Solimber. Asesoría de Empresas

Solimber. Asesoría de Empresas Asesoramiento laboral, fiscal, contable y jurídico.

11/08/2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS TASAS JUDICIALES

El viernes 29 de julio de 2016 se hizo pública la esperada sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Sentencia de 21 Jul. 2016, Ponente: sr. Martínez-Vares García) que resolvía el recurso (Rec. 973/2013) interpuesto por el presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desproporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 CE).

RESUMEN:

* El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente por unanimidad la declaración de la inconstitucionalidad y la nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción, como para la interposición de recursos, por considerar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de personas jurídicas, recogido en el art. 24.1 CE.

*El Tribunal ha anulado los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas:

1. La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

2. La de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.

3. La de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.

4. Así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

*Además, también ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

*En la declaración de nulidad, el Tribunal aclara que esta tendrá efecto “pro futuro”, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

*En la sentencia no se ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación a las tasas declaradas nulas, ni en los procedimientos finalizados por resolución firme, ni tampoco en los finalizados en el que el pago de la tasa ya se realizó, sin que fuera impugnada la vulneración del art. 24.1 CE.

Sentencia completa:http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/12/STC-Ley-de-Tasas-Judiciales-anulacion.pdf

07/06/2016

NORMAS RESPECTO DEL HORARIO LABORAL PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN EJERCER SU DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL PRÓXIMO DÍA 26 DE JUNIO DE 2016.

Con motivo de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 26 de junio de 2016, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo ha publicado Orden de 20 de mayo de 2016, (BORM 04/06/2016), por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.

Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

*Trabajadores que sean electores (que vayan a votar):

·Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de las mesas electorales o lo haga por periodo inferior a 2 horas: No tienen derecho a permiso retribuido.

·Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 2 o más horas y menos de 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas.

·Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 4 o más horas y menos de 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas.

·Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 6 o más horas: Permiso retribuido de 4 horas.

·Trabajadores contratados a tiempo parcial: El permiso retribuido señalado en los apartados anteriores reducido en proporción a la relación entre la jornada que desarrollan y la jornada habitual a tiempo completo en la empresa.

·Trabajadores que deban realizar la actividad el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en condiciones de las que se deriven dificultades para votar: Hasta 4 horas libres para que puedan formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calcularán en función de los criterios de los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.*

*Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados

·Trabajadores nombrados Presidente o Vocal de Mesa electoral y los que acrediten su condición de Interventores: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de 5 horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

·Trabajadores que acrediten su condición de Apoderados: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada contempladas en la presente Orden no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.

17/05/2016

CIRCULAR SOBRE LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual también establece que el empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años.

La Sala razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias, si no reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.

Por tanto, las empresas estarían obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias; y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extra.

Esta sentencia permite a la Inspección de Trabajo exigir el registro diario de la jornada, y la acreditación de la entrega del resumen correspondiente a los trabajadores, también respecto a los trabajadores a tiempo completo, no solo a los de tiempo parcial y, teniendo en cuenta que las actuaciones de control de esta obligación se han incluido, de manera expresa, en los últimos Planes Integrados de Actuación de la Inspección de Trabajo, es conveniente estar preparados para atender a dicho requerimiento; y ello a pesar de que, hasta ahora, la obligación prevista en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no se haya exigido.

En esta línea, hay que precisar que, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, podría ser considerado como infracción administrativa leve.

Por todo ello, si en su empresa no tiene control de acceso u otro mecanismo de control de horario de sus empleados, le recomendamos que cumplimente cada mes un registro de horas realizadas por cada trabajador y así cumplir con el requisito establecido en la citada sentencia.

Tenemos a disposición de nuestros clientes plantillas en Excel para poder realizar la obligación establecida en la presente sentencia.

18/11/2015

NOVEDADES NORMATIVAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Esta nueva normativa se aplicará a los procesos de IT a partir del 1 de diciembre de 2015, en cualquiera de las contingencias (común o profesional) durante los primeros 365 días de la misma, en que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, al desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia. Quedan excluidos de lo dispuesto en este Real Decreto los regímenes especiales de Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

*El Servicio Público de Salud (en adelante SPS) o la mutua, remitirá el parte de baja por vía telemática al INSS.

*Los partes de baja y de confirmación de la baja reflejarán la duración que estime el médico que los emite. Se establecen los 4 grupos de procesos siguientes:

-Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.

-Entre 5 y 30 días de baja, el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, y fecha en la que se expedirá el alta o el correspondiente parte de confirmación. Después del primer parte de confirmación los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

-Entre 31 y 60 días de baja, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, y fecha en la que se expedirá el alta o el correspondiente parte de confirmación. Después del primer parte de confirmación los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

-En procesos de larga duración, más de 61 días, el facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, NO podrán emitirse con una diferencia de MAS de 35 días naturales entre sí.

*El INSS transmitirá, en todo caso, a la mutua los partes de baja y de confirmación por contingencia común el primer día hábil siguiente al de su recepción.

*Los facultativos del SPS, Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) y Las Mutuas que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el INSS la revisión de la consideración inicial de la contingencia de la baja sustanciándose, en su caso, la reclamación del trabajador aplicando el procedimiento regulado en el art. 6 del RD 1430/2009.

*En los procesos de IT cuya gestión corresponda al SPS y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación irá acompañado de un informe médico complementario. En los procesos que se sobrepase el período estimado se deberá acompañar a dicho informe un parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Los informes médicos se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

*La Inspección médica del SPS o el médico de Atención Primaria, trimestralmente, deberá expedir un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de IT del trabajador. A estos informes y a las pruebas médicas complementarias tendrán acceso los inspectores del INSS, ISM y Mutuas.

*Los facultativos del SPS o de la Mutua, cuando expidan el último parte de confirmación antes del agotamiento de los 365 días naturales, comunicarán al interesado que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso pasa a la competencia del INSS/ISM, y se dejarán de emitir partes de confirmación.

*La mutua, en los procesos de IT por contingencia común, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle podrá formular propuestas de alta motivadas a las unidades de la inspección médica del SPS. La mutua lo comunicará simultáneamente al trabajador afectado para su conocimiento.

*La propuesta de alta estará sujeta a los siguientes plazos:

-La inspección médica del SPS dará respuesta a la solicitud de la mutua en el plazo máximo de 5 días. Durante los primeros 6 meses desde la entrada en vigor (1/09/2014) del RD 625/2014, el plazo de 5 días será de 11 días.

-La mutua, si la propuesta de alta no se resuelve en el plazo de 5 días (durante 6 primeros meses 11 días), podrá solicitar el alta al INSS. El INSS resolverá en el plazo de cuatro días desde la recepción de la petición, durante los primeros 6 meses desde la entrada en vigor (1/09/2014) del RD 625/2014, el plazo de 4 días será de 8 días.

*El trabajador en el plazo máximo de tres días entregará a la empresa la copia de la baja o de confirmación. Asimismo, el trabajador vendrá obligado a entregar a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta.

*Cuando el parte médico de alta sea expedido por el Médico Inspector del INSS/ISM éstos trasladarán de manera inmediata, en todo caso, el primer día hábil siguiente a la expedición una copia del parte al SPS y a la Mutua. Durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán el INSS/ISM los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

*El control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal derivada se podrá llevar a cabo por los médicos del INSS, ISM y Mutuas a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponde al SPS en materia sanitaria, pudiendo acceder dichos facultativos a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a dichas situaciones.

*El INSS o el ISM y las Mutuas, en su caso, podrán citar a los trabajadores en situación de IT a reconocimientos médicos. Estas citas deben comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

*Las empresas de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, están obligadas a remitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, debiendo cumplimentar los datos que correspondan a la empresa (Tendréis que enviarnos el parte lo antes posible para que nosotros podamos comunicarlo en plazo a través del Sistema Red.). El incumplimiento del plazo antes referido podrá dar lugar a una sanción entre 60 y 625 euros.

*En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor (01/09/2014) de esta norma se establecerán las medidas necesarias al objeto de que las mutuas puedan comunicarse por vía informática con el INSS. Es decir, comienza a aplicarse el 1 de diciembre de 2015.

*Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de IT, mantendrán su validez los actualmente vigentes que serán tramitados conforme a la normativa.

La Seguridad Social incorpora en su web una serie de servicios telemáticos como el calculo de la pensión de jubilación, ...
10/11/2015

La Seguridad Social incorpora en su web una serie de servicios telemáticos como el calculo de la pensión de jubilación, la edad en la que podrás jubilarte, solicitar la tarjeta sanitaria europea, etc..

Aquí la web: https://tu.seg-social.gob.es

La contraseña que el usuario elija para el acceso a los servicios electrónicos es personal e intransferible, siendo su responsabilidad garantizar la confidencialidad de la misma. Está prohibido cederla a terceras personas, o divulgarla de cualquier forma que sea visible a personas no autorizadas. De…

05/10/2015

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, contempla una serie de modificaciones y nueva regulación de bonificaciones, pago único y compatibilización de la prestación por desempleo con el desarrollo de la actividad por cuenta propia, las cuales se podrían resumir en lo siguiente:

Bonificaciones:

Autónomos alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los últimos 5 años:

- 50 € durante 6 meses (siempre que se opte por la base mínima) si optan por base distinta el 80% de la cuota.

- Con posterioridad a esos 6 meses:

a) Una reducción del 50% durante 6 meses siguientes
b) Una reducción del 30% durante 3 meses siguientes
c) Una bonificación del 30% durante los siguientes 3 meses
Total periodo bonificado 18 meses.

Trabajadores menores de 30 años o 35 en caso de mujeres:

Se aplicarían las bonificaciones anteriores más una adicional del 30% durante doce meses más, total periodo bonificado 30 meses.

Todas estas bonificaciones se aplicaran también a socios de cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales cuando sus socios estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos.

Autónomos colaboradores bonificación sobre la cuota mínima autónomos (alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los últimos 5 años):

18 Meses el 50%
6 Meses el 25%
Total periodo bonificado 24 meses.

También será de aplicación estas bonificaciones cuando una vez iniciada la actividad empleen a trabajadores por cuenta ajena

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Se podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de recibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Capitalización de la prestación por desempleo al 100% en los siguientes supuestos:

- Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

- Capitalicen la prestación para destinar el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses, siempre que vayan a poseer el control efectivo de las mismas.

Con esta reforma no existe límite de edad para las personas que se pretendan constituir como trabajadores autónomo (antes de la reforma era menores de 30 años o 35 en caso de Mujeres)

Suspensión del derecho a la prestación contributiva por desempleo:

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses ( se ha generalizado antes, era para aquellos trabajadores menores de 30 años que inician actividad, para el resto es de 24 meses). Igual también para el subsidio, pero en este caso, si han transcurrido más de 24 meses desde la suspensión deberán acreditar que el cese de actividad concurren motivos, económicos, técnicos, productivos u organizativos, causa de fuerza mayor, perdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial.

Los trabajadores autónomos que ya disfrutaran de una bonificación anteriormente a la entrada en vigor de esta ley no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena y también será de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendido su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta ajena

La entrada en vigor se producirá el próximo día 10/10/2015 (30 días siguientes a su publicación).

15/07/2015

El R.D. Ley 9/2015, de 10 de julio con entrada en vigor el 12 de julio de 2015, introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RESUMEN PARA EL AÑO 2015 A PARTIR DEL 12 DE JULIO.

-Se mantiene el 19% como tipo de retención para los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y se fija en un 15% para este tipo de rendimientos satisfechos o abonados a partir del 12 de julio.

-Se mantiene el 19% como tipo de retención para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio; recordar que este porcentaje será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia. Sin embargo, el porcentaje aplicable a estos rendimientos satisfechos o abonados a partir del 12 de julio será el 15%.

-Se mantiene el 9% como tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y como tipo aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siendo el 7% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.

-Se mantiene en un 20% los porcentajes previstos en el art. 101 de la LIRPF (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC, rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial,….), cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Sin embargo, si la obligación de retener se hubiera producido con posterioridad a esa fecha el tipo de retención será del 19,5%.

-Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, no obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 € el porcentaje seguirá siendo del 20% cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio y pasara a ser del 19,5% cuando hubiera nacido a partir del 12 de julio.

-También se sigue manteniendo el porcentaje del 47%, en relación con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 €.

-Se mantiene el porcentaje del 20% para los ingresos a cuenta por imputación de derechos de imagen y para el pago a cuenta en los planes de ahorro a largo plazo.

*Los nuevos tipos se utilizarán en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto).

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

- En relación con las medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015, contenidas en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley del IS se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la que señalaba que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta era con carácter general del 20%.

- No obstante se añade en la Ley del IS, también con efectos a partir de 1 de enero de 2015, una disposición transitoria, concretamente la trigésima octava para señalar que el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general será del 20% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

CUADRO RESUMEN DE CAMBIO DE TIPOS POR CORTESIA DE LA AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf

23/06/2015

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.


El B.O.E. del sábado 20 de junio de 2015, publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el R.D. 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Las modificaciones introducidas por el R.D. 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnostico, la ocupación y la edad del trabajador.

Asimismo, el R.D. 625/2014 mejora los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración entre las distintas entidades que intervienen en la gestión de la I.T., así como las posibilidades de control de la prestación, al objeto de aligerar los trámites y cargas existentes en la actualidad.

Por ello, se aprueban nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que figuran como anexos a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. A estos efectos, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.


Expedición de los partes médicos de baja

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica para procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales para procesos de duración estimada larga.


Expedición de los partes de confirmación de la baja

a) Procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación.

b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de siete días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de siete días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de catorce días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.


Expedición de los partes de alta

El alta médica determinará la extinción de la situación de I.T. y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella

El facultativo que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta lo deberá de presentar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Asimismo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de I.T., a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T., en los mismos plazos indicados.

Tramitación por el empresario

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por I.T. Asimismo, consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y la empresas, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa tiene la obligación de transmitir al I.N.S.S., el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

La presentación telemática de las copia de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Procesos en curso

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de I.T. que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.

No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Entrada en vigor

El día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el B.O.E. (1 de diciembre de 2015).

Saludos cordiales.

Dirección

Murcia
30001

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