Aficoex Asesoria S.L.

Aficoex Asesoria S.L. Asesoría de empresas, comunidades y autónomos En Aficoex nuestra primera prioridad es la atención al cliente: Implicación, dedicación y profesionalidad.

Cuidamos hasta el último detalle. Le asesoramos con propuestas personalizadas, aplicando nuestra experiencia para permitirle disfrutar del trabajo en su empresa con la tranquilidad de hallarse en manos de los mejores profesionales. Aficoex es un conjunto de empresas que se unen para darle un servicio especializado en cada campo:

- Correduría de Seguros
- Gestoría Administrativa
- Asesoría Fiscal, Laboral y Mercantil
- Servicios informáticos a empresas

12/07/2021

ENTRADA EN VIGOR LEY 11/2021 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El día 10 de Julio de 2021 ha sido publicado en el BOE la LEY 11/2021 entrando en vigor la misma en su mayor parte el día 12 de Julio de 2021.

Entre las principales novedades que entran en vigor el día 12 de Julio de 2021, destacar que queda aprobada la limitación de los pagos en efectivo, reduciendo los pagos en efectivo a 1.000 euros cuando intervengan en las operaciones al menos un profesional o empresario, afectando por tanto esta limitación tanto a las operaciones entre empresarios y/o profesionales como a las operaciones entre empresarios y/o profesionales y particulares. Por otro lado en aquellas operaciones que solo intervengan particulares la limitación será de 2.500 euros.

Un error en Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la Declaración de la Renta 20...
17/05/2021

Un error en Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la Declaración de la Renta 2020. "De deducirse 200 euros mensuales a tener que pagar 600"
Ven a vernos a Aficoex. Consulta a tus asesores de confianza antes de confirmar nada.

Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad se apliquen deducciones familiares en su Renta de 2020, a pesar de que la norma dice que son compatibles.

LABORAL -  ANUNCIO R.D. 463/2020El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para ...
16/03/2020

LABORAL - ANUNCIO R.D. 463/2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 NO contiene medida alguna en materia laboral.

El presidente del Gobierno en la comparecencia pública hecha en la tarde del 14 de marzo anunció que se adoptarían medidas para la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de las plantilla los denominados expedientes de regulación de empleo temporal de empleo (ERTES).

El Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, NO ha decretado el cierre de las empresas en general, sino que solo ha suspendido la actividad en determinados sectores relacionados con la educación, la cultura y el ocio, el comercio y la hostelería, y ha fijado como una de las excepciones a la limitación del derecho a la libre circulación de las personas el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, por lo tanto, aquellas empresas que puedan llevar a cabo su actividad laboral sin atención al público podrán realizarla, pero siempre incrementando las medidas de higiene y desinfección y consultar con los servicios de prevención de riesgos laborales y con los servicios públicos de salud.

Por lo tanto y en resumen, las empresas que NO tengan suspendida la actividad (adjunto remito el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y que puedan llevar acabo su actividad a puerta cerrada sin atención al público, podrán realizarla siempre llevando a cabo las medidas de higiene y desinfección adecuadas y facilitadas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

Para aquellas empresas que NO puedan continuar con su actividad laboral normal, recomendamos que tengan paciencia, estamos esperando a que nos informe el Gobierno sobre las medidas laborales de carácter excepcional que están pendientes de publicarse, (ERTES de suspensión de contratos de trabajo, de reducción de jornada....) ante los cuales les mantendremos informados en cuando tengamos conocimiento de ellos.

Ante cualquier duda que pueda surgir, estamos a su disposición en los teléfonos 927424452 y el 679530595.

Muchas gracias por su confianza.

Estimados clientes:Como consecuencia del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para prevenir l...
15/03/2020

Estimados clientes:

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para prevenir la propagación del virus COVID-19, por responsabilidad social, por la seguridad de nuestros trabajadores y de nuestros clientes; este despacho ha tomado, como medida excepcional, cerrar al público sus oficinas de Plasencia y Cáceres, desde el lunes 16 de marzo y al menos durante el tiempo que permanezca en vigor el Estado de Alarma.

La mayor parte de nuestro personal trabajara desde casa por medios telemáticos, seguirán atendiendo sus llamadas y mails prestando el mismo servicio que hasta ahora venían haciendo.

El departamento Laboral se verá reforzado con más personal y medios para poder atender el previsible aumento de gestiones (ERTEs, Bajas de trabajadores y autónomos, suspensiones temporales de empleo, etc) como consecuencia del cierre temporal de negocios y/o la baja productividad.

Con estas medidas queremos colaborar en la rápida solución a la situación grave que estamos viviendo en materia de salud pública.

Pedimos su comprensión y colaboración, entendemos que compartirán con nosotros esta medida y que con el esfuerzo y responsabilidad de todos, pronto esto habrá terminado.

Les recordamos que estaremos a su disposición en los teléfonos habituales y mediante correos electrónicos.

OFICINA DE PLASENCIA: 927 42 44 52

OFICINA DE CACERES: 927 23 55 95

WHATSAPP EMPRESA: 679 530 595

Muchas gracias por su confianza, reciban un cordial saludo.

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2020Destinatarios finales: Desempleados/asBeneficiario: Empresas, autónomos, profesi...
27/12/2019

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2020

Destinatarios finales: Desempleados/as

Beneficiario: Empresas, autónomos, profesionales, asociaciones o entidades sin animo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles

Cuantía: Entre 5.500 y 7.500 euros para el Programa I y entre 3.500 y 5.000 para el Programa II

Plazo: Dos meses a partir de la contratación o de la transformación

►Programa I: Subvenciones por realización de contrataciones indefinidas iniciales ►Programa II: Transformaciones de contratos temporales en indefinidos

Sanciones para quienes pagan en efectivo por encima de lo que marca la Ley
18/06/2019

Sanciones para quienes pagan en efectivo por encima de lo que marca la Ley

El que cobra es tan culpable como el pagador.

¿Cómo actuará la inspección de trabajo respecto al registro de jornada de los trabajadores?
29/05/2019

¿Cómo actuará la inspección de trabajo respecto al registro de jornada de los trabajadores?

La documentación se deberá conservar, durante cuatro años, en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes centrales de las empresas

Consulta las novedades para esta RENTA de 2018!
20/05/2019

Consulta las novedades para esta RENTA de 2018!

El fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la...

¿Qué trabajadores quedan fuera del registro de jornada laboral?
16/05/2019

¿Qué trabajadores quedan fuera del registro de jornada laboral?

La alta dirección, los autónomos y los trabajadores de cooperativas quedarían excluidos de 'fichar' en el trabajo, según una guía facilitada este lunes por el Ministerio de Trabajo.

"Cómo registrar la jornada de tus trabajadores"
15/05/2019

"Cómo registrar la jornada de tus trabajadores"

El control mediante registro de la jornada a tiempo parcial y completo es obligatorio para el empresario quien debe justificar los horarios de sus trabajadores

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