11/09/2013
Como ya es sabido, pero aún desconocido en sectores como el hostelero, los cosméticos ahora están legislados directamente y no a través de los estados miembros de la unión europea, sino como decimos directamente el CPNP (cosmetics products notification portal)
A partir del 11 de Julio de 2013 entró totalmente en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos Cosméticos que establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior facilitando la libre circulación de productos en la UE y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana.
¿A quién afecta?
A todas las Empresas o personas físicas que comercialicen un producto cosmético, entendiéndose por comercialización a todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto cosmético para su distribución, consumo o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
¿Qué papel juego en la cadena de suministro?
Puedo ser:
o F : Fabricante
o I : Importador
o D : Distribuidor
o U : Usuario final
La figura de “Distribuidor” tal como se define en el texto del reglamento es :
“toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador que comercializa un producto cosmético en el mercado comunitario.”
¿Quién es la Persona Responsable?
Es quien garantiza el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento para cada producto cosmético comercializado; basados en los siguientes artículos:
• Art.03: SEGURIDAD
• Art.08: BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
• Art.10: EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD
• Art.11: EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROD. (PIF)
• Art.12: MUESTREO Y ANÁLISIS
• Art.13: NOTIFICACIÓN
• Art.16: NANOMATERIALES
• Art.14: RESTRICCIONES PARA DETERMINADAS SUSTANCIAS
• Art.15: SUSTANCIAS CLASIFICADAS CMR
• Art.17: TRAZAS SOBRE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
• Art.18: EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES
• Art.19: ETIQUETADO
• Art.20: REIVINDICACIONES
• Art.21: ACCESO DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN
• Art.23: COMUNICACIÓN DE EFECTOS GRAVES NO DESEADOS
• Art.24: INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS
¿Cómo se identifica a la Persona Responsable?
Hay diferentes casos:
o El FABRICANTE (*) para cosméticos fabricados en la Comunidad
o El IMPORTADOR (*) para cosméticos importados a la Comunidad
(*) Podrán, por mandato escrito, designar como persona responsable a una persona establecida en la Comunidad, que aceptará por escrito.
o El DISTRIBUIDOR si introduce un producto cosmético en el mercado con su nombre o marca comercial o modifica un producto ya introducido en el mercado de tal manera que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado.
En cualquier caso, los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje (etiquetado)figura, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, entre otras la mención del nombre o la razón social y la dirección de la Persona Responsable.
Esta mención podrá abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección.
Si se indican varias direcciones, se resaltará aquella en la que la persona responsable ponga a disposición el expediente de información sobre el producto. Se especificará el país de origen para productos cosméticos importados.
¿Qué puede ofrecer TECENVAS en este ámbito?
Si mandas fabricar y comercializas un producto cosmético con tu marca, automáticamente te conviertes en Persona Responsable de garantizar todos los requisitos explicados anteriormente derivados de la aplicación del Reglamento con todo lo que ello conlleva de dificultad, recursos y tiempo.
Tecenvas, empresa legalmente establecida en la Comunidad, como un servicio mas a sus clientes, para los productos que suministra como mandatario del propietario de la marca, ofrece la posibilidad de aceptar por escrito, mediante un protocolo de mutuo acuerdo (como el adjunto en el anexo), la designación para los mismos como Persona Responsable según permite el Reglamento y liberar así a nuestros clientes interesados de las cargas derivadas de tal obligación.
Contacta con nosotros a través de tu distribuidor y te informaremos ampliamente de todo esto y que afecta a la gran mayoría de empresas hoteleras europeas.