09/07/2024
Si bien el inquilino puede asistir, participar y votar en una la junta como representante legal del propietario, no ocurre lo mismo con la presidencia de la comunidad, así, lo establece el artículo 13.2 de la Ley Propiedad de Horizontal 📌
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.
De esta forma, el cargo queda expresamente limitado a todos aquellas personas que tengan una vivienda o local en la comunidad ✅🤲
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