01/09/2026
¿Tu empresa cumple con el Registro Retributivo? 📊
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 902/2020 obligan a todas las empresas a mantener un registro retributivo actualizado. No se trata solo de compliance: es una herramienta clave para detectar y corregir la brecha salarial de género.
Estos son los 3 bloques que no puedes pasar por alto:
1️⃣ Tareas previas — Consulta a la RLPT (mín. 10 días antes), definición del periodo de referencia e identificación de todos los conceptos retributivos.
2️⃣ Contenido del registro — Media y mediana de las retribuciones desagregadas por s**o, con diferencias porcentuales por concepto y por grupo profesional. Si tu empresa hace auditoría retributiva o plan de igualdad, se añade el análisis por puestos de igual valor.
3️⃣ Acceso a la información — Las personas trabajadoras tienen derecho a conocerlo, ya sea a través de su representación legal o de forma directa si no existe RLPT.Un registro bien hecho no es solo un requisito legal: es el primer paso para una organización más transparente y equitativa.
Un registro bien hecho no es solo un requisito legal: es el primer paso para una organización más transparente y equitativa.