Rodríguez y Asociados -asesoría, consultoría y gestoría

Rodríguez y Asociados -asesoría, consultoría y gestoría Asesoramiento global a empresas en los ámbitos fiscal, laboral, mercantil y contable así como en l

En Rodriguez y Asociados estamos perfectamente preparados para atenderle en todo momento, de forma personalizada y adoptar soluciones para su caso concreto, en función de sus necesidades. Contar con una Asesoría y Gestoría de confianza en Orihuela es fundamental para usted como empresa o particular, somos conscientes de ellos, y trabajos a diario para ser su opción más segura y acertada.

30/03/2026

📢 Campaña de la Renta 2025: todo lo que debes tener en cuenta este año
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comenzará el 8 de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio (hasta el 25 de junio si se opta por domiciliación bancaria).

🔍 Principales novedades del IRPF 2025
✔️ Exenciones
Se declaran exentas las ayudas por daños personales derivadas de incendios forestales y otras emergencias ocurridas en 2025, evitando que los afectados tributen por compensaciones de carácter reparador.
✔️ Rendimientos del trabajo
• Nueva deducción para contribuyentes con rendimientos inferiores a 18.276 € (si no tienen otras rentas superiores a 6.500 €).
• Reducciones específicas para rendimientos obtenidos de forma excepcional en actividades artísticas.
✔️ Actividades económicas (estimación directa)
• Límite de deducción en mutualidades: 16.672,66 €
• Se mantiene el 5% de gastos de difícil justificación
• Libertad de amortización para inversiones en energías renovables
✔️ Módulos (estimación objetiva)
• Se mantienen límites de exclusión (250.000 € ingresos / 125.000 € facturación a empresas)
• Se elimina la reducción del gasóleo agrícola y fertilizantes
• Se mantiene la reducción general del 5%
✔️ Base del ahorro
Se eleva el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas superiores a 300.000 € (dividendos, acciones, fondos, etc.).
✔️ Planes de pensiones
Desde 2025 se permite rescatar aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
✔️ Deducciones destacadas
• Prórroga de deducciones por eficiencia energética (hasta 2026/2027)
• Deducciones por movilidad eléctrica (vehículos y puntos de recarga)
• Beneficios fiscales en territorios específicos (La Palma, Canarias, Baleares)
✔️ Deducción por maternidad
Se amplía la obligación informativa a centros de educación infantil autorizados (modelo 233).
💳 Formas de pago
Además de los métodos habituales, se mantiene la posibilidad de pagar mediante:
• Tarjeta (comercio electrónico seguro)
• Bizum
📆 Fraccionamiento del pago
Se puede dividir el pago sin intereses:
• 60% al presentar la declaración
• 40% hasta el 5 de noviembre de 2026
⚠️ Aspectos clave antes de presentar la declaración. Es fundamental comprobar:
• Titularidad real de rentas y cuentas
• Situación personal y familiar (nacimientos, separaciones, discapacidad…)
• Deducciones no incluidas (donativos, cuotas sindicales, etc.)
• Inmuebles, garajes o trasteros mal imputados
• Diferencias entre rendimientos del trabajo y actividades económicas
• Conveniencia de tributación conjunta o individual
📂 Documentación imprescindible que recopilar:
• Datos fiscales de la AEAT
• Certificados de ingresos, retenciones, desempleo o pensiones
• Información bancaria y de inversiones (acciones, fondos, seguros)
• Documentación de inmuebles (IBI, alquileres, compraventas)
• Aportaciones a planes de pensiones
• Justificantes de deducciones (donativos, vivienda, eficiencia energética…)
• Libros contables y modelos fiscales (si eres autónomo o empresario)

16/03/2026

📌 Si tu empresa ya no tiene actividad… ¿por qué Hacienda te sigue pidiendo el modelo 303?

Es una duda muy habitual entre empresas y asociaciones: el negocio está parado, no hay ingresos ni facturas… pero cada trimestre sigue llegando la obligación de presentar el modelo 303 de IVA.

La explicación es más sencilla de lo que parece: para Hacienda, dejar de trabajar no significa automáticamente dejar de ser empresario.

🔎 Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV2335-25) lo recuerda claramente.

Mientras una entidad no comunique formalmente el cese de actividad, seguirá figurando en el Censo de Empresarios.
Y eso implica que continúan las obligaciones formales, entre ellas la presentación de las autoliquidaciones de IVA.

👉 Aquí está la clave que muchas entidades pasan por alto: la baja censal.

¿Qué hay que hacer cuando se cesa la actividad?

Cuando una empresa deja de operar, debe comunicarlo a la Administración mediante la declaración censal (modelo 036).

📅 El plazo para hacerlo es un mes desde el cese efectivo de la actividad.

Mientras esa comunicación no se presente:
✔ Hacienda seguirá considerando a la entidad como empresario
✔ Y seguirá exigiendo la presentación de declaraciones periódicas

Atención: el cese no siempre es inmediato

Incluso después de parar la actividad, puede seguir existiendo actividad a efectos fiscales si todavía hay operaciones relacionadas con el negocio anterior, por ejemplo:

• Venta de activos del negocio
• Liquidación de bienes
• Cancelación de contratos
• Gastos vinculados a la actividad anterior

De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya lo señaló en el conocido asunto Fini H (C-32/03).

Entonces, ¿Cuándo puede dejar de presentarse el modelo 303?

Para dejar de presentar el IVA deben cumplirse dos condiciones a la vez:

1️⃣ Haber cesado realmente la actividad económica
2️⃣ Haber presentado la baja censal (modelo 036)

Si una de estas dos condiciones no se cumple, la obligación de presentar el modelo 303 sigue existiendo, aunque no haya ingresos ni operaciones.

💡 En muchos casos, el problema no es fiscal… es simplemente administrativo.

Si tu empresa lleva tiempo sin actividad y sigue presentando declaraciones de IVA, quizá sea momento de revisar su situación censal.

16/03/2026

Modelo 721: obligación de declarar criptomonedas en el extranjero.

La Agencia Tributaria ha establecido la obligación de presentar el modelo 721, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, como parte de las medidas de control fiscal introducidas por la Ley 11/2021 de prevención del fraude.

📊 ¿Quién debe presentar el modelo 721?
Deben presentarlo las personas físicas o jurídicas residentes en España que a 31 de diciembre del año anterior sean titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges situados fuera de España, cuando el valor conjunto supere los 50.000 €.

📈 ¿Hay que presentarlo todos los años?
Solo será obligatorio volver a presentarlo si el saldo conjunto de criptomonedas aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

🗓 Plazo de presentación
El modelo debe presentarse **entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.

📑 Información que debe incluir la declaración

- Identificación del proveedor o plataforma que custodia las criptomonedas.
- Tipo de moneda virtual.
-Saldo de cada criptomoneda a 31 de diciembre (en unidades y en euros).
-En caso de haber dejado de ser titular durante el año, la información se refiere a la fecha en que se perdió dicha condición.

💡 ¿Qué se considera moneda virtual?
Una representación digital de valor que **no está emitida por un banco central**, pero que puede utilizarse como medio de intercambio y transferirse o almacenarse electrónicamente.

⚠️ Sanciones por incumplimiento

300 €por no presentar el modelo si lo requiere la Administración.
150 € por presentación incorrecta.
20 € por dato no declarado o 10 € por dato erróneo.

La declaración es similar al conocido modelo 720 de bienes en el extranjero y forma parte del refuerzo del control fiscal sobre los activos digitales.

🔎 Si operas con criptomonedas en plataformas internacionales, conviene revisar cada año si estás obligado a presentar esta declaración.

Las solicitudes de **adaptación de jornada** están aumentando de forma significativa en muchas empresas. No obstante, el...
10/03/2026

Las solicitudes de **adaptación de jornada** están aumentando de forma significativa en muchas empresas. No obstante, el verdadero problema no suele estar en la solicitud en sí, sino en **cómo se gestiona la respuesta empresarial**.

Una negativa mal planteada puede acabar convirtiéndose en **una concesión automática por sentencia judicial**.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha evolucionado notablemente en los últimos años. Lo que en su momento parecía un precepto de carácter declarativo se ha convertido hoy en **uno de los focos actuales de litigiosidad en materia laboral**.

Cuando un trabajador impugna la negativa de la empresa ante los tribunales, los juzgados de lo social no se limitan a comprobar si la empresa dijo “sí” o “no”. Analizan **todo el proceso seguido**.

Entre los aspectos que se valoran destacan:

• La **razonabilidad y proporcionalidad** de la medida solicitada.
• La existencia de un **proceso real de negociación** dentro del plazo legal de 15 días.
• La acreditación objetiva del posible **impacto organizativo o productivo**.
• La situación familiar y la **corresponsabilidad en el cuidado de menores**.
• La **buena fe negociadora** de ambas partes.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha reforzado un criterio especialmente relevante: cuando la empresa **no abre un proceso de negociación efectivo**, y el trabajador decide acudir a los tribunales, la medida solicitada puede terminar **concediéndose judicialmente**, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

Conviene recordar además que **adaptación de jornada y reducción de jornada son figuras jurídicas distintas**.

La reducción de jornada constituye un derecho automático del trabajador, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
La adaptación de jornada, por el contrario, es **un derecho a solicitar una modificación de la distribución del tiempo de trabajo**, que debe ser objeto de negociación y que puede ser denegado si existen razones organizativas debidamente acreditadas.

En este contexto, el verdadero riesgo para las empresas no está tanto en conceder o denegar la solicitud, sino en **no gestionar correctamente el procedimiento**.

Protocolizar las solicitudes, documentar el proceso de negociación, analizar el impacto organizativo y motivar adecuadamente las decisiones adoptadas se ha convertido en una práctica esencial para evitar conflictos y litigios innecesarios.

En materia de conciliación laboral, **la prevención y la gestión adecuada del proceso son siempre la mejor estrategia**.

09/03/2026

📢 **Recordatorio fiscal importante: Modelo 720 – Bienes y derechos en el extranjero**

Si eres **residente fiscal en España** y tienes **bienes o derechos situados en el extranjero**, recuerda que el **plazo para presentar el Modelo 720 finaliza el 31 de marzo de 2026**.

El **Modelo 720** es una **declaración informativa** mediante la cual se comunican a la Agencia Tributaria determinados activos en el extranjero cuando superan ciertos límites.

🔎 **¿Qué bienes deben declararse?**

La obligación se divide en **tres grandes bloques**:

1️⃣ **Cuentas bancarias en el extranjero**

* Entidad bancaria y domicilio
* Número de cuenta
* Fecha de apertura o cancelación
* Saldo a 31 de diciembre
* Saldo medio del último trimestre

2️⃣ **Valores, derechos, seguros y rentas**

* Acciones, participaciones, fondos de inversión
* Seguros de vida
* Rentas temporales o vitalicias
* Derechos de cesión a terceros de capitales propios

3️⃣ **Bienes inmuebles situados en el extranjero**

* Identificación y ubicación del inmueble
* Fecha de adquisición
* Valor de adquisición
* Tipo de derecho (propiedad, usufructo, nuda propiedad, etc.)

⚠️ **¿Cuándo existe obligación de declarar?**

Existe obligación cuando el **valor conjunto de cada bloque supera los 50.000 €**.

Si ya presentaste el modelo en años anteriores, **solo tendrás que volver a presentarlo si**:

✔️ El valor de alguno de los bloques aumenta **más de 20.000 €** respecto a la última declaración
✔️ Dejas de ser titular, autorizado o beneficiario de algún bien previamente declarado

👥 **¿Quién está obligado?**

* Personas físicas residentes en España
* Sociedades residentes
* Establecimientos permanentes de entidades no residentes
* Entidades en atribución de rentas

Incluso **con una participación pequeña** (por ejemplo, una cuenta compartida o un porcentaje de un inmueble) puede existir obligación si se superan los límites.

⚖️ **Régimen sancionador actualizado**

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y la reforma introducida por la **Ley 5/2022**, se eliminaron:

❌ Las sanciones fijas de 5.000 € por dato
❌ La sanción proporcional del 150%
❌ La presunción automática de ganancia patrimonial no justificada

Actualmente, los incumplimientos se rigen por el **régimen sancionador general de la Ley General Tributaria**.

📅 **Plazo de presentación:**
🗓 Hasta el **31 de marzo de 2026**
💻 Presentación **exclusivamente telemática**

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💡 Si eres **residente en España y mantienes cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero**, es importante revisar si estás obligado a presentar esta declaración para evitar incidencias con la Agencia Tributaria.

02/03/2026

🔎 Repetir actividad no siempre impide aplicar el 15 % en el Impuesto sobre Sociedades
Con frecuencia, socios que ya participan en una empresa deciden constituir otra para desarrollar la misma actividad.
La duda aparece de inmediato:
👉 ¿Puede la nueva sociedad aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades?
👉 ¿O se considerará una simple continuación encubierta del negocio anterior?
📌 El punto de partida
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las entidades de nueva creación tributar al 15 % durante dos ejercicios, desde el primero con base imponible positiva.
Pero el incentivo no está pensado para “reiniciar” negocios ya existentes sino para actividades que realmente nacen.
⚖️ ¿Cuándo deja de considerarse “nueva” una empresa?
Si existe transmisión del negocio desde otra entidad o persona vinculada.
La actividad ya se ejercía y una persona física pasa a controlar la nueva sociedad. Hay grupo mercantil en sentido estricto. Se trata de una sociedad patrimonial más que operativa.
El análisis no es automático. La Administración examina la realidad económica, no solo la forma jurídica.
👥 Los Socios:
Que los socios sean los mismos que en otra sociedad no implica automáticamente perder el tipo reducido.
La clave está en dos elementos:
1️⃣ Que ninguna persona física controle individualmente más del 50 %.
2️⃣ Que no exista transmisión del negocio (activos, contratos, clientela, estructura, etc.).
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1627-25, analiza precisamente este supuesto y confirma que, cumpliéndose estas condiciones, el tipo reducido puede ser aplicable.
🏗️ Empezar “desde cero” debe ser real
No basta con declararlo.
Si la nueva sociedad:
No adquiere activos de la anterior
No asume contratos
No hereda estructura
Inicia la actividad con medios propios
El hecho de desarrollar la misma actividad no impide, por sí solo, aplicar el 15 %.
La coherencia entre lo que se formaliza y lo que realmente ocurre será determinante en una futura comprobación.
📊 El reparto del capital importa (y mucho)
Un detalle técnico puede cambiar todo el tratamiento fiscal:
👉 Si ningún socio supera individualmente el 50 %, no se activa el veto automático.
A veces, un pequeño ajuste en el capital social modifica por completo el encaje fiscal.
🧩 Y cuidado con la sociedad patrimonial
Aunque se cumpla todo lo anterior, si más de la mitad del activo no está afecto a actividad económica, el tipo reducido queda descartado.
No basta con facturar.
Hace falta estructura real y coherente con la actividad.
💡 Conclusión
Constituir una nueva sociedad para desarrollar una actividad ya conocida no cierra automáticamente la puerta al tipo reducido del 15 %.
Pero exige planificación previa.
La diferencia entre aplicar o no el incentivo suele depender de decisiones tomadas antes incluso de firmar la escritura.
Y en fiscalidad societaria, las decisiones estructurales rara vez tienen marcha atrás.

💶 SMI 2026 e IRPF: cómo se neutraliza su tributaciónLa subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 no solo ...
26/02/2026

💶 SMI 2026 e IRPF: cómo se neutraliza su tributación

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 no solo implica un incremento salarial. Viene acompañada de una modificación clave en el IRPF para evitar que quienes lo perciben soporten carga fiscal por este concepto.

El cambio se introduce a través del **Real Decreto-ley 5/2026 (BOE de 19 de febrero de 2026)**, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

🔎 Importante:
El SMI **no es una renta exenta**. Se declara, pero su tributación se neutraliza mediante una deducción específica en la cuota del impuesto.

📌 ¿Cuál es el SMI de referencia en 2026?

* 1.221 € brutos mensuales
* 14 pagas
* 17.094 € brutos anuales

Esta cifra anual es la que sirve de base para diseñar la deducción en el IRPF.

⚠️ El SMI es una referencia anual. Situaciones como contratos a tiempo parcial, altas o bajas durante el año o pagas prorrateadas pueden alterar el encaje fiscal final.

👤 ¿Quién puede aplicar la deducción?

Contribuyentes que cumplan simultáneamente:

* Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 € anuales.
* Ausencia de otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 € anuales.

🧮 ¿Cómo funciona la deducción?

La norma establece dos tramos:

✔️ Rendimientos ≤ 17.094 €
→ Deducción fija de 590,89 €

✔️ Rendimientos entre 17.094 € y 20.048,45 €
→ Deducción decreciente

Se calcula restando a 590,89 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 17.094 €.

📊 ¿Dónde actúa en el IRPF?

La deducción:

* No reduce la base imponible.
* No altera el cálculo previo de retenciones.
* Se aplica sobre la cuota líquida total del impuesto.

Tiene además un límite: no puede superar la parte de cuota proporcional correspondiente a los rendimientos del trabajo.

💼 ¿Qué ocurre con las retenciones?

Durante el año pueden haberse practicado retenciones en nómina según la situación personal y familiar.

La regularización se producirá, en su caso, al presentar la declaración del IRPF, aplicando la deducción y ajustando el resultado final.

⚠️ Que haya retenciones no significa que se pierda la neutralización fiscal: el ajuste se realiza en la declaración.

La modificación refuerza la coherencia del sistema: el incremento del SMI no se convierte en una mayor carga tributaria para quienes se sitúan en ese umbral.

Conviene revisar cada situación individual, especialmente en casos de contratos parciales, variaciones durante el ejercicio o coexistencia con otras rentas.

💼 SMI 2026: subida del 3,1%, efectos retroactivos y revisión obligatoria en empresasEl Consejo de Ministros, en su reuni...
23/02/2026

💼 SMI 2026: subida del 3,1%, efectos retroactivos y revisión obligatoria en empresas

El Consejo de Ministros, en su reunión del 17 de febrero, ha aprobado el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en un 3,1%.

📌 Nuevo SMI 2026:

1.221 € mensuales en 14 pagas

17.094 € anuales

Exento de tributación en IRPF

Incremento de 37 € mensuales respecto a 2025

Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026

El acuerdo se ha alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias, consolidando la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

🔎 Implicaciones prácticas para las empresas

La retroactividad obliga a:

Revisar nóminas ya abonadas en 2026

Regularizar diferencias salariales

Analizar contratos en vigor

Revisar estructuras retributivas y complementos salariales

Especial atención a los complementos.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para evitar que la subida del SMI se neutralice mediante la absorción de complementos salariales que tengan naturaleza específica.

⚠️ No todos los complementos podrán compensar o absorber la subida.

Será imprescindible revisar su naturaleza jurídica y su configuración contractual o convencional.

👩‍💼 Empleadas de hogar (régimen externo por horas)

El nuevo umbral mínimo se fija en:

9,55 € por hora efectivamente trabajada

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en referencia obligatoria para contratos por horas, con independencia de la duración semanal.

Cualquier retribución inferior deberá actualizarse de forma inmediata.

📄 Contratos temporales inferiores a 120 días

Para contratos de duración determinada de menos de 120 días:

La retribución mínima no podrá ser inferior a 57,82 € por jornada legal trabajada.

⏳ Recomendación

La entrada en vigor con efectos retroactivos hace especialmente importante actuar cuanto antes.

Una revisión preventiva puede evitar:

Regularizaciones incorrectas

Conflictos laborales

Inspecciones o sanciones

Reclamaciones salariales

El análisis debe realizarse caso por caso, especialmente en empresas con sistemas retributivos complejos o con múltiples complementos.

Quedamos a disposición para revisar la situación concreta de cada empresa y asegurar una correcta adaptación al nuevo SMI 2026.

🔎 ¿Pagaste el IAE completo en 2020 aunque tu negocio estuvo cerrado por el COVID? Puede que puedas recuperarlo.Durante e...
23/02/2026

🔎 ¿Pagaste el IAE completo en 2020 aunque tu negocio estuvo cerrado por el COVID? Puede que puedas recuperarlo.

Durante el estado de alarma, miles de negocios tuvieron que cerrar por obligación legal.
Hostelería, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales…

👉 Sin actividad.
👉 Sin ingresos.
👉 Pero pagando el IAE íntegro.

Durante años se pensó que, si no se había recurrido la liquidación en su momento, ya no había nada que hacer.

Hoy eso ya no es así.

El Tribunal Supremo (sentencias 36/2026 y 57/2026) ha confirmado que el cierre obligatorio por el COVID sí debe tenerse en cuenta en el IAE.

📌 Si la actividad estuvo totalmente paralizada, la cuota no debería exigirse por el año completo.

Y atención:
✔️ No es una ayuda.
✔️ No es una bonificación.
✔️ Es un ajuste por el tiempo real sin actividad.

Incluso aunque la liquidación sea firme.

✅ ¿Cuándo puede existir derecho a devolución?

Podría haber posibilidad si:

✔️ Tu negocio estuvo totalmente cerrado por el estado de alarma
✔️ No pudiste trabajar por ningún canal alternativo
✔️ Pagaste el IAE íntegro en 2020
✔️ No analizaste este asunto en profundidad

⚠️ No todos los casos son iguales. La inactividad debe haber sido total.

El factor tiempo es importante. Todavía puede haber margen, pero no indefinidamente.

Si tu empresa estuvo cerrada en 2020 y pagó el IAE completo, merece la pena revisar el caso.

Un análisis técnico adecuado puede marcar la diferencia entre darlo por perdido… o recuperarlo.

📩 Si tienes dudas, en Rodríguez y asociados estamos a tu disposición para estudiarlo.

Cantina, comedor, tique restaurante o dieta en metálico. Cuatro fórmulas distintas que, bien gestionadas, pueden ser una...
17/02/2026

Cantina, comedor, tique restaurante o dieta en metálico. Cuatro fórmulas distintas que, bien gestionadas, pueden ser una mejora razonable y, mal encajada, una fuente constante de ajustes, conflictos y regularizaciones. Muchas empresas descubren que la comida cotiza cuando ya es demasiado tarde.

La normativa laboral no obliga con carácter general a pagar la comida, pero en el momento en que la empresa decide hacerlo por convenio, acuerdo o simple práctica, entra en un terreno donde cotización, derechos adquiridos y condiciones de trabajo empiezan a entrelazarse.

Y ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. El punto de partida que muchos olvidan

Salvo en supuestos muy concretos de trabajos al aire libre con imposibilidad real de regreso al domicilio, la empresa no está obligada por ley a facilitar comedor ni a pagar dietas.

Esto significa que, en la mayoría de los casos, la comida nace como mejora voluntaria, no como obligación legal.

Lo voluntario hoy puede convertirse mañana en un derecho consolidado si no se gestiona con cuidado.

2. Cuando la mejora se incorpora al "suelo" laboral

Si la empresa abona una cantidad para la comida de forma periódica, homogénea y prolongada en el tiempo, ese pago puede transformarse en una condición más beneficiosa, incluso aunque no figure expresamente en el contrato.

En ese momento, la comida deja de ser una concesión discrecional y pasa a formar parte del equilibrio contractual.

La antigüedad del pago pesa más que su importe. Cantidades pequeñas, si son estables, consolidan derechos.

3. El error más frecuente: confundir IRPF con cotización

Uno de los equívocos más habituales es pensar que, si una dieta está exenta de IRPF hasta cierto límite, automáticamente queda fuera de cotización.

No es así.

Puede estar exenta de IRPF
Y, al mismo tiempo, cotizar a la Seguridad Social
Esto ocurre, por ejemplo, cuando la comida se paga a personas que trabajan en su centro habitual o lugar de residencia, aunque el convenio la denomine "dieta".

La exención fiscal no arrastra la exención de cotización. Son planos distintos.

4. El factor decisivo no es el importe, sino el lugar

La clave para determinar si la comida cotiza no suele estar en cuánto se paga, sino en dónde se presta el trabajo.

Desplazamiento real fuera del centro habitual → no cotiza (con límites).
Trabajo en centro habitual o residencia → sí cotiza.
Por eso, dos trabajadores cobrando exactamente lo mismo pueden tener un tratamiento distinto.

Llamar "dieta" a un pago no cambia su naturaleza si no existe desplazamiento efectivo.

5. Cantina, comedor o tique restaurante

Desde el punto de vista jurídico, no es lo mismo:

Facilitar un servicio de comedor o cantina
Entregar un tique restaurante
Abonar una cantidad en metálico
El sistema elegido influye en:

La percepción del trabajador
La consolidación del derecho
La facilidad para modificar o sustituir la mejora
Por ejemplo, sustituir el tique por cantina suele considerarse una modificación neutra, siempre que no suponga una pérdida económica real.

Cambiar el formato es más sencillo que eliminar el beneficio, pero no todo cambio es inocuo.

6. Modificar o eliminar la comida no es una decisión menor

Cuando la comida se ha consolidado como condición más beneficiosa, solo puede modificarse o suprimirse si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y siguiendo el procedimiento legal.

No basta con alegar "reorganización" o "política interna".

Eliminar la comida sin procedimiento suele acabar en reclamación individual o conflicto colectivo.

7. El papel del convenio colectivo

Algunos convenios reconocen expresamente una compensación por comida en jornada partida. Sin embargo, el convenio no puede alterar el régimen de cotización, que viene impuesto por la normativa de Seguridad Social.

Así, puede ocurrir que:

El convenio obligue a pagar
La dieta esté parcialmente exenta de IRPF
Pero cotice íntegramente
Cumplir el convenio no exime de cumplir las reglas de cotización.

8. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En actuaciones inspectoras, la comida suele analizarse cuando concurren estas circunstancias:

Pagos fijos y mensuales sin justificación de desplazamiento
Importes idénticos todos los días
Ausencia de control o documentación
Confusión entre conceptos salariales y extrasalariales
La regularización suele llegar acompañada de recargos.

La comida es uno de los conceptos "pequeños" que más ajustes genera cuando se acumulan años.

La comida puede ser una mejora razonable, una herramienta de conciliación o un incentivo organizativo. Pero mal diseñada, se convierte en salario encubierto, derecho consolidado o base de cotización olvidada. Revisarla a tiempo permite:

Evitar regularizaciones
Mantener la mejora sin riesgos
Ordenar la política retributiva
Cuando la comida se paga sin preguntarse por qué, cómo y a quién, la respuesta suele llegar en forma de liquidación.

🔎 Vuelven medidas fiscales en 2026: qué cambia (y qué no) con el RDL 2/2026El Real Decreto-ley 2/2026 ya está en vigor d...
11/02/2026

🔎 Vuelven medidas fiscales en 2026: qué cambia (y qué no) con el RDL 2/2026
El Real Decreto-ley 2/2026 ya está en vigor desde el 5 de febrero. Su objetivo no es introducir grandes reformas, sino algo igual de importante: evitar un vacío normativo tras la no convalidación del decreto anterior y dar continuidad a medidas fiscales que afectan directamente a autónomos, pymes y empresas.
La lógica es continuista. Pero su impacto es relevante.
📌 IRPF
✔️ Prórroga de módulos en 2026
Se mantienen los límites actuales para evitar salidas forzadas por efecto de la inflación.
✔️ Renuncias y revocaciones extraordinarias
Se validan las presentadas en diciembre de 2025 y se abre un nuevo plazo en febrero de 2026.
No es habitual que el legislador permita “dar marcha atrás”.
✔️ Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026.
✔️ Deducciones por eficiencia energética en viviendas
Plazos ampliados hasta 2026 (viviendas) y 2027 (edificios).
⚠️ Sin certificado energético válido, no hay deducción.
✔️ Imputación reducida del 1,1% en rentas inmobiliarias
Se mantiene el porcentaje reducido.
✔️ Exención de determinadas ayudas por catástrofes (DANA, incendios, etc.)
🏢 Impuesto sobre Sociedades
✔️ Libertad de amortización en renovables
Se prorroga para instalaciones de autoconsumo que sustituyan sistemas fósiles.
✔️ Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Estos incentivos mejoran la liquidez empresarial, pero exigen cumplimiento estricto de requisitos (entrada en funcionamiento, mantenimiento de plantilla, afectación real a la actividad).
🧾 IVA
✔️ Prórroga de los regímenes simplificado y agrario en 2026.
✔️ Reducción a 500 millones de litros para la condición de operador confiable en hidrocarburos.
✔️ Posibilidad excepcional de renunciar al SII y solicitar baja en REDEME durante 2026.
⚖️ Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto
Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (excluyendo 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026).
Ignorar estas prórrogas puede llevar a decisiones societarias precipitadas.
❗ También es importante lo que NO vuelve
❌ No se actualizan los coeficientes del IIVTNU.
❌ No se reintroducen determinadas reformas estructurales en fiscalidad local.
Las ausencias normativas también forman parte de la planificación fiscal.
📅 El decreto está en vigor, pero pendiente de convalidación parlamentaria en 30 días. La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento activo.
En fiscalidad, la continuidad también es una decisión estratégica.
Si quieres analizar cómo te afecta este RDL en tu caso concreto, podemos revisarlo.

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Avenida Duque De Tamames, 18 Entl
Orihuela
03300

Horario de Apertura

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Martes 09:00 - 14:00
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Miércoles 09:00 - 14:00
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Jueves 09:00 - 14:00
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Viernes 09:00 - 14:00

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