15/03/2020
Buenos dìas a todos,
Como seguramente ya sabréis, desde ayer, sàbado 14/03/2020, todo el Estado Español (Canarias Incluidas, obviamente) se encuentra en situaciòn de alerta general.
Por el momento son 15 dìas, pero no se excluye la posibilidad de una prolongaciòn.
Las medidas adoptadas son practicamente iguales a las adoptadas en Italia:
- Desde hoy, no se podrà salir de casa a menos que sea por motivos esenciales: trabajo, sanidad o situaciòn de emergencia;
- Cierre de tiendas, bares, restaurantes, prohibidos eventos pùblicos y cualquier situaciòn de conglomeraciòn de personas;
- Pueden seguir abiertos: las tiendas suministradoras de alimentos, farmacias, gasolineras, tiendas de telefonia y asistencia técnica, peluquerìas y lavanderìas.
Teniendo todos vosotros una actividad profesional o comercial, que seguramente sufrirà cambios en términos econòmicos debido a la actual situaciòn; os resumo aquellos que por el momento son algunos de los puntos principales, recordandoos que estas medidas podràn ser sujetas a mejorìas o variaciones:
1) Obligaciones fiscales 1° Trimestre 2020
Se puede pedir un aplazamiento (de hasta 6 meses) del pago de impuestos del 1° trimestre: IGIC – IRPF y RETENCION en las siguientes condiciones:
- El importe a pagar no puede superar los 30.000€
- Los primeros 3 meses no seràn sujetos a intereses, los 3 siguientes si
- Es indispensable presenter una solicitud, preparando una memoria donde se explican los reales motivos de dificultad economica y donde se demuestra la falta de liquidez. Esta memoria serà sujeta a la aprobaciòn o menos por escrito por parte de Hacienda.
Requisitos para que venga aceptada
a) No tener ninguna deuda pendiente con cualquier administracion (Seguridad Social, Hacienda Estatal o Canaria)
b) Estar al corriente de todas las presentaciones de modelos trimestrales y anuales
Un consejo mio personal, valorar bien si solicitar o menos este aplazamiento, teniendo en cuenta que no es un fraccionamiento, solo un aplazamiento al segundo trimestre, en tal caso os encontraréis en situaciòn de pagar de un golpe el importe de dos trimestres.
2) Aplazamiento de cualquier procedimiento tributario
Todo aquel que tenga un procedimiento tributario en marcha, la caducidad ha sido automaticamente aplazada a fecha aun por detetminarse. Serà Hacienda misma quien comunique la nueva fecha de cumplimiento.
3) Situaciòn de Dependientes y Empleados
Si tenéis dependientes y no podéis equiparos con teletrabajo (como por ejemplo restaurantes y tiendas), hay dos posibilidades:
- Concordar con el dependiente un periodo de vacaciones
- Solicitar la Suspensiòn Temporànea de los contratos de trabajo: la empresa puede solicitar, en un plazo de 5 dìas, desde la declaraciòn del Estado de Alerta, suspender momentàneamente los contratos de trabajo de sus empleados. Equivale a un despido momentàneo, garantizando la reincorporaciòn al final de la situaciòn de emergencia. En este periodo el empleado puede solicitar el “Paro” (Pensiòn de desempleo), pero debéis tener bien en cuenta que no han cambiado las condiciones para obtener el derecho al paro. O sea que si el empleado no ha trabajado 360 dias en los ultimos 6 años, no tiene derecho a la pensiòn de desempleo.
4) Cuota de Autònomo Seguridad Social
Por el momento no hay noticias por parte de la Seguridad Social sobre la suspensiòn de la cuota de autònomo.
Espero haber sido de vuestra ayuda con estas informaciones iniciales, serà trabajo mio manteneros actualizados sobre cualquier variaciòn por parte de los entes pùblicos.
La oficina permanecerà cerrada al pùblico, pero yo seguiré trabajando y estaré a vuestra disposiciòn para cualquier informaciòn o aclaraciòn.
Pido amablemente a quien no ha traido las facturas del trimestre, de enviarlas cuando posible por correo electrònico. En el caso de que algo se quedara fuera, no os preocupéis porque lo podemos insertar tranquilamente en el proximo trimestre.
Feliz Domingo a todos y… QUEDAROS EN CASA Y TODO SALDRA BIEN!!!
Federica