Ficoga Asesores

Ficoga Asesores Somos una empresa de asesoramiento, gestión y trámites administrativos para empresas y autónomos. Administración de comunidades. Inmobiliaria. Seguros.

DISPONIBLES DURANTE LA PAUSA¿Puede la empresa exigir a sus trabajadores que atiendan llamadas y correos electrónicos dur...
19/06/2026

DISPONIBLES DURANTE LA PAUSA

¿Puede la empresa exigir a sus trabajadores que atiendan llamadas y correos electrónicos durante la pausa del bocadillo?

Si los empleados trabajan más de seis horas seguidas, se les debe conceder un descanso de al menos 15 minutos (o de 30 si se trata de menores de 18 años que trabajan más de cuatro horas y media seguidas). Eso sí: dicho descanso no es retribuido, por lo que ese tiempo se debe recuperar, con carácter general (si los trabajadores históricamente nunca han recuperado esos 15 minutos de descanso obligatorio, esa condición sólo podrá eliminarse a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Si no se respetan dichas pausas, la Inspección de Trabajo podrá sancionar a la empresa con una multa de hasta 7.500 euros por vulnerar los derechos laborales básicos.

Durante la pausa del bocadillo, el trabajador tiene derecho a descansar, por lo que la empresa no le puede exigir disponibilidad física (por ejemplo, requerirle que esté en una sala concreta o en las proximidades del centro) ni digital (por ejemplo, exigirle tener el teléfono corporativo encendido y atender las llamadas que reciba).

Así, los tribunales consideran que, cuando la empresa no pueda garantizar la desconexión total durante este descanso, dicho período debe computarse como tiempo de trabajo. Es decir, no es tiempo de descanso si han de estar pendientes de una posible llamada, pues no se materializa la desconexión real.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los descansos y la desconexión digital.

Visualice en el enlace la noticia completa e infografía.

https://www.ficoga.es/noticia-del-dia/disponibles-durante-la-pausa

APORTACIÓN DE UN INMUEBLE CON HIPOTECALa aportación de inmuebles con hipoteca tributa por ITP.Cuando una sociedad amplía...
17/06/2026

APORTACIÓN DE UN INMUEBLE CON HIPOTECA

La aportación de inmuebles con hipoteca tributa por ITP.

Cuando una sociedad amplía su capital social, no debe tributar por ITP (recuerde que desde hace años las ampliaciones de capital están exentas de este tributo).

No obstante, sepa que, si se amplía el capital aportando un inmueble hipotecado y la sociedad se subroga en el préstamo hipotecario, la sociedad sí deberá satisfacer ITP (entre un 6 y un 13%, según la comunidad autónoma).

Esto es así porque, al aportar un inmueble hipotecado, se realizan dos operaciones diferentes:

Ampliación. Por un lado, la ampliación de capital, que se realiza por la parte del valor del inmueble que la empresa recibe “gratuitamente” (es decir, por la parte que excede del importe del préstamo hipotecario asumido por la sociedad). Esta operación está exenta de ITP.

Asunción de deuda. Y por otro lado, la asunción por parte de la empresa de la deuda hipotecaria del socio que aporta el inmueble, que, al tratarse de una segunda transmisión (el inmueble fue adquirido primero por el socio), tributa por ITP como si fuera una compraventa (en ese caso, la base imponible del ITP es la deuda asumida por la empresa).

Tenga en cuenta, además, que si el inmueble aportado ha aumentado de valor desde que su adquisición, el socio que lo aporta puede estar obligado a satisfacer IRPF por la ganancia patrimonial que se genere (diferencia entre el valor por el que se aporta el inmueble a la sociedad y su valor de adquisición). Además, por dicha transmisión, es posible que el socio también deba hacer frente a la plusvalía municipal.

Si está pensando en ampliar el capital social de su empresa, consúltenos, Le asesoraremos sobre la tributación de este tipo de operaciones y la mejor forma de llevarlas a cabo.

RECUPERACIÓN DEL IVA NO COBRADORecuerde que su empresa puede recuperar el IVA de sus impagados.Si un cliente deja de pag...
16/06/2026

RECUPERACIÓN DEL IVA NO COBRADO

Recuerde que su empresa puede recuperar el IVA de sus impagados.

Si un cliente deja de pagarle una factura, transcurrido un año desde el devengo de la operación podrá realizar los trámites de recuperación del IVA repercutido (si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros anuales, sólo deberá esperar seis meses para iniciar dichos trámites). En ambos casos tendrá seis meses para realizarlos.

No obstante, si antes de que finalicen dichos plazos su cliente se declara en concurso, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA:

Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de concurso y remitirla al deudor (con copia al administrador concursal).
Dispondrá de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda –mediante el formulario específico que aparece en su Sede Electrónica– que ha hecho dicha rectificación.

En este sentido, el administrador concursal debe comunicar a todos los acreedores la publicación del auto de concurso. No obstante, podría retrasarse en ese trámite, con el riesgo de que su empresa no pueda realizar a tiempo la rectificación). Vea cómo reducir este riesgo:

Si sospecha que un cliente va a caer en concurso, consulte periódicamente el Tablón Edictal Judicial Único del BOE (apartado de “Edictos Judiciales”), en el que se publican los anuncios de concursos de acreedores.

En la web:
https://www.publicidadconcursal.es ,
también puede comprobar si un deudor está en concurso (aunque en la práctica la información tarda un poco más en aparecer que en el BOE).

Nuestros profesionales le acompañarán en los trámites de recuperación del IVA, de forma que cumpla todos los requisitos formales para obtenerlo.

DÍA DE TRASLADO: ¿QUÉ PUEDE EXIGIR LA EMPRESA?El día de traslado exige un traslado real, acreditado y vinculado a la jor...
11/06/2026

DÍA DE TRASLADO: ¿QUÉ PUEDE EXIGIR LA EMPRESA?

El día de traslado exige un traslado real, acreditado y vinculado a la jornada laboral.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual. No obstante, si un trabajador pide este permiso, el derecho no es automático. Para ello:

Debe haber un traslado real. El afectado debe acreditar que ha cambiado de domicilio.
Debe tratarse del domicilio habitual. Si el empleado se compra una segunda residencia o se muda temporalmente por estar realizando obras en su casa, no tiene derecho a disfrutar de ningún día de permiso.
El permiso debe tener conexión temporal con el traslado. Su finalidad es utilizar la ausencia para atender y realizar las gestiones y actuaciones necesarias derivadas del propio traslado.

Así, en el caso de que un empleado solicite un permiso por cambio de domicilio, la empresa puede pedirle que le justifique que realmente se va a mudar o que va a realizar gestiones relacionadas con el traslado ese día. La ley no establece qué documentos debe aportar el trabajador, por lo que se le puede exigir una acreditación razonable. Por ejemplo:

El contrato de alquiler o bien la escritura de compraventa (en los que aparecerá la fecha de la firma). Justificantes de mudanza (un presupuesto de la empresa de mudanzas, la factura posterior…).

El alta o cambio de suministros (puede que un trabajador tenga que “perder” una mañana para poder gestionar el cambio de nombre).
Si el empleado sólo aporta un certificado de empadronamiento, la empresa podrá denegarle el permiso, ya que sólo acredita el cambio administrativo de domicilio, pero no prueba un verdadero traslado físico –que pudo haberse producido con anterioridad–.


Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a permisos retribuidos.

PROPIEDAD HORIZONTALProhibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria.Sentencia clave 🎯 sobre u...
07/06/2026

PROPIEDAD HORIZONTAL

Prohibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria.

Sentencia clave 🎯 sobre uso de vivienda en comunidades de propietarios: el Tribunal Supremo refuerza que las limitaciones de uso deben ser expresas en estatutos y se interpretan de forma restrictiva. En este caso, una comunidad denunció a dos vecinos por destinar un piso a uso turístico, prohibido por una cláusula que habla de hospederías. La controversia pasó por varias instancias: la Audiencia Provincial concluyó que existía incumplimiento; el Supremo desestima el recurso y mantiene la prohibición. El TS recuerda la necesidad de una cláusula clara y que un alojamiento turístico, anunciado en plataformas y ofrecido al público, encaja con el alquiler turístico. Además, señala que el uso turístico está excluido del arrendamiento de vivienda según LAU art. 5. A continuación la noticia donde encontrará toda la información y el análisis.
Enlace: https://www.ficoga.es/noticia-del-dia/propiedad-horizontal-54

¿ES TODO CONFIDENCIAL?Cuando deja de ser administrador, ¿qué información de la sociedad puede utilizar?Usted ha sido adm...
04/06/2026

¿ES TODO CONFIDENCIAL?

Cuando deja de ser administrador, ¿qué información de la sociedad puede utilizar?

Usted ha sido administrador de una sociedad y quiere iniciar una actividad profesional en el mismo sector pero por libre. Por ello, se plantea qué información a la que tuvo acceso durante su etapa en la sociedad puede utilizar y cuál no….

Pues bien, durante el ejercicio de su cargo, el administrador de una sociedad no debe revelar aquella información confidencial a la que tiene acceso, puesto que forma parte de su deber de lealtad a la sociedad. Al respecto, tenga en cuenta que:

El administrador tiene la obligación de guardar en secreto la información “confidencial” de la sociedad incluso después de haber dejado el cargo. Esto supone que no puede difundirla ni utilizarla en beneficio propio.

Aunque la ley no ofrece una definición cerrada, se considera “confidencial” la información obtenida como consecuencia de ejercer el cargo de administrador cuando sea información que la empresa quiere mantener reservada o protegida frente a terceros o cuya divulgación pueda causarle algún perjuicio (por ejemplo, la que tenga relación con información técnica, comercial, financiera…).

No consta un plazo legal concreto para esta obligación de secreto. En consecuencia, mientras exista un interés de la empresa en mantener el carácter confidencial de la información, la obligación seguirá siendo exigible para el administrador, incluso aunque ya haya dejado el cargo.

En el caso de que, tanto durante su cargo como tras su cese, el administrador divulgue o se aproveche de información confidencial de la sociedad, es posible que le cause un perjuicio. Por ejemplo:

La pérdida de clientes (si, en su caso, se difunde un listado y los capta un competidor).
O la pérdida de oportunidades de negocio que la sociedad haya desarrollado y de las que, finalmente, acabe aprovechándose el administrador.
En estos casos, la sociedad podrá exigir al administrador o exadministrador una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como –si cabe– el beneficio que haya dejado de obtener.

.

IT DE 545 DÍAS Y SUSTITUCIÓNMientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente de un trabajador, puede cubrirse su ...
31/05/2026

IT DE 545 DÍAS Y SUSTITUCIÓN

Mientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente de un trabajador, puede cubrirse su puesto con un contrato de sustitución.

Cuando se alcanza el plazo máximo de duración de una incapacidad temporal (365 días más una posible prórroga de 180 días), se llega a un total de 545 días de baja médica. A partir de ese momento, en general la empresa deja de cotizar por la persona trabajadora y tramita su baja en la Seguridad Social. En este sentido:

Aunque el empleado ya no figure de alta a efectos de cotización, su contrato de trabajo no se extingue. Éste queda suspendido mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide si concede al afectado una incapacidad permanente o si emite su alta médica.

Durante ese período, el trabajador mantiene un derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo si recibe el alta médica. Por tanto, aunque él no esté prestando servicios, su puesto no puede considerarse vacante.

Pues bien, si la empresa necesita cubrir ese puesto de trabajo, debe formalizar un contrato de sustitución (antes, contrato de interinidad), que es el que se debe utilizar para cubrir temporalmente un puesto mientras dure la suspensión del contrato de la persona titular. En el contrato la empresa debe identificar al trabajador sustituido e indicar de forma clara el motivo de la sustitución. Es decir, explicar que el contrato de la persona titular está suspendido tras superar el período máximo de IT y mientras el INSS resuelve su situación.

El contrato de sustitución se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

La reincorporación de la persona trabajadora titular del puesto de trabajo (a quien se ha sustituido), si el INSS no le reconoce la incapacidad permanente.
O bien la extinción del contrato de dicha persona por su reconocimiento de incapacidad permanente (siempre que a la empresa no le sea posible hacer ajustes en su puesto).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre contratos de trabajo.

ALQUILER TURÍSTICORegistro único de alquiler de viviendas turísticasEl Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el...
30/05/2026

ALQUILER TURÍSTICO

Registro único de alquiler de viviendas turísticas

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat Valenciana contra el RD 1312/2024, que regula el procedimiento del Registro único de arrendamientos y crea la Ventanilla única digital de arrendamientos para recoger e intercambiar datos sobre los alquileres de corta duración (como los turísticos).

El punto clave era si el Estado tenía “título competencial” (es decir, base constitucional) para imponer un registro único a nivel estatal. El TS analiza varias posibles bases y las va descartando una a una. Primero, rechaza que encaje en la competencia estatal sobre legislación civil y ordenación de los registros (Constitución, art. 149.1.8), porque no se está inscribiendo un contrato de alquiler ni cargas sobre la propiedad para que tengan efectos frente a terceros. Según el TS, aquí lo que se crea es un registro sobre inmuebles (o partes de inmuebles) que sirve para obtener un número de registro imprescindible para poder anunciar el alquiler en plataformas online. Y eso, dice el tribunal, no es “un registro público” de los que cubre ese artículo.

Tampoco le vale al TS el argumento de la igualdad básica de los españoles (Const art. 149.1.1), porque la norma no se limita a fijar unas condiciones mínimas, sino que regula de forma muy detallada un registro nacional pensado para dar información a las Administraciones. Y también descarta que sea una simple medida de bases o coordinación económica (Const art. 149.1.13), ya que se superpone a los registros autonómicos existentes con una regulación exhaustiva. Ni siquiera lo justifica como estadística estatal (Const art. 149.1.31), porque el procedimiento del registro no está directamente relacionado con esa finalidad.

Ahora bien, el TS sí admite que el Estado puede regular la Ventanilla única digital, la coordinación entre ventanillas y las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas online, incluyendo fines estadísticos, apoyándose en la Const arts. 149.1.13 y 149.1.31.

QUIERO PAGAR LA RENTAPago de renta con problemas tras cambio de dueñoEn ocasiones, tras un cambio de propietario del inm...
29/05/2026

QUIERO PAGAR LA RENTA

Pago de renta con problemas tras cambio de dueño

En ocasiones, tras un cambio de propietario del inmueble, el arrendatario puede encontrar dificultades para pagar la renta, ya sea porque el nuevo arrendador rechaza el cobro o porque no está claro a quién debe abonarla (por ejemplo, en casos de herencia aún no resuelta).

En estas situaciones, el temor del arrendatario surge porque, ante el impago, el arrendador puede presentar contra él una demanda de desahucio y verse obligado a dejar el inmueble.

Pues bien, para estos casos existe la vía de la consignación, esto es, un mecanismo que permite al arrendatario cumplir con el pago de la renta cuando el arrendador no quiere o no puede cobrarla. Aunque la consignación puede hacerse en un juzgado o ante notario, la consignación judicial es más conveniente porque no implica ningún coste para el arrendatario (no es necesario ni abogado ni procurador).

No obstante, antes de acudir al juzgado, la ley exige que ofrezca el pago al arrendador, lo cual puede hacerse mediante un medio fehaciente (por ejemplo, un burofax). Si el arrendador rechaza el pago o no dice nada, podrá presentarse un escrito en el juzgado donde se expondrán los hechos y se solicitará la apertura de un “expediente de jurisdicción voluntaria”.

Una vez iniciado este expediente, el juzgado comunicará al arrendador que la renta está consignada y que tiene diez días para aceptarla y retirarla. Si éste se opone o no responde, el juzgado le requerirá a usted para que decida si la retira o la mantiene. Lo aconsejable es comunicar al juzgado que la mantenga, así quedará clara su voluntad de pago. Tras dicho trámite, el juzgado les citará y resolverá si la consignación está bien hecha. En caso afirmativo, usted quedará libre de cualquier responsabilidad frente al arrendador.

Nuestros profesionales le asesorarán y ayudarán a seguir los pasos correspondientes en caso de que usted sea arrendatario y se encuentre en una situación similar.

PROPIEDAD HORIZONTALAcción para reclamar la restitución de elemento común alterado por propietarioEn una comunidad de pr...
27/05/2026

PROPIEDAD HORIZONTAL

Acción para reclamar la restitución de elemento común alterado por propietario

En una comunidad de propietarios muy pequeña, con solo dos viviendas (planta baja y planta alta) y con un 50% de cuotas cada una, surgió un conflicto por la cubierta del edificio. Aunque en las escrituras no se detallaban los elementos comunes, los dueños de la planta baja (demandantes) defendían que esa cubierta era un elemento común “mixto”, una parte no transitable y otra transitable pensada para instalaciones comunes (por ejemplo, antenas). Según ellos, los propietarios de la planta alta (demandados) habían levantado en la terraza un cobertizo o trastero de unos 15 m² y, en la práctica, se habían quedado con toda la terraza como si fuera suya. Por eso pedían que se declarase ilegal la obra, que se retirase, que se dejase la terraza como estaba antes y que se les restituyera en su derecho de propiedad.

Los demandados alegaban que el cobertizo lo habían construido sus padres hacía más de 30 años (y, como mínimo, constaba su existencia desde 1992). Además, decían que esa terraza siempre la había usado solo la vivienda de arriba porque únicamente se podía acceder desde allí, y que los demandantes nunca habían subido ni se habían ocupado del mantenimiento. Con ese planteamiento, sostenían que la acción estaba prescrita.

El juzgado y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por prescripción, considerando la acción “personal” y aplicando un plazo de 15 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) estima el recurso al entender que los demandantes no solo pedían “quitar la obra”, sino también recuperar el derecho de propiedad correspondiente a todos los comuneros. Por eso calificó la acción como de carácter real y aplicó el plazo de 30 años, concluyendo que no había prescrito (solo se acreditaban 27 años desde la construcción). El TS anula la decisión sobre la prescripción y orden que la Audiencia dicte nueva sentencia entrando ya en las demás cuestiones.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad conforme a las exigencias normativas.

Dirección

Rúa Viñas De Babilonia 1A-1ºA
Oleiros
15179

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 15:00

Teléfono

+34981626200

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Ficoga Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría