17/06/2022
Las zonas comunes de un edificio pueden ser un foco de conflicto entre los vecinos, sobre todo las de paso de gente. Con el “boom” del ciclismo a raíz de la pandemia, que incrementó el uso de la bicicleta en más de un 40%, las desavenencias vecinales por dejar las bicicletas aparcadas en áreas comunes se han visto incrementadas a la par.
Los espacios comunes son, según el art. 394 del Código Civil, de uso común "siempre que se disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho". Es decir que, si bloqueamos con una bici, el carrito de la compra o el carrito del niño en un rellano, las escaleras, contra el armario de los contadores, la línea de buzones, etc. probablemente estaremos incumpliendo este código.
Hay que tener en cuenta que dejar estacionados los mencionados elementos pueden desde impedir el paso a las personas o las labores de limpieza del portal hasta constituir un riesgo real para el resto de los propietarios, por ejemplo causando tropiezos o caídas o algo más grave aún, teniendo en cuenta que los pasillos o portales son zonas de evacuación en caso de incendio.
El propietario que quiera tener privilegios sobre un espacio común deberá solicitarlo a la Comunidad, que revisará los Estatutos.
Si está prohibido en los Estatutos esta ocupación, el presidente de la comunidad puede ejercer la acción de cesación e informar mediante burofax al propietario (y al inquilino si existiese), conforme al art.7 de la LPH. Si no hay ninguna prohibición, la Comunidad podrá votar en Junta si otorgar dicho privilegio.
En cualquier caso, si se autoriza el privilegio de usos comunes para dejar objetos personales (bicicletas, carritos de bebe u otros) es siempre respetando y sin obstaculizar la entrada y salida de otros vecinos.
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