05/03/2012
LA FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Todas las aportaciones realizadas hasta el día 31/12/2006 gozan de una exención fiscal del 40% en el momento del rescate, el resto de aportaciones tributarán directamente sin exención fiscal por el rendimiento del trabajo haciendo aumentar la base imponible del contribuyente, provocando un incremento drástico en la escala del IRPF según el capital cobrado.
Con la fiscalidad actual y si las aportaciones se han hecho a partir del día 01/01/2007, la única justificación para hacerse un plan de pensiones es plantearse el cobro de este en forma de renta, ya sea mensual, trimestral o anual para utilizar como complemento de la pensión de jubilación. Esta renta puede ser vitalicia o temporal, y también existe la opción del cobro del capital consolidado o sólo intereses, dejando el capital por los herederos, y dejando la puerta abierta al rescate total en el caso de un cambio favorable de la legislación vigente.
Si se han hecho aportaciones antes del 01/01/2007 y también se han hecho a partir de esta fecha se podría hacer el cobro de forma mixta una parte se rescata y el resto se cobra en forma de renta.