05/03/2019
Reforma de los contratos de arrendamiento Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo
El arrendamiento de vivienda habitual se establece con prorroga obligatoria hasta un máximo de 5 años, o de 7 años en caso de que el arrendador fuera una persona jurídica.
Se establecen prorrogas voluntarias hasta un máximo de 3 años de forma tacita si no existe notificación fehaciente con una antelación mínima de 2 mesas por parte del arrendador y de 1 mes por parte del arrendatario.
Aún que el arrendatario no viva en la vivienda no perderá la consideración de vivienda permanente si en ella residen su cónyuge o sus hijos dependientes.
El arrendador podrá disponer de la vivienda, una vez transcurrido el primer años para uso propio o de sus familiares de primer grado, siempre que así se haya hecho constar en el contrato de arrendamiento. En caso de no ser ocupado por el o sus familiares en un plazo de 3 meses, el arrendatario podrá exigir la reposición del contrato mas los gastos ocasionados o una indemnización
En los supuestos de enajenación forzosa derivada de hipoteca o sentencia judicial o del ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario mantendrá sus derechos contractuales hasta que se cumplan cinco o siete años desde la firma del contrato inicial.
El adquirente de una vivienda arrendada queda subrogado a los derechos y obligaciones del contrato inicial hasta un máximo de cinco o siete años en función de si es persona física o jurídica.
El propietario de un inmueble en propiedad horizontal queda obligado a realizar obras de adaptación a la accesibilidad siempre que existan ayudas públicas de al menos el 75% del coste.
Las garantías adicionales quedan limitadas a dos mensualidades.
Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es una persona jurídica.
Quedan excluidas de esta norma las viviendas de mas de 300m2 y los alquileres turísticos.