12/08/2020
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
El carné es, pues, imprescindible para realizar tratamientos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc) y otras actividades como la venta o adquisición de productos fitosanitarios (a partir del 26 de noviembre de 2015), etc.
Fuente:
TECG- Expedició del carnet d'usuari professional de productes fitosanitaris (abans, carnet de manipulador de plaguicides d'ús fitosanitari).