a la finalidad misma del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En estas circunstancias específicas, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva 2003/88 busca no sólo la protección del trabajador sino también del empresario, que debe de hacer frente al riesgo de una acumulación demasiado prolongada de períodos de ausencia del trabajador y las dificultades que éstos podrían causar para la organización del trabajo, el artículo 7 de la Directiva debe de interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales que limitan mediante un período de aplazamiento de quince meses a cuyo término se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, la acumulación de derechos de dichas vacaciones de un trabajador que se haya encontrado en situación de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de las vacaciones.

Dirección

Plaza Preciosa Núm 3, Entlo Izq
Murcia
30008

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