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15/11/2013

El IVA de caja
Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen. Te explicamos los detalles.
El régimen especial del IVA con criterio de caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años y que ha visto finalmente la luz, con la aprobación de la LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.
De ésta forma, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a la AEAT el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable.
Requisitos: ¿Quién puede aplicar el IVA de caja?
El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Características: ¿Cómo funciona el IVA de caja?
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar el modelo censal 036-037 antes del 31.12.2013, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Así, la PYME o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento y se entendería prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo.
Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja
La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
Así, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.
Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos incluirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago, o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

07/10/2013
28/04/2013

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=129251


Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.

Requisitos:

- Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales para calcular el importe de la deducción aplicable a cada cónyuge en tributación individual se prorrateará tanto el importe satisfecho como el límite máximo de la deducción.
- No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

Cumplimentación

Deberá consignar en la ventana de captura de datos el importe satisfecho durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, y el número de personas con derecho aplicar la deducción.

Los residentes en Galicia que durante el ejercicio accedan a \rInternet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, \rpodrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en \rconcepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite \rmáximo de 100 euros (que se aplicará respecto…

11/04/2013

A partir de hoy estará disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa PADRE, con el que se podrá presentar la declaración por internet a partir del 24 de abril; este año se prevén 19,5 millones de declaraciones, de las que 14,9 millones serán a devolver, por importe de 10.665 millones de…

06/03/2013

El pasado sábado, día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

os dejo el enlace para acceder al texto íntegro de la norma


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2030

Documento BOE-A-2013-2030

07/08/2012

Disposicion del Ministerio de Hacienda sobre la modificacion en Iva aplicable a partir de 01 de septiembre

http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/06/pdfs/BOE-A-2012-10534.pdf

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