01/05/2018
EL DERECHO DE ACCESO
El derecho de acceso del interesado viene regulado en el artículo 15 del Reglamento.
Este artículo dice que el interesdao tendrá derecho a que el responsable del tratamiento le confirme si está tratando o no sus datos personales, y en caso afirmativo el responsable del tratamiento deberá permitir que el interesado acceda a los datos que se están tratando y a la siguiente información relativa al tratamiento que se hace de sus datos:
* Los fines del tratamiento.
* Las categorías de datos personales que se tratan.
* Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunican o serán comunicados los datos personales, particularmente destinatarios que estén ubicados en terceros países u organizaciones internacionales.
* En el caso de que sea posible, el responsable del tratamiento informará al interesado del plazo previsto de conservación de los datos personales, si no fuera posible, deberá informar de los criterios utilizados para determinar el plazo de conservación.
* El responsable del tratamiento deberá informar al interesado de los derechos que le asisten como la rectificación o supresiñon de datos personales o la limitación del tratamiento o el derecho a oponerse a dicho tratamiento, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (en España es la Agencia de Protección de Datos).
* Cuando el responsable del tratamiento no hubiera obtenido los datos del interesado, deberá informarle de cual es el origen de los datos que se están tratando.
* Si existen o no decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, información sobre la lógica aplicada en dicha elaboración de perfiles y tratamiento automatizado, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
* El interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en el caso de que sus datos sean transferidos a un tercer país o a una organización internacional.
* El responsable del tratamiento deberá facilitar gratuitamente al interesado una copia de los datos personales que se estén tratando. En caso de que el interesado solicite una nueva copia, el responsable del tratamiento podrá repercutirle un importe razonable, que esté basado en los costes administrativos que para el responsable supone engregar una nueva copia. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se le facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
*El derecho del interesado a obtener la copia de sus datos antes dicha, no podrá afectar negativamente a los derechos y libertades de otros.