PULSA Asesores

PULSA Asesores Asesoría para empresas y particulares

Ya han empezado.
29/05/2020

Ya han empezado.

Las mutuas pueden requerir la documentación para revisar las solicitudes, que será necesario tener en regla para confirmar las prestaciones cobradas.

09/05/2020

Los autónomos que abonaron a la Seguridad Social la cuota del 14 y el 31 de marzo, y a los que posteriormente les fue reconocido el derecho a la prestación extraordinaria ligada a

03/05/2020

El Gobierno fija un calendario y unos protocolos diferentes para cada actividad. El teletrabajo regirá para todas las áreas en que sea factible durante la transición

01/04/2020

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

SE ARTICULAN DOS ALTERNATIVAS PARA EL PAGO DE COTIZACIONES Y DEUDAS:
1.Solicitar el APLAZAMIENTO en el pago de deudas con la Seguridad Social (ver art. 35).
2.Si se cumplen unos requisitos aún por determinar, en lugar del aplazamiento, se puede solicitar una MORATORIA de 6 meses para las cuotas de abril a junio, sin intereses (ver art.34).

Art. 35. APLAZAMIENTO en el pago de deudas con la Seguridad Social
•Podrán solicitar este aplazamiento las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
•Condición: no tener otro aplazamiento en vigor,
•que el plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social,
•Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del 3% (previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre).
•La solicitud de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Artículo 34. MORATORIA de las COTIZACIONES SOCIALES a la Seguridad Social
•Se concederá por la Tesorería General de la Seguridad Social
•Moratorias de 6 meses,
•Sin intereses DE ABRIL A JUNIO.
•Para autónomos y empresas
•Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (POR DEFINIR).
•Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
•Las empresas presentarán sus solicitudes por el Sistema de Remisión Electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Los trabajadores podrán solicitarlos a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (sistema SSEDES), aunque la tesorería podrá habilitar otros medios.
•La comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria tendrá la consideración de solicitud de esta.
•Las empresas deberán presentar una solicitud por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
•Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados (abril y junio de 2020) sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
•La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
•Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo, es decir no podrá solicitarse la moratoria si se ha tramitado un ERTE por causas de fuerza mayor.
•Por último, se establece que se aplicarán las sanciones correspondientes según lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

31/03/2020

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS

ANEXO:

Modelo de declaración responsable para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020:

D/D.ª __________________ con DNI __________ ______, actuando como representante de la empresa/empleador ________________ (NIF __________)

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: __________________________

– Teléfono: _____________

– Correo electrónico: _______________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020.

FDO: ____________

25/03/2020

El fabricante de trenes alcanza un acuerdo con el comité de empresa para la suspensión de la actividad hasta el 14 de abril

25/03/2020

La ayuda tendrá un mes de duración y la cuantía equivaldrá al 70% de la base de cotización

23/03/2020

Interrupción de plazos SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué sucederá con el cómputo de los plazos de los procedimientos referidos a prestaciones de la Seguridad Social durante la situación del estado de alarma?−


Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos referidos a prestaciones de la Seguridad Social.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.


¿Qué plazos se ven afectados en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social por la declaración del estado de alarma?



Únicamente se suspenden los plazos relacionados con el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social no podrá emitir los siguientes actos:
Reclamaciones de deuda
Providencias de apremio
Diligencias de embargo
Cualquier otro trámite, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, salvo las medidas estrictamente necesarias que pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación para evitar perjuicios graves al interesado, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


¿Qué obligaciones deben seguir cumpliendo las empresas y trabajadores, por no estar afectadas por la interrupción de plazos?



Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:
Inscripción de empresas.
Afiliación al sistema de Seguridad Social.
Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.


¿Cómo afecta a las devoluciones de ingresos indebidos la interrupción de los plazos?



Las devoluciones de ingresos indebidos se seguirán resolviendo con normalidad, excepto las que requieran para su tramitación la cumplimentación de un trámite de alegaciones por parte de los solicitantes.


¿Es necesario solicitar la interrupción de los plazos o se aplicará automáticamente?



No es necesario presentar ninguna solicitud, ya que la interrupción de los plazos se aplica automáticamente en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


¿Quiénes se ven afectados por la obligación de ingreso de las cotizaciones?



La obligación afecta, tanto a empresas, a trabajadores autónomos como a empleadores/empleados de hogar, que deben ingresar dichas cotizaciones dentro de los plazos establecidos en cada régimen.


¿Qué sucede si no se ingresan las cotizaciones mensuales?



En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

22/03/2020

El pasado jueves 19 el BOE publicó la orden HAC/253/2020, de 3 de marzo que da inicio a la campaña de la RENTA 2019 con la publicación de los modelos. Las...

20/03/2020

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:

Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas
Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:

De Baile:

Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

Fuente Ibermutuamur.es

19/03/2020

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos con motivo del Coronavirus

¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?
Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder acogerse?
Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias:
• Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.
• Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?
Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
• No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
• La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
• Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Cotización
• El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
• La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Fuente Ibermutuamur.es

17/03/2020

La pandemia del coronavirus Covid-19 también paraliza la Administración Pública de España. Al cierre de comercios y bares, se ha sumado este lunes la clausura de las oficinas de la

Dirección

Calle Jaime I Nº 19 Entr. B
Orihuela
03300

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando PULSA Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir