24/07/2026
⚠️ ¿Quieres destinar tu vivienda al alquiler turístico?
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, las reglas han cambiado.
Para iniciar una nueva actividad de vivienda de uso turístico ya no basta con que los estatutos de la comunidad no la prohíban. Con carácter general, es necesaria la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, con la mayoría legalmente exigida.
Muchas comunidades aún desconocen esta novedad y pueden encontrarse con conflictos vecinales, problemas registrales o la imposibilidad de ejercer la actividad.
En Asesoría Prego ayudamos a comunidades de propietarios y particulares a:
✔️ Analizar la situación jurídica de cada inmueble.
✔️ Redactar acuerdos y adaptar los estatutos cuando sea necesario.
✔️ Tramitar correctamente toda la documentación para que la vivienda de uso turístico cumpla la normativa vigente.
Antes de iniciar la actividad, asegúrate de hacerlo con todas las garantías legales.
📞 981 433 801
🌐 asesoriaprego.com