01/04/2020
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
SE ARTICULAN DOS ALTERNATIVAS PARA EL PAGO DE COTIZACIONES Y DEUDAS:
1.Solicitar el APLAZAMIENTO en el pago de deudas con la Seguridad Social (ver art. 35).
2.Si se cumplen unos requisitos aún por determinar, en lugar del aplazamiento, se puede solicitar una MORATORIA de 6 meses para las cuotas de abril a junio, sin intereses (ver art.34).
Art. 35. APLAZAMIENTO en el pago de deudas con la Seguridad Social
•Podrán solicitar este aplazamiento las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
•Condición: no tener otro aplazamiento en vigor,
•que el plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social,
•Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del 3% (previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre).
•La solicitud de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Artículo 34. MORATORIA de las COTIZACIONES SOCIALES a la Seguridad Social
•Se concederá por la Tesorería General de la Seguridad Social
•Moratorias de 6 meses,
•Sin intereses DE ABRIL A JUNIO.
•Para autónomos y empresas
•Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (POR DEFINIR).
•Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
•Las empresas presentarán sus solicitudes por el Sistema de Remisión Electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Los trabajadores podrán solicitarlos a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (sistema SSEDES), aunque la tesorería podrá habilitar otros medios.
•La comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria tendrá la consideración de solicitud de esta.
•Las empresas deberán presentar una solicitud por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
•Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados (abril y junio de 2020) sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
•La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
•Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo, es decir no podrá solicitarse la moratoria si se ha tramitado un ERTE por causas de fuerza mayor.
•Por último, se establece que se aplicarán las sanciones correspondientes según lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.