03/04/2020
Nuevas medidas para Autónomos publicadas hoy en el Boletín Oficial de Canarias núm. 67 9653 Viernes 3 de abril de 2020
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS
Artículo 3.- Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
1. Al objeto de completar la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, destinada a trabajadores por cuenta propia o autónomos residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de dichos trabajadores o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de la prestación.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00 Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.
3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
4. El procedimiento de concesión de tales ayudas será establecido por Orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
5. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida Orden departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención.
Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.