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14/11/2019

Aunque parezca increíble que haya platos de Navidad que se hacen en pocos minutos, es cierto, sí los hay. Mira, mira...

09/07/2019
11/08/2015

“PYMES” A debate la creación de la figura del 'autónomo de “Responsabilidad Limitada”

Estos no responderían con su patrimonio personal de las posibles deudas, sino que tan sólo con los bienes profesionales, equiparando sus deudas a las de las sociedades limitadas unipersonales.
La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) ha propuesto la creación de la figura del autónomo de responsabilidad limitada, aprovechando la elaboración del proyecto de ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
En un comunicado, apuesta por estudia e incluir en el texto esta figura para que los trabajadores autónomos que cumplan una serie de requisitos, similares a los de las sociedades limitadas unipersonales, puedan, en el ejercicio de su actividad profesional, no responder con todo su patrimonio personal de las posibles deudas, sino que respondan tan solo con los bienes profesionales, equiparando sus deudas a las de las sociedades limitadas unipersonales.
OPA recuerda que la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incorporó un nuevo título mediante el cual se creó el acuerdo extrajudicial de pagos, una figura que venía a aportar otra vía para que los autónomos no tuvieran que acudir al procedimiento concursal, acortando plazos y resultando menos costoso.
Sin embargo, considera que esta medida es "insuficiente", ya que el problema real es que el autónomo debe responder de las deudas profesionales con todo su patrimonio personal. "Existe una gran desproporción entre los emprendedores que se acogen al RETA y los emprendedores que se acogen al régimen de las sociedades limitadas, sea o no unipersonal", subraya OPA.
Por ello, confía en que se desarrolle la figura anteriormente mencionada que por analogía a las sociedades de responsabilidad limitada, limite la responsabilidad de los trabajadores autónomos al patrimonio empresarial o profesional, operando siempre bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su opinión, ayudaría a que los emprendedores tuvieran menos reparos a la hora de comenzar nuevos negocios como trabajadores autónomos, a la vez que permitirá una mayor transparencia de estos negocios, ya que tendrían que inscribir la relación de los bienes muebles e inmuebles de uso profesional que avalan su actividad en el Registro Mercantil, y permitirá que los autónomos existentes, que decidan acogerse a esta nueva figura, puedan en adelante no responder de deudas profesionales con todo el patrimonio personal.

14/07/2015

Con este Real Decreto Ley se procede a adelantar la rebaja fiscal en seis meses. Las principales medidas aprobadas son las siguientes:

1-Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir desde el 12 de julio de 2015.

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

2-En cuanto a los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3-En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.

4-Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

5-Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

6-Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

7-Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

8-Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5%, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

9-Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

10-El Real Decreto Ley también regula ciertas modificaciones sobre el sector energético y del carbón.

Este Real Decreto Ley entra en vigor el 12 de julio de 2015.

Reforma Fiscal 2015 Reforma Fiscal 2015.Impuesto sobre Sociedades            El primer comentario que puede hacerse en r...
19/01/2015

Reforma Fiscal 2015

Reforma Fiscal 2015.
Impuesto sobre Sociedades
El primer comentario que puede hacerse en relación con la “reforma fiscal de Sociedades” para el ejercicio 2015, es que a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), donde se produce una modificación del texto normativo vigente, con este impuesto directo se establece una nueva Ley del Impuesto. En este sentido, además de una reordenación del articulado, nos encontraremos con nuevas disposiciones, capítulos y títulos que nos darán la nueva estructura del impuesto.

Así a lo largo del presente desarrollo, en un formato que podríamos tildar de telegráfico, hemos estructurado en distintos apartados las novedades que consideramos son más significativas por el número de contribuyentes a los que afectan y por su significación desde un punto de vista económico.

Todos los apartados aquí desarrollados, podrán consultarse con un mayor detalle en la “PLATAFORMA FISCAL” habilitada por www.supercontable.com en la propia web.

Nuevo Concepto de Actividad Económica

Nuevas Reservas de Capitalización y Nivelación

Retenciones

Operaciones Vinculadas

Amortizaciones

Gastos no Deduccibles

Bases Imponibles Negativas

Detertioros de Valor

Tipos de Gravamen

Deducciones sobre la cuota íntegra


Compensación de Bases Imponibles Negativas
(Art. 26 LIS y DT 21ª).
Extractamos como más relevante:

Se suprime el límite temporal que existía de 18 años para compensar bases imponibles negativas, pudiéndose compensar las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Enero de 2015.

Se establece un límite para compensar bases imponibles negativas del 70% (excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de reciente creación) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación para todo tipo de empresas, pudiendo compensarse en todo caso bases imponibles negativas de hasta 1 millón de euros como un límite mínimo anual.

El derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años; este hecho resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes de enero de 2015 si no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

Se establecen medidas restrictivas que buscan evitar la compra de sociedades inactivas que tienen bases imponibles negativas si se cumplen una serie de circunstancias.

Asesoramiento en contabilidad en españa, encontrará respuesta a todas sus dudas fiscales, dispone del programa Asesor Contable que le asesorará contablemente, además de asesores especializados en España.

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