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SEEM Consultoria, S.COOP. ¡ATENCION A EMPRESAS Y AUTONOMOS!

¿HAS OIDO HABLAR ALGUNA DE VEZ DE LA "LOPD"? V, 1ºD - 30007 - MURCIA
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A QUIEN PIENSE QUE NO, LE RECOMENDAMOS QUE HAGA MEMORIA, YA QUE LA "LOPD" ESTA MUY PRESENTE EN NUESTRAS VIDAS. SEEM CONSULTORÍA, es una empresa que le va a ayudar a implantar toda la normativa y requisitos de la LOPD y RDLOPD, para que su empresa se sienta segura ante sanciones y que proteja los datos de carácter personal de una forma segura. Nuestra experiencia y formación nos permite ofrecer las

mejores soluciones de adaptación a la legislación vigente. Y dada la importancia de la LOPD, contamos también con valores añadidos tales como:
- Asesoramos para el correcto cumplimiento de lo recogido en el Documento de Seguridad y facilitamos todos los protocolos para la correcta implantación de LOPD de una manera personalizada.
- Asesoramiento permanente en materia de Protección de Datos.
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COMO ACTUAR ANTE UNA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.La contratación irregular en servicios...
30/03/2016

COMO ACTUAR ANTE UNA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La contratación irregular en servicios de telecomunicaciones mediante suplantación de identidad, es un tema que preocupa especialmente a los ciudadanos y es uno de los motivos más frecuentes de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De hecho, el sector de las telecomunicaciones aglutina más de la mitad de las sanciones que este organismo impone al año, y también es uno de los principales ámbitos de reclamación ante las organizaciones de consumidores.
En este sentido, la AEPD y el CCU, señalan la importancia de que los ciudadanos conozcan cuáles son sus derechos en relación a la privacidad y el uso de sus datos y sepan cómo exigirlos y ante qué instancias reclamar si son víctimas de este tipo de abusos.
Estos son los pasos que debe seguir un ciudadano que haya sido víctima de una suplantación de identidad en la contratación de servicios de telecomunicaciones:

1. Existe la opción de presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación. El afectado deberá trasladar una copia de la misma a la compañía que presta el servicio, solicitándole la cancelación de los datos.
2. Si como consecuencia de la suplantación se le estuviera exigiendo el pago de una deuda, el ciudadano puede reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo. También puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Además, existe la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. En todos los casos, conviene trasladar una copia de la reclamación al acreedor.
3. Si el ciudadano tiene constancia de que sus datos han sido incluidos en un fichero de morosidad a raíz de negarse a abonar ese servicio, deberá dirigirse al acreedor exigiendo la cancelación de sus datos, aportándole copia de cualquiera de los documentos recogidos en los puntos 1 y 2. Cuando, a pesar de haberlo solicitado, los datos sigan incorporados al fichero de morosidad, puede solicitar la tutela de la Agencia.
4. Si el ciudadano opta por acudir a la Agencia para denunciar la suplantación de identidad, es necesario indicar el servicio cuya contratación se le atribuye, indicando el número de línea asociada y añadiendo una copia de la reclamación enviada a la compañía. Si la reclamación se hubiera realizado por teléfono, será necesaria la referencia asignada durante la llamada. Es importante aportar una copia de las facturas asociadas al servicio objeto de denuncia. Si no se dispone de facturas, se puede presentar una copia de cualquier información que indique que los datos del ciudadano figuran en los ficheros de la entidad asociados al servicio supuestamente contratado.

Para detectar e intentar paliar la contratación irregular, la Agencia tiene previsto poner en marcha un nuevo ‘Plan sectorial de oficio en contratación de servicios de telecomunicaciones’, que está previsto que se presente este año. A partir de este Plan, la Agencia elaborará unas guías útiles orientadas al ciudadano que abordarán en detalle las diferentes situaciones y los pasos que deben seguirse en cada caso.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2016/notas_prensa/news/2016_03_15-ides-idphp.php

NO UTILIZAR LA COPIA OCULTA EN CORREOS ELECTRONICOS, MULTAS DE HASTA 300.000€Según el artículo 44.3.k de la LOPD se cons...
22/03/2016

NO UTILIZAR LA COPIA OCULTA EN CORREOS ELECTRONICOS, MULTAS DE HASTA 300.000€

Según el artículo 44.3.k de la LOPD se considera una infracción grave: "La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave".

Un ejemplo de esto lo es enviar un correo electrónico a varios destinatarios sin utilizar la copia oculta. El artículo 45.2 de la LOPD establece que este tipo de infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros, aunque según el abogado Pablo Fernández Burgueño "la AEPD suele ser bastante permisiva en estos casos y baja el grado. Esto se debe a que en la mayoría de ocasiones entiende que la infracción no ha sido continuada, no ha afectado a mucha gente, que el infractor ha reconocido su culpabilidad o cualquiera de los atenuantes previstos en los apartados 4 y 5".

En su GUÍA DE RECOMENDACIONES a los usuarios de la red, la AEPD recuerda que "la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en internet sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines".

¿Por qué es tan importante cumplir la LOPD?Algunas razones de peso:• Por seguridad, porque tus clientes son el activo má...
21/03/2016

¿Por qué es tan importante cumplir la LOPD?

Algunas razones de peso:
• Por seguridad, porque tus clientes son el activo más importante de tu empresa y debes protegerlos.
• Por la credibilidad que ganarás y transparencia. Ganas en calidad y confianza.
• Por productividad, por la mejora continua que supone en la seguridad de la información.
• Por evitar fugas y pérdidas de información (trabajadores, colaboradores, etc.), aminora la conflictividad laboral.
• Por rentabilidad, porque mejora la gestión de tu empresa y eleva el nivel de satisfacción de los trabajadores.
• Por normalizar las relaciones con terceros gracias a los contratos que se redactarán.
• Por cumplimiento normativo y para evitar sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comienza a sancionar por vincular whatsapp y comunicaciones comerciale...
21/03/2016

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comienza a sancionar por vincular whatsapp y comunicaciones comerciales. Son muchas las empresas que desde que comenzó la difusión de este sistema de mensajería instantánea lo han utilizado, desde para dar un servicio de atención al cliente, y sobre todo, para hacer comunicaciones comerciales, y es aquí donde ha entrado la agencia.

La AEPD ha sancionado por el envío de WhatsApp comerciales por incumplir el artículo 21.2 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico).

SEEM CONSULTORIA,S.COOP. Empresa especializada en LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos), RDLOP (Real Decreto de Pro...
23/06/2014

SEEM CONSULTORIA,S.COOP. Empresa especializada en LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos), RDLOP (Real Decreto de Proteccion de Datos) y LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de Informacion)

6° sesion anual de la AEPD. Intentando concienciar a empresarios/autonomos de la obligatoriedad de la proteccion de dato...
14/03/2014

6° sesion anual de la AEPD. Intentando concienciar a empresarios/autonomos de la obligatoriedad de la proteccion de datos de caracter personal

30/01/2014

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS (PUBLICADO 24/01/2014)

AREMA ha firmado un acuerdo, para empresas asociadas, con SEEM CONSULTORIA, S.COOP., especialista en dichos procedimientos para que a aquella empresa asociada que lo solicite, tanto si no tiene nada en materia de LOPD como si ya tiene algo iniciado, le realice una revisión que le permita asegurarse de que cumple con la Ley. +info www.arema.es

La AEPD multa a Google con 900.000 euros por "vulnerar gravemente" la LOPD La Agencia Española de Protección de Datos (A...
20/12/2013

La AEPD multa a Google con 900.000 euros por "vulnerar gravemente" la LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido multar a Google con 900.000 euros por "vulnerar gravemente" el derecho de protección de los ciudadanos. Para la AEPD Google ha incurrido en tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Cada sancion grave son de 300.000€.

DIA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO EN TEATRO ROMEA
11/12/2013

DIA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO EN TEATRO ROMEA

¿Quién no se ha encontrado alguna vez con un documento para firmar con mucha letra pequeña...? Normalmente firmamos sin ...
21/11/2013

¿Quién no se ha encontrado alguna vez con un documento para firmar con mucha letra pequeña...? Normalmente firmamos sin leer nada ya que siempre nos fiamos de lo que la otra persona nos está diciendo, pues bien, en toda esa letra pequeña nos están comunicando el tipo de documento que tenemos delante, donde van a parar nuestros datos y con qué finalidad.
Pasado un tiempo te bombean a llamadas de un numero que no conoces ofreciéndote todo tipo de publicidad y en ese momento quieres saber de dónde han sacado tus datos. Pues ahí está la respuesta, de algo tan fácil y sencillo como “perder” cinco minutos para poder leer el documento que te dieron, puedes consentir y aceptar el uso de tus datos.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE?El responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, persona o el órgano administrativo que d...
14/08/2013

¿QUIÉN ES RESPONSABLE?

El responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, persona o el órgano administrativo que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales.

Una empresa, será la responsable de los ficheros que contienen datos relativos a sus empleados y a sus clientes; un autónomo o empresario individual será responsable del tratamiento de los datos personales de sus clientes, un hotel será responsable del fichero de sus huéspedes; un gimnasio será responsable del fichero de sus socios; un centro educativo será responsable del fichero de sus alumnos, un Ayuntamiento será responsable del fichero del padrón...

LOPD PARA RESPONSABLES DEL FICHEROLa Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la per...
14/08/2013

LOPD PARA RESPONSABLES DEL FICHERO

La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

De ambos preceptos deriva el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, que ha sido definido como autónomo e independiente por la
Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre.
En desarrollo del citado artículo 18.4, y como trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos), fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La Ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar la observancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) atribuyen a la Agencia la tutela de los derechos y garantías de abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, en relación con las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico o medios equivalentes y sobre el empleo de dispositivos de almacenamiento de la información en equipos terminales.

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