30/04/2017
10 COSAS IMPORTANTES QUE NO DEBES DE OLVIDAR EN TU DECLARACION DE LA RENTA 2016:
1.- El ÚLTIMO DÍA para la presentación de la declaración es el 30 de junio, el 26 si se domicilia el pago.
2.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO: Siempre que se presente antes del 26 de junio y no se trate de una complementaria, podrás fraccionar la deuda tributaria en dos pagos sin intereses, el 60% el 30 de junio y el 40 % restante el 6 de noviembre.
3.- Con carácter general no están OBLIGADOS A DECLARAR quienes hayan percibido retribuciones del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero existen muchos supuestos en los que existirá obligación si se superan determinados límites (varios pagadores, pluralidad de inmuebles, alquileres, actividades económicas, ventas o donaciones de inmuebles o inversiones, etc ) por lo que lo mejor es que consultes con tu asesor o lo compruebes tú mismo en el siguiente enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml
4.- MUY IMPORTANTE: Aunque no tengas obligación de declarar, si te han practicado retenciones en el trabajo o en el banco comprueba siempre si te interesa presentarla pues podría salirte a devolver.
5.- Revisa bien el BORRADOR pues, una vez confirmado, el contribuyente es el único responsable de su contenido, por lo que si Hacienda recibiera en un futuro nueva información no declarada la sanción sería inevitable. Y OJO a las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: muchas de ellas no aparecen en el borrador.
6.- Cada año más Hacienda está revisando las DEDUCCIONES que practicamos en nuestra declaración. CONSEJO: Debes de conservar todos los justificantes acreditativos: familia numerosa, monoparental, certificado de convivencia, sentencia o convenio de separación, escritura o facturas de la inversión en la vivienda, etc.
7.- A partir del 1 de enero de 2013 ya no es deducible la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL, salvo por quién ya viniera haciéndolo anteriormente. ATENCIÓN: Hacienda está comprobando sistemáticamente si se cumplen los requisitos. Un error muy frecuente es deducir la totalidad del préstamo cuando parte de él se dedicó a otros fines ( mobiliario, vehículo, consumo, etc ).
8.- Si has DONADO un bien, habrás de declararlo como si de una venta se tratase: por la diferencia entre el valor declarado en la donación y el declarado cuando lo adquiriste.
9.- Si recibes alguna PENSIÓN DEL EXTRANJERO, ojo porque, aunque con retraso, Hacienda recibe esta información de muchos países de la Unión Europea.
10.- Si tienes la condición de FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL, no olvides que hay un incentivo fiscal de 1.200 euros anuales ( 2.400 si es familia numerosa de categoría especial ).
También se pueden acoger las familias monoparentales con dos hijos o aquellas personas con hijos o con ascendientes con discapacidad a cargo.