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MAS DE 56.000 AUTONOMOS CATALANES DEBERAN SALIR DEL REGIMEN DE MODULOS.Los afectados deberán someterse a la tributación ...
25/03/2015

MAS DE 56.000 AUTONOMOS CATALANES DEBERAN SALIR DEL REGIMEN DE MODULOS.

Los afectados deberán someterse a la tributación por Estimación Directa y al régimen general del IVA a partir del 1 de enero del 2016

Unos 56.000 autónomos catalanes deberán salir del régimen de módulos a partir del próximo 1 de enero y pasar a la tributación por Estimación Directa y al régimen general del IVA. Ese cambio se debe a la reforma fiscal, que obliga a muchos pequeños empresarios a tener que implantar nuevos sistemas de gestión y contabilidad, para lo que no están preparados ni adaptados. Ello les obligará a llevar la contabilidad del negocio de acuerdo con el Código de Comercio y al Plan General Contable.

A partir del año que viene, los negocios con un volumen de ventas superior a 150.000 euros año no podrán seguir con los módulos, que a partir de unas variables prefijadas permite calcular la tributación.

Hasta el ejercicio actual, el límite es de 450.000 euros al año y en 2016 pasará a 150.000.

También quedarán expulsados automáticamente del régimen de módulos sea cual sea el importe de su facturación, los pequeños talleres y servicios de las actividades relacionadas con la fabricación, reparación, construcción, albañilería, fontanería, instalaciones y reformas, carpintería, etc. así como a determinadas actividades a las que se les aplica el tipo de retención del 1% (principalmente transporte).

11/03/2015

HACIENDA EXCLUYE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR POR IMP. SOICIEDADES A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON INGRESOS MENORES DE 50.000 euros
Finalmente se ha conseguido que den marcha atrás del estropicio que iban a generar y han rectificado sus pretensiones, y finalmente quedan exentas de declarar por el Impuesto de Sociedades:
Asociaciones de cualquier clase y naturaleza, Comunidades de propietarios, clubs deportivos y de cualquier clase, agrupaciones o cualquier tipo de entidad sin ánimo de lucro cuando sus ingresos totales del ejercicio no superen los 50.000 €, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 € anuales

NOTA SOBRE LOS MODELOS 347/184Recordaros que el próximo 2 de MARZO de 2015 finaliza el plazo para la presentación de los...
03/02/2015

NOTA SOBRE LOS MODELOS 347/184

Recordaros que el próximo 2 de MARZO de 2015 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 347 y 184.

Las novedades más importantes que afectan al modelo 347:

CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

• Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

• Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

• Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 para consignar separadamente de otras operaciones:

a. Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c. Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Por otra parte:

• Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

Asimismo recordar que con la modificación de información en el modelo 180 respecto a las referencias catastrales de los locales alquilados, dicho modelo tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.

17/12/2014

CUADRO DE LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA (Actualizado con la Ley 28/2014 a Noviembre 2014)

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2014/Nuevos_tipos_IVA.pdf

03/12/2014

IMPUESTOS - PREPARATE PARA EL AÑO 2015 y 2016
LA NUEVA REFORMA FISCAL – ASPECTOR GENERALES (aunque no es para que paguemos menos como nos dicen a bombo y platillo, sino, que es para recaudar mas de forma encubierta mediante la ampliación de bases y reducción de bonificaciones y desgravaciones):

RENTA - Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE, 28-11-2014):
Los cambios más importantes que afectan al IRPF se resumen en los siguientes puntos:
- Se modifican la reducción por rendimientos del trabajo y la reducción de cuantía fija sobre el rendimiento de actividades económicas.
- En cuanto a las exenciones, se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (hasta ahora estaban excluidos los primeros 1.500 euros), y se modifican, entre otras, la exención aplicable a las indemnizaciones por despido (máx. 180.000€ - antes 100%), la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores y la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por personas mayores de 65 años.
- Se minora el porcentaje, pasa del 40 al 30%, aplicable en caso de rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma irregular.
- Se crea un nuevo instrumento denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo (5años), cuyos rendimientos disfrutarán de exención si cumplen determinados requisitos.
- Se suprimen los coeficientes de abatimiento (se establece un régimen transitorio de tal forma que se aplicarán para todas las ganancias hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere 400.000 euros), los coeficientes de corrección monetaria, deducción por alquiler de vivienda (también se establece un régimen transitorio para los alquileres efectuados antes de 2015) y la compensación fiscal aplicable a los rendimientos del capital mobiliario.
- Para el año 2016, se modifica el método de estimación objetiva. (se cargan la mayoría de los MODULOS) y solo podrán seguir en módulos los comercios al menor y de reducido volumen de ventas – máx. 150.000€/año) (antes 450.000€/año).
- Se modifican las tarifas aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro.
- Se elevan las cuantías de los mínimos personales y familiares.
- Se limita la reducción de planes de pensiones a un máximo de 8.000 euros. (antes 10.000€/12.500€)
- Se aprueban tres nuevas deducciones: deducción por familiar numerosa o personas con discapacidad a cargo (ascendientes o descendientes).
- Se modifican los tipos de retenciones. Así, la retención para autónomos pasa del 21% al 19%.
En cuanto al IRNR, destacan la exención por reinversión de vivienda para residentes en la UE, se modifican los tipos de gravamen y se establece un nuevo supuesto de opción para tributar como contribuyente del IRPF.
Además, esta norma modifica la Ley de ISD y la Ley de Planes de Pensiones.

AUTONOMOS / MODULOS Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, (BOE, 29-11-2014).
En relación con el IRPF, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para el año 2015.
Las novedades para 2015 son dos: se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, y se establece un nuevo índice de rendimiento.
Por otro lado, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica también es de aplicación en el período impositivo 2014.

En cuanto al IVA, se mantienen tanto la cuantía de los módulos como las instrucciones para su aplicación.
- Para el año 2016, se modifica el método de estimación objetiva (Módulos). (se cargan la mayoría de los MODULOS) y solo podrán seguir en módulos los comercios al menor y de reducido volumen de ventas – máx. 150.000€/año) (antes 450.000€/año) siempre las ventas sean realizadas mas del 50% a clientes particulares.

SOCIEDADES - Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE, 28-11-2014).
Se aprueba una nueva ley del impuesto en la que destacan los siguientes puntos:
- Se aprueba una nueva tabla de coeficientes de amortización.
- Se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos como, por ejemplo, se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones al cliente hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Se modifica la regulación de las operaciones vinculadas.
- Se reducen los tipos de gravamen. Así, el tipo de gravamen general se reducirá del 30% al 28%.
- Se eleva el límite a la compensación de bases imponibles.
- Se crea una reserva de capitalización y, para las pymes, una reserva de nivelación.
- Se modifica el tratamiento de la doble imposición.
- En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra, se eliminan las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios; y se modifican las deducciones por I+D y por producciones cinematográficas.
- Se modifican los regímenes especiales aplicables a las empresas de reducida dimensión, tributación consolidada y de operaciones de concentración empresarial.

I V A - Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE, 28-11-2014).
En cuanto al IVA, se pueden destacar los siguientes cambios:
- Se modifica el ámbito de aplicación de las exenciones educativas, por interés social, financieras o las relativas a las transmisiones de inmuebles.
- Se modifica la regla de localización en caso de entrega de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto.
- Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las entregas de plata y otros metales preciosos y de determinados productos electrónicos.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible para el caso de que el deudor esté en concurso o de créditos incobrables.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial.
- En cuanto al tipo de gravamen, pasan a tributar al 21% las entregas de productos intermedios utilizados para elaborar medicamentos, así como material de uso hospitalario o clínico que no resulte de uso exclusivo para discapacitados; y al 10% los servicios monitores en comedores escolares así las flores y plantas vivas de carácter ornamental.
- Se establecen nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.
- Se modifican los regímenes especiales de agencias de viaje, grupo de entidades, el régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica, y los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca.
Se modifica el IGIC con el fin de incorporar buena parte de las modificaciones efectuadas en el IVA.
Además, se modifica la Ley de Impuestos Especiales con el fin de modificar el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.

PUBLICACION CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2015
13/11/2014

PUBLICACION CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2015

Medidas fiscales de la Ley 18/2014, de 15 de OCTUBRE, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento económico, l...
23/10/2014

Medidas fiscales de la Ley 18/2014, de 15 de OCTUBRE, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento económico, la competitividad y la eficiencia:

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene por finalidad fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, así como la empleabilidad y la ocupación, y mejorar el acceso a la financiación. Además, incluye medidas fiscales, que son las siguientes:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Y se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA): con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se declara una exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito: se introducen mejoras técnicas en la configuración de su base imponible; y con efectos desde el 1 de enero de 2014 se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

20/10/2014

Reforma IRPF: lo que debe hacer antes del 31 de diciembre de 2014

Es el momento de pensar cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la Renta. Disfrute de beneficios fiscales que desaparecerán de la ley, de nuestra memoria y, lo que es peor, de nuestro bolsillo

En apenas un par de meses y medio finaliza el ejercicio fiscal 2014 y también la oportunidad de rentabilizar lo que a uno de enero de 2015 será ya la vieja ley del IRPF. Es el momento de pensar cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la Renta. Recuerde que deducir sus aportaciones a un Plan de Pensiones, vender o donar un inmueble, alquilar un piso o disfrutar de la exención por dividendos ya no será igual a partir del próximo año.

Debe saber que si bien es cierto que la reforma del IRPF va a suponer en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes no lo es menos que algunas de las novedades incorporadas también pueden encarecer su factura tributaria. En los meses que restan para finalizar el ejercicio 2014 le recomendamos adaptarse a estos cambios para evitar pagar más impuestos y reducir el impacto que, la supresión de deducciones y exenciones, pueda tener en su declaración anual. Aquí van algunos consejos:

1. Venta o donación de inmuebles

Si tiene previsto vender un inmueble, fiscalmente es mejor que lo haga en el año 2014, ya que el texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente correctores de la inflación.

El proyecto de reforma del impuesto sobre la renta que ha elaborado el Gobierno incluye un cambio en la tributación de las plusvalías que en la práctica supondrá un endurecimiento radical de la fiscalidad para quien venda un inmueble, más grave cuanto más antiguo sea este.

Para ilustrar la situación le ofrecemos a continuación un caso que podría ser y será real si usted no lo remedia antes:

Con la normativa vigente a día de hoy, supongamos que el precio de adquisición de una vivienda comprada en el año 1998 por 120.000 euros se elevaría a 156.492 euros a efectos del IRPF tras tener en cuenta el efecto de la inflación. Así, si esa vivienda se vende en el 2014 por 180.000 euros, habría que tributar por la diferencia entre estos 180.000 euros y 156.492 euros. Es decir, habría que tributar por 23.508 euros.

Si, a partir del 1 de enero de 2015 desaparece la corrección de la inflación (realizada en función de unos coeficientes establecidos anualmente en la ley de presupuestos del Estado), habría que tributar por la diferencia entre el precio de venta (180.000) y el de compra (120.000), es decir, por 60.000 euros.

Atendiendo estrictamente a los números, que es lo que manda en estos casos, si ese inmueble se vende antes del 31 de diciembre, el contribuyente tendrá que pagar 5.171 euros en el IRPF. Si se vende a partir del 1 de enero, pagará 13.056 euros. Es decir, 7.885 euros más, y eso, a pesar de que la tarifa del impuesto será menor.

Pero la reforma del Gobierno va más allá no solo elimina los coeficientes de inflación sino que también suprime otros reductores de plusvalías aplicables a propietarios de inmuebles (acciones y otro tipo de bienes) adquiridos antes de 1994: los coeficientes de abatimiento.

Hasta ahora, para calcular el beneficio económico obtenido por la venta de un inmueble se aplicaba un coeficiente reductor (coeficiente de abatimiento) que corregía la variación de los precios. Ahora, esos coeficientes desaparecen y el cálculo se realizará sobre la diferencia entre el precio de la compra y el de venta. Aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2015 vendan una vivienda comprada al menos 20 años antes, de 1985 para atrás, tendrán que tributar hasta un 55% más por ello, a no ser que cierren la operación antes del 31 de diciembre de 2014.

Para ilustrar la situación veamos este ejemplo: como consecuencia de esta reforma, un inmueble adquirido en 1980 por 12.000 euros que se venda el año próximo por 220.000 euros tendrá que tributar por toda la plusvalía (los 208.000 que resultan de restar al precio de venta el de adquisición) y pagará un total de 45.260 euros.

Pero si ese inmueble se vende en lo que queda del 2014 tendrá que tributar por una plusvalía muy inferior, después de haber aplicado los coeficientes de abatimiento hasta 1996 y la corrección de la inflación.


Recuerde

No obstante lo dicho y teniendo en cuenta que en el año 2015 los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen (20, 22 y 24% contra el 21, 25 y 27% actual), por regla general, en el supuesto de inmuebles adquiridos después de 2004 convendrá venderlos en el 2015.

El endurecimiento del gravamen descrito, no afectará sin embargo a la vivienda habitual. En este caso, la ganancia obtenida seguirá exenta de tributación siempre que se reinvierta en la nueva residencia del contribuyente.


2. Alquileres

Frente al objetivo original de la mayoría de las medidas de la reforma fiscal que tratan de aliviar la presión tributaria sobre ciertos sectores de la población, las propuestas aprobadas referidas al alquiler de viviendas afectará de manera negativa tanto a los propietarios como a los inquilinos. Empecemos por los primeros…

Los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán significativamente sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05 % durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal. Esta desaparición solo tiene prevista una medida transitoria: la deducción para los inquilinos desaparecerá en los contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. De forma que, si está pensando alquilar un inmueble con derecho a deducción formalice el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, así que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.


Recuerde

En principio, y del mismo modo que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015. De manera que la supresión de la deducción sólo afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Si bien, progresivamente los antiguos contratos podrían ir perdiendo las deducciones adquiridas conforme se vaya cumpliendo el plazo estipulado de duración inicial. Los contratos firmados desde 2013 tienen, por ley, una duración mínima de prórroga de tres años y, si se firmaron con anterioridad, de cinco. Para estos casos, fiscalmente, es recomendable actualizar algunos contratos en este 2014 y así, poder acogerse a las deducciones tres años más, hasta 2017.


3. Planes de pensiones

La reforma del impuesto prevé que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de las causas excepcionales previstas). Este régimen se aplicará a las cantidades aportadas antes de 2015.

Igualmente, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo.

Por tanto, es aconsejable, para contribuyentes con planes de pensiones en vigor y recursos suficientes, aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de rescate de las aportaciones.


Recuerde

No rescate todavía su plan de pensiones espere a 2015 o incluso a 2016, ya que le saldrá más barato obtener el dinero que tenga ahorrado en un plan de pensiones. Esto es así ya que bajan los tipos de retención para los rendimientos de trabajo y los planes de pensiones se consideran rentas de trabajo.

Se ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. De tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá disfrutar de la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.


4. Dividendos

Para el año 2015 está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.


Recuerde

La eliminación de esta exención impulsa nuevas estrategias para esquivar la carga tributaria, siempre que la liquidez inmediata no sea el objetivo buscado. La fórmula pasa por optar por dividendos que sean convertibles en acciones, con el fin de demorar la ganancia patrimonial hasta la venta de las mismas.

Los fondos de inversión se muestran más atractivos que la compra de acciones, según el perfil del inversor, pues permite acumular rentabilidad sin tributar por ello hasta que se desee.


Haga los deberes y no deje de disfrutar de beneficios fiscales que, si antes nadie lo remedia, desaparecerán de la ley, de nuestra memoria y lo que es peor…de nuestro bolsillo.

14/10/2014

Dirección

Avenida Guatemala 11-13
San Andrés De La Barca
08740

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