17/11/2012
Un cliente nuestro, abogado, necesita, por imperativo legal, firmar con un certificado ciertos correos que envia. Después de ofrecerle el asesoramiento y formación adecuados, el cliente solicita telemáticamente el certificado a la F.N.M.T. Al dia siguiente, al presentarse físicamente en una de las oficinas para la tramitación, le comunica al funcionario, tal y como debe ser, la cuenta de correo electrónico que va a usar, para que la incluya en el certificado y de esta forma puedan firmarse los correos que provengan de esta cuenta. Lamentablemente, la persona que lo atendió no solo le dijo que "eso ya no se hacía", sino que le indicó "que los certificados ya no incluían la dirección de correo electrónico, sino que podía usarse para firmar desde cualquier dirección de correo electrónico...". Ante lo absurdo de la situación, el cliente se marcha y nos contacta. Frente a tamaño desproposito, mandamos al cliente la información publicada en la propia web de la F.N.M.T. para que la muestre al funcionario y, si no obtiene respuesta, le aconsejamos que contacte con el responsable de la oficina. La "administración 2.0" está aún bastante lejos...