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RECLAMACIÓN DE CUOTASResponsabilidad del pago de las cuotas comunitarias de la cesionaria de los derechos arrendaticiosE...
03/09/2026

RECLAMACIÓN DE CUOTAS

Responsabilidad del pago de las cuotas comunitarias de la cesionaria de los derechos arrendaticios

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy típico en comunidades de vecinos cuando hay cuotas de comunidad sin pagar y la comunidad decide reclamar no solo al propietario del piso, sino también a una empresa que había pasado a ocupar la posición de “arrendador” por una cesión del contrato de arrendamiento. En este asunto, la comunidad de propietarios de un edificio de Madrid reclamó cuotas impagadas a la empresa propietaria y también a la empresa cesionaria de derechos arrendaticios, con cantidades que superaban los 10.000 y los 13.000 euros.

En primera instancia, el juzgado absolvió a la cesionaria y condenó solo a la propietaria. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente y condenó a las dos empresas de forma solidaria, entendiendo que la cesionaria, al asumir la posición del arrendador en el contrato, también debía “cargar” con obligaciones frente a la comunidad.

El TS corrige esa idea. Considera que la obligación de pagar los gastos comunes de la comunidad (las cuotas) es una obligación legal que corresponde exclusivamente al propietario del inmueble, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Que alguien reciba por cesión un contrato de arrendamiento (y se subrogue en derechos y obligaciones “del arrendador” frente al inquilino) no significa que se convierta en propietario ni que asuma las obligaciones propias del dueño frente a la comunidad. Son dos planos distintos, ya que, el contrato de alquiler va, por un lado; las obligaciones con la comunidad, por otro.

Por eso, el TS estima el recurso de la cesionaria, anula la condena solidaria y confirma que quien debe pagar esas cuotas es solo la propietaria, no la cesionaria del contrato.

En situaciones de controversia relacionadas con la reclamación de cuotas comunitarias, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses.

EN PRESENCIA DE UN REPRESENTANTELos empleados tienen derecho a firmar el finiquito en presencia de un representante de l...
30/08/2026

EN PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE

Los empleados tienen derecho a firmar el finiquito en presencia de un representante de los trabajadores.

A la hora de entregar la liquidación (comúnmente conocida como “finiquito”) a un trabajador, es posible que éste exija la presencia de un representante de los trabajadores (delegado o miembro del comité de empresa). Pues bien, los empleados tienen derecho a esa solicitud. De hecho, el finiquito debe reflejar si el empleado lo ha firmado delante de un representante o si no ha hecho uso de esta posibilidad. La finalidad de este derecho es evitar abusos o presiones en la extinción del contrato y que el trabajador pueda recibir consejo y asesoramiento.

Si la empresa deniega la presencia de un representante y el trabajador denuncia, puede recibir una multa de entre 751 y 7.500 euros por la comisión de una falta muy grave. Asimismo, el empleado podrá reclamar la nulidad del finiquito, que perderá sus efectos liberatorios. Es decir, pese a haber firmado que quedaban saldadas las cuantías que la empresa le adeudaba, el afectado podrá reclamar ante los tribunales si después considera que no fueron correctas (y con independencia de que impugne o no el propio despido).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el proceso de liquidación y finiquito.

DOS AÑOS PARA VENDER LA VIVIENDALa exención por venta de la vivienda habitual puede ser aplicable aunque ésta se haya al...
25/08/2026

DOS AÑOS PARA VENDER LA VIVIENDA

La exención por venta de la vivienda habitual puede ser aplicable aunque ésta se haya alquilado durante los dos años anteriores a la venta.

Cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación en el IRPF, sin que sea precisa reinversión alguna. Dicho incentivo también es aplicable cuando el vendedor es una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

No obstante, para ello deben cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

La vivienda transmitida debe constituir la vivienda habitual del transmitente, es decir, aquélla en la que éste haya residido durante un plazo continuado de tres años, salvo que se den ciertas circunstancias que le obliguen al traslado antes de alcanzar esos tres años.

Asimismo, es preciso que la venta se produzca antes de que transcurran dos años desde que el inmueble haya dejado de constituir la vivienda habitual.

Pues bien, Hacienda ha confirmado que el cumplimiento de este segundo requisito –vender antes de dos años desde que la vivienda deje de tener el carácter de habitual– es independiente de lo que el contribuyente haga con ella durante ese tiempo. No importa si durante ese plazo el inmueble ha permanecido vacío o si se ha alquilado: si la vivienda se vende antes de los dos años, sigue dando derecho a la exención en el IRPF (siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos)

Si quiere vender una vivienda de su propiedad, consúltenos: le asesoraremos sobre cómo declarar correctamente la ganancia obtenida en el IRPF y no tributar más de la cuenta.

MANTENIMIENTO DE ASCENSORESNulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivo.Este...
06/08/2026

MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivo.

Este caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo.

El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad).

En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas).

Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados.

El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar las cláusulas del contrato de servicios de su comunidad a fin de efectuar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses

INDEMNIZACIÓN SATISFECHA POR “VICIOS OCULTOS”¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?...
29/07/2026

INDEMNIZACIÓN SATISFECHA POR “VICIOS OCULTOS”

¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?

Si tras la adquisición de un inmueble aparecen defectos o problemas que existían antes de la compraventa pero que no eran visibles ni fácilmente detectables, el adquirente puede reclamar al vendedor una indemnización por “vicios ocultos”. Para ello, además, los defectos deben ser lo bastante importantes como para disminuir de forma significativa el valor del inmueble o hacerlo menos apto para el uso previsto (problemas estructurales, humedades, problemas de saneamiento o alcantarillado, etc.).

Pues bien, en caso de que usted haya sido el vendedor del inmueble y actúe como un particular (es decir, no sea un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles), si tras la venta es denunciado por el comprador por “vicios ocultos” y el juez le condena a satisfacer una indemnización, en el año de la sentencia podrá rectificar la autoliquidación de IRPF del año de la venta y declarar un menor precio de venta y una menor ganancia. Asimismo, podrá solicitar la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.

Si en el momento en el que se dicte la sentencia firme que le condene a usted a indemnizar al comprador ya han transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IRPF del año de la venta, solicite igualmente la rectificación del IRPF de dicho período y pida la devolución del impuesto satisfecho indebidamente. En este caso, cabe entender que el plazo de prescripción de cuatro años para poder rectificar la declaración del IRPF presentada se cuenta desde la fecha de dicha sentencia.

Si realiza alguna compra o venta de inmuebles, consúltenos. Le asesoraremos para que optimice su tributación por sus operaciones inmobiliarias.

ARRENDAMIENTOS URBANOS¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?Un propieta...
28/07/2026

ARRENDAMIENTOS URBANOS

¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?

Un propietario alquiló a un inquilino una vivienda pequeña y un terreno anexo. Con el tiempo, el propietario demandó para que se resolviera (se “rompiera”) el contrato de alquiler por dos motivos; primero, porque el inquilino había colocado en el terreno una casa prefabricada desmontable sin autorización escrita; y segundo, porque en la vivienda convivía una tercera persona (la pareja del inquilino), lo que el propietario consideraba no permitido.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, entendió que lo instalado era una casa prefabricada desmontable colocada en el terreno, y que no se había acreditado una modificación permanente o esencial del inmueble alquilado que justificara terminar el contrato. También se tuvo en cuenta que la tercera persona conviviente era la pareja estable del inquilino y que esa situación estaba acreditada, incluso con pagos efectuados por ella.

El propietario recurrió ante la Audiencia Provincial insistiendo en que la instalación (apoyada sobre pilastras de hormigón y con conexiones) cambiaba de forma relevante el terreno y, por tanto, debía permitir resolver el contrato. Pero la Audiencia desestima el recurso, concluye que, por su naturaleza, la casa prefabricada es desmontable y no se ha probado que lo hecho suponga una alteración definitiva o esencial del bien arrendado. Además, rechaza que en apelación se introduzcan alegaciones nuevas que no se plantearon correctamente antes. Por todo ello, se mantiene el contrato.

En situaciones de controversia relacionadas con el alquiler de una vivienda, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos.

🚧 ¿Por qué algunas reparaciones en las comunidades tardan cada vez más?En los últimos años estamos viviendo una realidad...
16/07/2026

🚧 ¿Por qué algunas reparaciones en las comunidades tardan cada vez más?

En los últimos años estamos viviendo una realidad que afecta a miles de comunidades de propietarios: la creciente falta de profesionales cualificados en sectores como la fontanería, electricidad, albañilería, pintura o impermeabilización.

Esta situación está provocando que muchas empresas acumulen una elevada carga de trabajo y ofrezcan plazos de ejecución que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta dos años, incluso para actuaciones de mantenimiento que deberían realizarse aprovechando la época estival.

Como administradores de fincas, entendemos perfectamente la preocupación y la frustración que generan estos retrasos. Por ello, queremos recordar que nuestro trabajo comienza desde el mismo momento en que se comunica una incidencia:

✔️ Gestionamos los partes con las compañías aseguradoras cuando corresponde.
✔️ Solicitamos presupuestos y buscamos empresas disponibles.
✔️ Hacemos un seguimiento constante de cada actuación.
✔️ Intentamos encontrar alternativas que permitan reducir los tiempos de espera.

Sin embargo, la disponibilidad de los profesionales y la capacidad de las empresas para asumir nuevos trabajos es una circunstancia ajena a la gestión de la comunidad.

Nuestro compromiso es seguir trabajando con la máxima diligencia, manteniendo una comunicación transparente con los propietarios y buscando siempre la mejor solución posible para cada incidencia.

📰 Compartimos esta noticia publicada por La Voz de Galicia, que refleja una problemática que, lamentablemente, afecta cada vez a más edificios y comunidades de nuestra comunidad autónoma.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2026/07/15/administradores-fiincas-alertan-colapso-reparaciones-comunidades-gallegas-falta-profesionales/00031784138665416272780.htm

HA PERDIDO EL PERMISO DE TRABAJOUn trabajador ha perdido la autorización de residencia y trabajo en España. ¿La empresa ...
10/07/2026

HA PERDIDO EL PERMISO DE TRABAJO

Un trabajador ha perdido la autorización de residencia y trabajo en España. ¿La empresa puede despedirle?

Las empresas no pueden dar empleo a trabajadores que carezcan de autorización de residencia y trabajo en España. Si la Inspección detecta que un trabajador “sin papeles” presta servicios, le impondrá a la empresa una multa por infracción grave:

La cuantía de la multa es de 10.001 euros, como mínimo, por cada trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo.
Además, esa cuantía se incrementa en el importe equivalente a las cotizaciones que se deberían haber ingresado desde el inicio de la relación.

Si un trabajador extranjero tenía autorización de residencia y trabajo en España pero la pierde (por ejemplo, porque le caduca), se considerará que la empresa está incurriendo en esta infracción desde la pérdida del permiso.

Muchas empresas creen erróneamente que la pérdida del permiso de trabajo permite despedir disciplinariamente al trabajador por transgresión de la buena fe contractual (el despido disciplinario no conlleva el pago de indemnización), pero si una empresa actúa de ese modo, el despido se declarará improcedente y quedará obligada a abonar una indemnización de 33 días por año de servicio.

Si el trabajador pierde la autorización para trabajar en España, no hay un incumplimiento disciplinario, sino una ineptitud sobrevenida. Por tanto:

La empresa debe tramitar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Deberá abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en el momento de entregarle la carta de despido.
En definitiva, es importante controlar las fechas de caducidad de los permisos de residencia y trabajo de los empleados extranjeros, solicitándoles copia de las renovaciones, estableciendo alertas internas y revisando periódicamente la documentación.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre extranjería y despidos objetivos.

RECARGOS POR EXTEMPORANEIDADSi presenta fuera de plazo alguna declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá sa...
09/07/2026

RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD

Si presenta fuera de plazo alguna declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo.

Si su empresa presenta fuera de plazo una declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar. En concreto:

El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los 12 meses siguientes.

Si la declaración se produce después de los 12 meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.

En estos supuestos pueden existir dudas sobre qué se considera “mes completo” y a partir de qué fechas aumentan los porcentajes de recargo. Pues bien, sepa que los plazos en meses deben computarse de fecha a fecha. Es decir, el porcentaje de recargo se mantendrá constante hasta el día del siguiente mes que tenga el mismo número ordinal que el del día en el que venció el plazo para declarar (y si ese día no existe, hasta el último día de dicho mes).

Por ejemplo, si su empresa se olvida de presentar el IVA del segundo trimestre de 2026 cuyo plazo finaliza el próximo 20 de julio:

Si presenta la declaración hasta el 20 de agosto de 2026, el recargo será de solo el 1%; en cambio, si lo hace al día siguiente —el 21 de agosto—, ya será del 2%.

Si la presenta el 20 de julio de 2027, el recargo será del 12%.

Y si lo hace el 21 de julio de 2027 o más tarde, será del 15% más intereses de demora.

Si su empresa recibe algún recargo o sanción por parte de Hacienda, consúltenos. Verificaremos si se ha calculado correctamente y si es posible presentar algún recurso para evitar su pago.

OBRAS INCONSENTIDASAutorización implícita al presidente para ejercitar las acciones judicialesEl Tribunal Supremo (TS) h...
26/06/2026

OBRAS INCONSENTIDAS

Autorización implícita al presidente para ejercitar las acciones judiciales

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto típico de comunidad de propietarios cuando unas obras realizadas sin permiso en unas terrazas descubiertas de un edificio en Ibiza. La comunidad defendía que esas terrazas eran elementos comunes, mientras que los propietarios e inquilinos de los locales 3 y 4 sostenían que eran de uso privativo. En ese contexto, se hicieron trabajos (como reacondicionar soleras y colocar estructuras tipo parasol) sin autorización de la comunidad.

Primero, en una junta extraordinaria, la comunidad ya trató el asunto, pidió que se devolviera todo al estado original y advirtió de que, si no se solucionaba, podría acabar en acciones judiciales. Más tarde, en una segunda junta extraordinaria, se incluyó en el orden del día un punto que hablaba de “cerramiento y obra sobre elementos comunes” en relación con esos locales, y se aprobó (con mayoría y con el voto en contra del propietario afectado) presentar una demanda para obligar a reponer la terraza como estaba y retirar cerramientos y ocupaciones.

La Audiencia Provincial de Baleares anuló no solo el acuerdo, sino toda la junta, porque entendió que el orden del día no decía de forma expresa que se fuera a autorizar una demanda judicial ni la autorización al presidente para ponerla.

El TS, en cambio, corrige ese criterio y considera que el orden del día fue lo bastante claro como para “cubrir” la decisión de demandar por esas obras no consentidas, sin exigir formalismos extremos. Además, recuerda que el presidente representa legalmente a la comunidad y que, en este caso, el acuerdo llevaba implícita la autorización para actuar en juicio. Por todo ello anula la sentencia de la Audiencia y se devuelven las actuaciones para que esta decida el resto de cuestiones del pleito (ya sin poder tumbar la junta por ese motivo).

En situaciones de controversia relacionadas con la realización de obras en elementos privativos, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses

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