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Altair Consultoría tributaria y jurídico laboral para empresas y particulares

En ALTAIR ASESORES pensamos que todos deberíamos de hacer algo por nuestra comunidad, por ello deseamos COMPARTIR nuestros conocimientos profesionales, de forma gratuita, con las personas que lo necesiten. Sus consultas dirigidas a [email protected] serán publicadas de forma anónima en nuestra página para beneficio de todos. Nuestras respuestas tendrán el valor de mera opinión no constituyendo asesoramiento profesional.

30/04/2017

10 COSAS IMPORTANTES QUE NO DEBES DE OLVIDAR EN TU DECLARACION DE LA RENTA 2016:

1.- El ÚLTIMO DÍA para la presentación de la declaración es el 30 de junio, el 26 si se domicilia el pago.

2.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO: Siempre que se presente antes del 26 de junio y no se trate de una complementaria, podrás fraccionar la deuda tributaria en dos pagos sin intereses, el 60% el 30 de junio y el 40 % restante el 6 de noviembre.

3.- Con carácter general no están OBLIGADOS A DECLARAR quienes hayan percibido retribuciones del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero existen muchos supuestos en los que existirá obligación si se superan determinados límites (varios pagadores, pluralidad de inmuebles, alquileres, actividades económicas, ventas o donaciones de inmuebles o inversiones, etc ) por lo que lo mejor es que consultes con tu asesor o lo compruebes tú mismo en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml

4.- MUY IMPORTANTE: Aunque no tengas obligación de declarar, si te han practicado retenciones en el trabajo o en el banco comprueba siempre si te interesa presentarla pues podría salirte a devolver.

5.- Revisa bien el BORRADOR pues, una vez confirmado, el contribuyente es el único responsable de su contenido, por lo que si Hacienda recibiera en un futuro nueva información no declarada la sanción sería inevitable. Y OJO a las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: muchas de ellas no aparecen en el borrador.

6.- Cada año más Hacienda está revisando las DEDUCCIONES que practicamos en nuestra declaración. CONSEJO: Debes de conservar todos los justificantes acreditativos: familia numerosa, monoparental, certificado de convivencia, sentencia o convenio de separación, escritura o facturas de la inversión en la vivienda, etc.

7.- A partir del 1 de enero de 2013 ya no es deducible la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL, salvo por quién ya viniera haciéndolo anteriormente. ATENCIÓN: Hacienda está comprobando sistemáticamente si se cumplen los requisitos. Un error muy frecuente es deducir la totalidad del préstamo cuando parte de él se dedicó a otros fines ( mobiliario, vehículo, consumo, etc ).

8.- Si has DONADO un bien, habrás de declararlo como si de una venta se tratase: por la diferencia entre el valor declarado en la donación y el declarado cuando lo adquiriste.

9.- Si recibes alguna PENSIÓN DEL EXTRANJERO, ojo porque, aunque con retraso, Hacienda recibe esta información de muchos países de la Unión Europea.

10.- Si tienes la condición de FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL, no olvides que hay un incentivo fiscal de 1.200 euros anuales ( 2.400 si es familia numerosa de categoría especial ).

También se pueden acoger las familias monoparentales con dos hijos o aquellas personas con hijos o con ascendientes con discapacidad a cargo.

26/03/2017

¿ Heredar o renunciar ?

Al grito de " Impuesto de Sucesiones, impuesto de ladrones", el pasado 28 de febrero tenía lugar en Sevilla la primera manifestación en España contra este impuesto. A los pocos días, se unía Asturias con una nueva manifestación y mas de 100.000 firmas recogidas.

¿ Qué está pasando ? Muy sencillo, que este impuesto supone pagar dos veces por la mismo, primero en vida por lo que vamos ganando y luego nuestros herederos por lo que hayamos conseguido ahorrar.

Y por si esto no fuera lo suficientemente injusto, dependerá de donde vivamos para que llegue incluso a ser mejor renunciar a la herencia que aceptarla.

Por ejemplo, un andaluz, soltero, de 30 años, que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido, paga hasta 164.049 euros de impuesto de sucesiones, mientras que si se trata de un residente en Canarias, la cantidad a abonar sería de 134 euros.

En el caso del andaluz, si no dispone de esa enorme cantidad de dinero y los bienes que ha heredado no pudieran venderse para atender el impuesto ¡ podría encontrarse en la situación de que le embarguen su propia vivienda por haber aceptado la herencia !.

En la Comunidad Valenciana podemos estar algo más tranquilos ... ¡ de momento !, sobre todo si el importe de la herencia no es muy alto y lo recibimos de nuestros ascendientes o descedendientes, ya que por los primeros 100.000 euros no pagaremos y por los siguientes tendremos una reducción en cuota del 50% ( hasta 2016 era un 75 % ).

Pero si heredamos de un tío o familiar lejano ¡ ojoooo ! porque ya no serán de aplicación los beneficios y nos puede costar la torta un pan.

¿ Conclusión ? antes de realizar ningún acto que suponga la aceptación de la herencia, consultemos con nuestro asesor fiscal y veamos primero que impuesto hemos de pagar ¡ no sea que una vez la miel en los labios acabe convertida en hiel !.

Y ¡ como siempre ! ¡ un pero ! ... si renunciamos será la Comunidad Autónoma la que se beneficie de la herencia.

¡ Que injusto que el esfuerzo de toda una vida de una persona pueda acabar en las arcas de la Adminístración por no poder sus familiares o amigos hacer frente a un impuesto ya de por sí injusto.

11/03/2017

LA PLUSVALIA: ¿ la pago o no ?

La Plusvalía, es el impuesto que nos cobran los Ayuntamientos cuando vendemos una solar, una vivienda, un garaje, etc.

Se calcula sobre el valor catastral del suelo, el cual no tiene nada que ver con su valor real, ya que lo fija la Gerencia del Catastro.

¿ Qué significa esto ? Que como el valor catastral del suelo aumenta prácticamente todos los años, cuando se vende el inmueble siempre hay que pagar plusvalía aunque se haya perdido dinero porque se vendió por menor precio del que se compró.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que NO ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN pagar la plusvalía cuando se perdió dinero con la venta.

Y esto es lo que ha pasado y sigue pasando, con la crisis muchos ciudadanos se han visto obligados a mal vender sus viviendas para poder seguir hacia adelante. No hablamos de prósperos empresarios haciendo negocio sino de "ciudadanos de a pie" que, tras perder su vivienda, han recibido como "regalo" de la Administración el pago de una plusvalía que nunca existió.

La sentencia del Tribunal Constitucional es una gran noticia, pero ...

¡ Siempre hay un pero !, NO ES DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA sino que habrar que acudir a los tribunales, salvo que los propios Ayuntamientos decidan aplicar la misma sin esperar a que se modifique la ley.

Si no lo hacen así, PRIMERO HABRÁ QUE PAGAR Y LUEGO RECURRIR. Pero ... ¡ aquí hay otro pero !, si lo que nos reclaman no es mucho, ¿ nos costará más el collar que el perro ?.

¿ Y si no recurrimos ?: los Ayuntamientos acabarán "embolsándose" un tributo declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

En momentos como estos son donde los Ayuntamientos tienen la oportunidad de demostrar que realmente están con los ciudadanos, adoptando el criterio del Tribunal Constitucional y ajustando el impuesto a la realidad actual.

Y si no ... habrá que RECURRIR, cada sentencia ganada será un mandato de los ciudadanos para que se respete la legalidad.

25/02/2017

José Antonio nos pregunta como reclamar la cláusula suelo.

ALTAIR: Nuestro consejo es empezar con una reclamación extrajudicial, es decir con una carta dirigida a la entidad financiera. En caso de negativa o disconformidad con la respuesta, procedería presentar la reclamación judicial.

Solo de esta manera conseguiremos que el banco sea condenado en costas y asuma el pago de nuestro abogado y de nuestro procurador, que nos resultaran gratis.

Este mismo procedimiento es el aconsejable también para la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca.

15/02/2017

Ana nos pregunta: me ha llegado un recibo de SUMA reclamándome el IBI de 2013 a 2016. ¿ Puedo hacer algo ?

ALTAIR: Se trata de una regularización catastral que se ha realizado en toda España. Habría que comprobar si has recibido alguna comunicación anterior para ver si estas en plazo de recurso ya que la subida afectará, además, a todos tus recibos futuros.

En cualquier caso tienes derecho a pedir un aplazamiento en SUMA.

13/02/2017

¿ Dudas sobre la cláusula suelo de tu hipoteca ?

¿ No sabes si tienes derecho a la devolucion de los gastos de formalización ?.

Envianos un correo electrónico desde nuestra página y te informaremos gratuitamente.

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