Arcava Asesores Asturias

Arcava Asesores Asturias Asesoramiento integral Fiscal, laboral y contable para autónomos y pymes.

Confección de Nóminas y Seguros Sociales, asesoramiento y gestión de RRHH, trámites con la Seguridad Social.

📢📢LA AYUDA DE 500 EUROS QUE YA PUEDEN COBRAR LAS AMAS DE CASA. ASI SE CONSIGUE:✅️ El Estado ofrece para las amas de casa...
05/03/2023

📢📢LA AYUDA DE 500 EUROS QUE YA PUEDEN COBRAR LAS AMAS DE CASA. ASI SE CONSIGUE:

✅️ El Estado ofrece para las amas de casa una ayuda que recibe el nombre de Renta de Inserción Activa (RAI), la cual tiene una cuantía de 501 euros al mes y se puede percibir durante un total de 11 meses.

✅️ Se trata de una ayuda para personas que cuentan con ingresos reducidos en su unidad familiar y que están en situación de desempleo. Estos son los requisitos que debes cumplir para poder solicitarla:

⚠️⚠️⚠️Cómo conseguir la ayuda para amas de casa de 500 euros

1️⃣ Estar en situación de desempleo, sin periodo mínimo de inscripción.
2️⃣ Tener menos de 65 años.
3️⃣ No tener ingresos propios superiores al 75% del SMI.
4️⃣ En el ámbito familiar, se deben tener en cuenta los ingresos de todos los miembros, dividirlo entre el número de miembros y el resultado no debe superar el 75% del SMI que se sitúa en 1.080 euros mensuales.
5️⃣ No haber participado en el programa del RAI con anterioridad.

🔊¿Cómo solicitarla en el SEPE online?💻

🌐Para poder solicitar esta ayuda puedes hacerlo de forma presencial mediante cita previa en las oficinas del SEPE, aunque sin duda lo más cómodo es hacerlo de forma online. Te explicamos cómo hecerlo:

1️⃣ Accede a la Sede Electrónica del SEPE y dirígete al apartado de solicitudes de prestaciones.
En ese apartado verás la lista con todas las ayudas que se pueden solicitar online, ve al final de la página y pulsa ‘Acceso solicitudes’.
En el siguiente paso deberás elegir la forma para identificarte y que el sistema tenga la certeza de que realmente eres tú.

2️⃣ Una vez que te has identificado, el sistema te mostrará todos los trámites que puedes realizar atendiendo a tu situación personal, ya que el SEPE sabe tu situación laboral, por lo que en base a esa información se te ofrecerán las opciones disponibles en tu caso. Si cumples los requisitos, una de las opciones disponibles debería ser pulsar en ‘Renta Activa de Inserción’.

3️⃣ Ve completando los siguientes pasos, es un proceso muy intuitivo en el que deberás ir poniendo la información personal que se pide, tanto de ti como de tu cónyuge o hijos si tuvieras. En este punto deberás dar todos los permisos necesarios para que se realicen las consultas oportunas en el sistema y así todo sea automático y no tengas que presentar documentación.

4️⃣ Al terminar la solicitud es importante que te descargues todos los archivos, ya que serán los justificantes que vas a necesitar para cualquier consulta posterior.

⚠️ Para cualquier duda nuestro equipos de Asesores se pone a tu disposición
☎️984 281 840 🌐 [email protected]

‼️PAGO UNICO DE 200€‼️✅ El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ...
19/02/2023

‼️PAGO UNICO DE 200€‼️

✅ El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles.

➡️ ¿Para quién?
Para las personas físicas: asalariados, autónomos, y beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo en 2022.

🧐Requisitos:

1️⃣.Tener residencia habitual en España en 2022 (permanecer más de 183 días o que radique el núcleo principal de las actividades).

2️⃣.Que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo se sumarán las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

3️⃣Que a 31 de diciembre de 2022 no se perciba el Ingreso Mínimo Vital / Ayuda a la infancia o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial).

4️⃣ Que en 2022 ninguno de los convivientes mencionados fuesen administradores de una sociedad activa, titulares de acciones o participaciones no cotizadas.

📝¿Dónde y cómo se solicita?

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

📌Si crees que tienes derecho y quieres solicitarla puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos con la gestión.

‼ NOVEDADES EN COMUNICACIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL‼➡El  5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/...
21/01/2023

‼ NOVEDADES EN COMUNICACIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL‼

➡El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

⏰La entrada en vigor de estos cambios normativos será el próximo 1 de abril de 2023.

🧐Una de las novedades principales de esta modificación normativa se centra en la supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte de baja, confirmación y alta que estaba destinada a la empresa.

⚠Por tanto, a partir del 1 de abril de 2023, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER.

🖨 Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja.

05/01/2023
30/12/2022

‼NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN 2023‼

🔎En el anterior video os enseñábamos como va a ser el nuevo sistema de cotización. En este os queremos enseñar como calcular esos rendimientos de la mejor forma para poder encuadraros en el tramo adecuado de vuestra cotización.

29/12/2022

‼NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS 2023uevo sistema de cotización para autónomos en 2023‼

➡Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

🧐Con este primer video queremos resaltar los aspectos más importantes a tener en cuenta para saber como quedará vuestra base de cotización.

‼️PAGOS EN EFECTIVO: ¿cuál es el límite máximo y cómo se penaliza el no cumplirlo?⁉️🎁Con la llegada de la compras navide...
10/12/2022

‼️PAGOS EN EFECTIVO: ¿cuál es el límite máximo y cómo se penaliza el no cumplirlo?⁉️

🎁Con la llegada de la compras navideñas siempre empiezan a surgir las dudas de cuanto podemos pagar o cobrar en efectivo.

➡️Desde Julio del año pasado el limite máximo para pagos en efectivo es de 1000 euros. Así quedó establecido por la ley 11/2021 “de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”, que modificó ese tope (que era de 2.500 euros desde 2012).

♻️ Este máximo afecta a todas las transacciones “en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional”. Quedan fuera de esta restricción, por lo tanto, los pagos entre particulares que se establece en un máximo de 10.000€

🔎Hay que tener en cuenta que el límite regula la suma total de la transacción, y esta no se puede fraccionar. Es decir, si la operación es por 2.000 euros, el pagador no puede optar por entregar 999 euros en efectivo y 1001 a través de otro medio. Todo el pago debe efectuarse por esta otra vía.

⚠️ Según la Ley 11/2021, la multa por superar este límite de 1.000 de pago en efectivo es del 25% de la cantidad abonada. Además, los responsables de pagarla serán tanto el que hace la transferencia como el que la recibe, y se repartirán la multa de manera solidaria.

⏰️ CUENTA ATRAS PARA EL CIERRE FISCAL 2022 📢📢📢👉Ante la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación ...
04/12/2022

⏰️ CUENTA ATRAS PARA EL CIERRE FISCAL 2022 📢📢📢

👉Ante la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Estas son algunas de las cuestiones a valorar:

👉Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades no podemos olvidar para este cierre del año:

1️⃣ Tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022 se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
2️⃣ Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
3️⃣ Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.
4️⃣ Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades: Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, las sociedades podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo.

👉Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año:

1️⃣ Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»): Para 2022 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2021, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
2️⃣ Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2022, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Se reduce de 2.000 a 1.500€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
3️⃣ Este límite se incrementará en 8.500€ (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.
4️⃣ A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
5️⃣ En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000€ anuales para las primas satisfechas por la empresa.
6️⃣ Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Finalmente, se reduce de 2.000 a 1.500€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
7️⃣ Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
8️⃣ Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

⚠️⚠️NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES.⚠️⚠️ MODIFICACIÓN  DE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCAL...
26/11/2022

⚠️⚠️NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES.⚠️⚠️ MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES RELACIONADOS CON LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.📢📢📢

▶️ La Ley 12/2022 de 30 de junio, modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados.
Estas son las novedades más significativas introducidas en el tratamiento de los planes de pensiones:

⚠️ EN IRPF.- Modificación de los límites fiscales y financieros‼️

⏭️ Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

⏭️ Ahora, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:

1️⃣ El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.

2️⃣ Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

➡️ 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
➡️ 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
➡️1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
➡️1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.

📢Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

3️⃣ El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de:
️A.- Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
B.- Aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe.
C.- Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista.
D.- Aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

✳️Los incrementos indicados en los puntos B y C anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.🧐

✳️ Los límites financieros se modifican en consonancia con los anteriores.

✳️ En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a “1” cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

⚠️ EN IMPUESTO DE SOCIEDADES

✅️ Se regula una nueva deducción en cuota por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
✅️ La deducción ascenderá al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, si se realizan a planes de previsión de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones de la Directiva (UE) 2016/2341 y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que el sujeto sea promotor.
✅️ Cuando las retribuciones sean iguales o superiores al importe indicado, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan a la retribución bruta anual recibida.

Para mantenerte al día de las novedades fiscales y laborales ARCAVA ASESORES se pone a tu disposición para mantenerte informado ☎️984 281 840

☢️☢️☢️DEDUCCIONES EN LA DECLARACION DE LA RENTA DE 2022 POR OBRAS DE MEJORA DD LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. ‼️⚠️ Prorrogada...
19/11/2022

☢️☢️☢️DEDUCCIONES EN LA DECLARACION DE LA RENTA DE 2022 POR OBRAS DE MEJORA DD LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. ‼️

⚠️ Prorrogadas las deducciones en el IRPF del 2022 por obras para la mejora de la eficiencia energética 📢

➡️ Se amplian hasta finales de 2023 la aplicación de la deducción prevista en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual. La ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2024 en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.

➡️ Se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables de origen fósil.

✅ ️Deducción en el IRPF‼️

✔️ Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

✔️ El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

1️⃣ Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
2️⃣ Se contempla también una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras 'A' o 'B'. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
3️⃣ En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras 'A' o 'B' en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

➡️ Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

➡️ En el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

▶️ De esta forma, se dispondrá de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

✅️ Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

▶️ El Real Decreto-ley contempla introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

▶️ Se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

▶️ El objetivo de esta medida es promover la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona. Ello contribuirá a mejorar la competitividad de las empresas españolas, incidirá en la lucha contra el cambio climático y reforzará la seguridad energética del país.

⚠️⚠️ Estas medidas están alineadas con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética, aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022, y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

⚠️ QUÉ CAMBIOS LABORALES ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DE 2023 PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS ⁉️▶️ Tras la entrada en vigor del Re...
13/11/2022

⚠️ QUÉ CAMBIOS LABORALES ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DE 2023 PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS ⁉️

▶️ Tras la entrada en vigor del Real Decreto 504/2022 por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, lo que servirá
para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cual entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.

A continuación pasamos a desglosar todas estas novedades laborales para el ejercicio 2023 que tendrán que tener en cuenta tanto empresas como autónomos.

⏭️ A partir del 2 de enero de 2023, en el momento de dar de alta a los empleados de una empresa, se deberán de incluir entre otros los siguientes datos:
1️⃣ Nivel formativo
2️⃣ Ocupación laboral
3️⃣ Convenio colectivo de aplicación
4️⃣ Centro de trabajo

⏭️ Para las altas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán incluirse los siguientes datos, los cuales estarán condicionados según el tipo de autónomos que sean:
1️⃣ Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
2️⃣ Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3️⃣ Su porcentaje de participación en el capital social.
4️⃣ El nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
5️⃣ Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente.
6️⃣ Colegio profesional para aquellos colectivos que dispongan del mismo y el trabajador esté en alta en la colegiación correspondiente.
7️⃣ Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
8️⃣ Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
9️⃣ Declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y de los grupos 2 y 3 de los autónomos del mar. En esto casos será el ministerio quien determine los rendimientos.
Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia

🔟 La información de los datos anteriormente relacionados, en aquellos casos en los que el trabajador autónomo ya se encontrase de alta a fecha 02/01/2023 (fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto), tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social estos datos por medios telemáticos.

⏭️ Las modificaciones del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social se pueden resumir en:

✅️ El tipo de cotización de las contingencias profesionales, las bases mínimas y máximas se fijarán en la ley de presupuestos generales.
✅️ La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta.
✅️ En ese mismo momento los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
✅️ Esta base se podrá cambiar cada dos meses en el año.

📢📢📢Desde , tramitamos las altas de cientos de empleados y autónomos todos los años . Si tienes alguna duda a la hora de la contratación de trabajadores para tu empresa o quieres iniciar tu actividad como autónomo puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo necesario.

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