03/05/2026
Improrrogabilidad del plazo para formular el Recurso de Alzada
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si la solicitud de ampliación de plazo y la petición de documentación, formuladas antes del vencimiento, pueden suspender o prorrogar tácitamente el plazo para interponer recurso de alzada, evitando su extemporaneidad.
La solicitud de ampliación no suspende el plazo del recurso de alzada
Tras la publicación de un acuerdo en un proceso selectivo, el interesado solicitó por correo electrónico documentación para fundamentar su impugnación y ampliación del plazo (LPAC art.32), recibiendo la documentación cuando el plazo mensual ya habría vencido.
Interpuso después recurso de alzada, que la Administración inadmitió por extemporáneo, al entender consumado el plazo (LPAC art.122.1) sin que dicha petición de ampliación pudiera reabrir ese plazo ya vencido.
El recurrente impugnó ante el TS la inadmisión por el cauce especial de tutela de derechos fundamentales, interesando la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal por inadecuación del procedimiento.
El Tribunal Supremo confirma la extemporaneidad: el plazo del recurso de alzada es preclusivo (LPAC art.122.1) y obliga a interesados y Administración (LPAC art.29), computándose conforme a las reglas generales (LPAC art.30.4 y 5).
Añade que no existe un derecho subjetivo incondicional a la ampliación con efecto de suspensión del plazo: la mera solicitud de ampliación no suspende ni implica aceptación tácita, pues la ampliación (LPAC art.32) es potestativa y depende de valoración de circunstancias. Y además, no se acreditó imposibilidad material de interponer la alzada en plazo, incidiendo el Supremo en que lo prudente habría sido recurrir tempestivamente.