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La CMT en la resolución con fecha de 7 de septiembre de 2010 realizada para responder a la a la consulta dice literalmente:
“La explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad –de conformidad con el artículo 396 del Código Civil– no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la

misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros”.

Dirección

Calle Manacor 115 2-B
Palma De Mallorca
07006

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