03/05/2019
RENTA 2018
Para el ejercicio 2018 las novedades más significativas respecto al año anterior son las siguientes:
a) Por primer año, en el 2018, las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributación y su percepción no será incluida en la base imponible a efectos de tributación.
b) Alquileres turísticos. La Agencia Tributaria cuenta con mayor información a través del modelo 179 “Declaración informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con lo que en el caso de que se utilicen plataformas como AIRBNB para el alquiler de los inmuebles la Agencia tendrá conocimiento expreso de esta situación. Además este tipo de rendimientos no se pueden beneficiar del 60% de reducción que si tienen los rendimientos del alquiler de viviendas al no tener como objetivo satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
c) Nuevos gastos de manutención en rendimientos de actividades económicas: Se considerara el gasto como deducible cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el gasto esté directamente vinculado al desarrollo de la actividad
2.- Que el gasto se realice en establecimientos de restauración y hostelería.
3.- Que el pago quede acreditado por medios electrónicos.
4.- Que su importe no supere los límites de las dietas exentas para trabajadores por cuenta ajena que son 26,67 euros sin pernoctar para gastos en municipio diferente al de residencia y 53,34 euros pernoctando
d) Gastos por suministros correspondientes a la parte de vivienda afecta a la actividad económica: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gasto, teléfono…etc serán deducibles en el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinado a la actividad y la superficie total
Las novedades incluidas en las letras c) y d) tienen a nuestro juicio la dificultad de acreditar la relación del gasto con la actividad en el primer caso y la afección de la vivienda al desarrollo de una actividad en el segundo. En cualquier caso se analizará cada caso individualizadamente.
e) Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación: Se incremente la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros incrementando el porcentaje de deducción del 20 al 30%
f) Deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías: Desde el 1 de Enero del 2018 el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
g) Incremento de la deducción por familia numerosa en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de esta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido dicha condición
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2018 (SALVO QUE ESTÉ INCLUIDA EN LA INFORMACIÓN FISCAL O LA TENGAMOS EN NUESTRO PODER)
a) Declaración de la renta del ejercicio anterior
b) Día, mes y año de nacimiento de todas las personas miembros de la unidad familiar
c) Rendimientos del trabajo: Certificado de rendimientos de la empresa. Cuota sindical caso de estar afiliado, así como cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando éstas fueran necesarias para el desempeño del trabajo. Gastos de defensa jurídica en caso de litigios.
d) Rendimientos del capital inmobiliario: Referencia y valor catastral de todos los bienes inmuebles de los que seáis titulares, así como situación en el que se encuentra el citado inmueble en el ejercicio 2017 (arrendado, a disposición del titular…etc).
e) Importe de las rentas cobradas por alquileres, así como de las retenciones soportadas en su caso (alquiler de inmuebles cuya utilización no sea para vivienda) y justificantes de los gastos deducibles (gastos de financiación para la adquisición del inmueble alquilado, tributos, gastos de conservación y reparación ........etc
f) Certificados bancarios de las cantidades recibidas como rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de plazos fijos, intereses de cuentas, dividendos de acciones…etc)
g) Ganancias patrimoniales: Precios y fechas de adquisición y enajenación en el caso de ventas de inmuebles, activos, acciones…etc. En el caso de que hubierais recibido cualquier subvención por adquisición de vehículo (Plan PIVE o similar deberéis notificárnoslo)
h) Situación personal y familiar: Número de descendientes, fecha de nacimiento, si tienen alguna discapacidad o no. Información sobre ascendientes que pudieran vivir con vosotros, si tienen discapacidad o no…etc. Informadnos sobre cualquier modificación al respecto (nuevos hijos, matrimonio, divorcio, nuevas minusvalías de cualquier miembro de la unidad familiar o perdidas de las mismas…etc)
i) Reducciones de la base: Cantidades aportadas a planes de pensiones o anualidades por alimentos a hijos o pensiones compensatorias a cónyuges (siempre y cuando estén judicialmente establecidas)
j) Deducciones de la cuota: Cantidades pagadas por adquisición de vivienda habitual en caso de que la adquisición de produjera antes del 31 de diciembre del 2012, fecha de compra de la misma. Es preciso saber si el importe financiado para la adquisición es menor o igual que el precio del coste de la misma a efectos de aplicar porcentajes de deducción menores.
En caso de que la vivienda sea de alquiler y el contrato sea anterior al 1 de Enero del 2015 cantidades pagadas en dicho alquiler en el ejercicio 2018
Donaciones de dinero a Fundaciones y Asociaciones sin Animo de Lucro (Fundación Vicente Ferrer, Caritas, Cruz Roja…etc)
l) Cualquier dato generado en el ejercicio 2018 y que pudiera tener influencia en el Impuesto sobre la Renta de dicho ejercicio