24/02/2012
LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿Quién está obligado?
Toda empresa o autónomo que trate datos de carácter personal y estos sean de particulares, esto significa que por el simple hecho de tener un trabajador o hacer facturas a personas particulares estan obligados a cumplir con la ley (quedan excluidas los datos profesionales de los empresarios autónomos).
Que debemos hacer si estamos obligados?
Primero: Registrar el archivo a la Agencia Española de Protección de Datos, puede existir el caso de registrarse más de un fichero, por ejemplo: trabajadores, clientes, clientes potenciales, proveedores, gestión, etc. Al registrar el fichero en la AEPD deberemos tener en cuenta el nivel de seguridad que debe tener este archivo (bajo, medio o alto), en los casos del medio o el alto se está obligado a hacer una auditoria cada dos años y proceder a unas medidas de seguridad de resguardo de los archivos más alta.
Segundo: Se debería crear el documento de seguridad con sus respectivos anexos, y en caso de tener que adaptarse a la normativa hacer todas las adaptaciones.
En caso de duda se pueden poner en contacto con nosotros a [email protected]