14/10/2020
AYUDAS DESTINADAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, A LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA PARA FAVORECER EL MANTENIMIENTO
Período: 02/07/2020 al 31/10/2020
Descripción
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR820F).
Cuantía
El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 4.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 3.400.000 euros para esta anualidad 2020.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden para las empresas afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, 09.40.324A.474.2, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 600.000 euros para esta anualidad 2020.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de personas trabajadoras afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.
b) Que lo/los expediente/s de regulación temporal de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 personas trabajadoras por centro de trabajo de la empresa radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hicieran efectivas a lo largo del período subvencionable al que se hace extensiva la ayuda y que será el establecido en la respectiva convocatoria.
d) Que los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
e) Que, en el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, por lo menos, 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de ERTE de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período subvencionable. La duración máxima será de 180 jornadas de suspensión/reducción dentro del período subvencionable por persona trabajadora.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, junto con la convocatoria del año 2020, y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2020, excepto el supuesto establecido en el artículo 9.1, en que se permitirá hasta el 10 de noviembre de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Consellería de Economía e Industria
Teléfono: 981-545512
Sitio Web: http://economiaeindustria.xunta.es/portada
Enlaces: Acceso información pública oficial
NO SEGUINTE ENLACE ATOPAREDES A INFORMACIÓN MAIS DETALLADA NA PUBLICACION DO DOGA:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200701/AnuncioG0424-190620-0005_es.pdf