González Cueva y Asociados

González Cueva y Asociados Asesores tributarios, mercantiles y jurídicos.

23/12/2025

Interesante sentencia del TST 2475/2025, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en relación a las actividades económicas de arrendamiento de inmuebles, determina que es suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos de local y empleado previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Los puntos clave de esta conclusión son los siguientes:
• No se requiere justificación económica adicional: El Tribunal determina que no es preciso justificar la contratación de la persona empleada (con contrato laboral y a jornada completa) desde un punto de vista económico o de "razonabilidad". Basta con que concurran efectivamente ambos elementos: un local destinado exclusivamente a la gestión (este requisito actualmente no es necesario) y, al menos, un empleado a jornada completa
• Finalidad de la norma: Esta interpretación se basa en un enfoque "finalista" que busca favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión mortis causa, evitando cargas fiscales que podrían obligar a su liquidación
• Seguridad jurídica: El Supremo advierte que exigir un requisito adicional de "carga de trabajo mínima" o "lógica económica" introduciría incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que los contribuyentes no sabrían con exactitud qué volumen de trabajo se consideraría suficiente para cada caso
• Sobre las contrataciones "ficticias": Las alto Tribunal, indican que si la Administración considera que una contratación es simulada o falsa, debe declararlo de forma expresa y motivada a través de las vías legales de la simulación, y no simplemente negar la reducción alegando una falta de razonabilidad económica en el cumplimiento de los requisitos formales
En resumen, una vez que se demuestra la existencia real del local y del empleado a jornada completa en la fecha del devengo, se entiende que existe una actividad económica suficiente para acceder al beneficio fiscal.

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