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A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social de España cambia el sistema de avisos para ciertos colectivos,...
20/08/2026

A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social de España cambia el sistema de avisos para ciertos colectivos, eliminando de forma general el envío de cartas en papel por correo postal.

La nueva normativa (establecida mediante la Orden ISM/541/2026) obliga a gestionar los trámites exclusivamente por vía digital a quienes se encuentren en las siguientes situaciones laborales:
Colectivos afectados obligatoriamente
• 🏥 Incapacidad Temporal: Personas que soliciten o estén cobrando una baja médica.
• ♿ Incapacidad Permanente: Quienes tengan un expediente en trámite o perciban este subsidio.
• 🤕 Lesiones permanentes: Solicitantes o perceptores de indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.
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¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
1. 📱 Aviso de cortesía: Cuando el organismo emita una resolución, requerimiento o citación, enviará un aviso mediante un SMS o correo electrónico.
2. 🔗 Acceso al contenido: Dicho aviso incluirá un enlace para acceder directamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Sin embargo, el aviso de texto es meramente informativo; la notificación legal real está en la Sede.
3. 🔑 Identificación digital: Para firmar y leer el documento será obligatorio identificarse con Certificado Digital, DNI electrónico o el Sistema Cl@ve.

⚠️ El peligro de los plazos (Efectos Legales)
Si te envían una notificación electrónica y no la abres, el sistema de la administración pública la dará por rechazada y notificada automáticamente transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición.
No revisar tu bandeja electrónica puede provocar que:
• Pierdas los plazos legales para aportar documentación médica o administrativa requerida.
• Se pase el tiempo límite para reclamar o recurrir un alta médica o la denegación de una incapacidad.
Se recomienda comprobar que tus datos de contacto estén actualizados en el portal de la Seguridad Social para garantizar la recepción de las alertas de texto.

📑 Canarias pagará la cuota de la Seguridad Social a los autónomos en baja médica durante los dos primeros meses.El Gobie...
20/08/2026

📑 Canarias pagará la cuota de la Seguridad Social a los autónomos en baja médica durante los dos primeros meses.

El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Autónomos, ha publicado la convocatoria oficial de una nueva línea de subvenciones destinadas a aliviar la carga financiera de los trabajadores por cuenta propia. Esta medida busca compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal (baja médica) durante los dos primeros meses de la enfermedad o accidente.
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🔎 ¿En qué consiste esta ayuda?
Su objetivo directo es proteger al colectivo autónomo en sus momentos más vulnerables, asumiendo el coste de sus cotizaciones cuando no pueden generar ingresos por motivos de salud.
• Cobertura: Cubre las cuotas de los dos primeros meses de baja médica (o la parte proporcional si el período es menor).
• Cuantía máxima: El importe límite de la ayuda está fijado en 700 euros por beneficiario.
• Procedimiento: Se otorga en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que las ayudas se conceden por estricto orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles.
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✅ Requisitos indispensables para solicitarla
Para acceder a este reembolso de cuotas, el trabajador autónomo debe cumplir con los siguientes puntos:
• Estar de alta: Figurar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente.
• Situación de baja: Haber estado o estar en situación de incapacidad temporal regulada por la normativa vigente durante el año 2026.
• Al corriente de pago: No tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda Canaria ni con la Seguridad Social.
• Actividad en las islas: Desarrollar la actividad económica principal y tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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🗓️ Plazos de solicitud
El plazo oficial para registrar las solicitudes ya se encuentra habilitado y permanecerá abierto hasta el próximo 15 de octubre de 2026.

📑 Autónomos ya pueden solicitar ayudas de hasta 9.000 euros para conciliar trabajo y familia: requisitos, plazos.El Gobi...
20/08/2026

📑 Autónomos ya pueden solicitar ayudas de hasta 9.000 euros para conciliar trabajo y familia: requisitos, plazos.
El Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, mantiene abierto el plazo de solicitud para el Programa Concilia. Esta iniciativa busca mitigar la histórica dificultad de los trabajadores por cuenta propia para equilibrar su actividad profesional con sus responsabilidades familiares.
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🔎 ¿Qué es el Programa Concilia y cuáles son las tres líneas de ayuda?
Este programa subvenciona diferentes situaciones ligadas al cuidado y la sustitución laboral a través de tres modalidades:
• CONCILIA 1 (Sustituciones temporales): Financia la contratación de desempleados para sustituir al autónomo en casos de riesgo durante el embarazo, lactancia o descansos por nacimiento, adopción y acogimiento.
• CONCILIA 2 (Contratación indefinida para cuidados): Cubre la contratación indefinida de trabajadores que asistan en el cuidado de menores de 3 años, mayores o familiares dependientes a cargo.
• CONCILIA 3 (Servicios externos): Ayuda económica directa para sufragar gastos de guarderías, escuelas infantiles, centros de día, campus de verano o servicios análogos.
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📊 Cuantías de las ayudas
La base general de la subvención es de 7.500 euros. No obstante, el importe se incrementa hasta los 9.000 euros cuando la persona contratada pertenezca a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral o colectivos especialmente protegidos.
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✅ Requisitos obligatorios para solicitar la ayuda
Para ser beneficiario de estas subvenciones, el profesional autónomo debe cumplir de forma estricta las siguientes condiciones:
• Alta y actividad: Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa.
• Ubicación: Tener el domicilio fiscal y desarrollar la actividad económica dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Al corriente: No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
• Exclusiones: No se subvenciona la contratación de familiares directos (autónomos colaboradores) ni a socios de sociedades mercantiles.
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🗓️ ¿Cuál es el plazo límite de presentación?
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el próximo 15 de octubre de 2026.

🛑PREVENCION RIESGOS EMPLEAD@S HOGAR🛑Le informamos de que, tras la publicación de la Resolución del SEPE de 8 de mayo de ...
21/05/2026

🛑PREVENCION RIESGOS EMPLEAD@S HOGAR🛑

Le informamos de que, tras la publicación de la Resolución del SEPE de 8 de mayo de 2026, publicada en el BOE n.º 118, de 15 de mayo de 2026, se establece el sistema de autoevaluación y certificación de la formación preventiva obligatoria para las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar. Esta medida desarrolla lo previsto en el Real Decreto 893/2024 y entró en vigor el 16 de mayo de 2026.

La formación se realizará a través de la plataforma eFundae, gestionada por Fundae, y cubrirá distintas áreas de riesgo relacionadas con la actividad en el hogar, como tareas de limpieza, preparación de comidas, conducción de vehículos, cuidado de personas, trabajo nocturno o en régimen interno, trato con mascotas y jardinería.

Asimismo, en aquellos casos en los que el domicilio donde se presta el servicio presente riesgos excepcionales, el empleador deberá asumir una formación complementaria adicional, no incluida en la plataforma eFundae.

Desde Aser3 Asesores queremos recordarles la importancia de cumplir correctamente con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Si necesita ampliar información o desea solicitar un presupuesto de prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar, puede ponerse en contacto con nosotras y se lo haremos llegar.

‼️NOVEDADES EN COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y COLABORADORES Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo de 2026.‼️Vigenc...
21/05/2026

‼️NOVEDADES EN COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y COLABORADORES Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo de 2026.‼️

Vigencia desde el 1 de enero de 2026

¿Qué cambia en 2026?
A partir del 1 de enero de 2026, los autónomos societarios y los familiares colaboradores que hayan permanecido en alta en el RETA al menos 90 días durante el ejercicio deben cotizar con una base mínima equivalente a la del Grupo de Cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social, que para 2026 asciende a 1.424,40 €/mes.

Esta base se actualizará anualmente siguiendo la variación de la base mínima del Régimen General.

En la práctica, supone un incremento superior al 42 %, lo que equivale a unos 135 €/mes más de cuota a la Seguridad Social, es decir, 1.620 € adicionales al año.

Importante: riesgo de regularización acumulada.

Si no se actualiza la base voluntariamente durante el año, la TGSS aplicará la regularización de oficio al cierre del ejercicio, reclamando todas las diferencias acumuladas de una sola vez. Para evitar este impacto económico puntual, recomendamos realizar el cambio cuanto antes.

🔴CAMPAÑA RENTA 2025La campaña de la renta 2025 está a punto de comenzar.El periodo oficial para presentar la declaración...
03/04/2026

🔴CAMPAÑA RENTA 2025

La campaña de la renta 2025 está a punto de comenzar.
El periodo oficial para presentar la declaración de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 va desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, ambos días incluidos.

Las fechas clave que debes tener en cuenta:

- 8 de abril: inicio de la presentación de la declaración por internet.

- 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la atención telefónica.

- 6 de mayo: comienza la presentación por teléfono.

- 29 de mayo: se puede solicitar cita previa para atención presencial.

- 1 de junio: arranca la atención presencial en oficinas.

En cuanto a las fechas límite:

- 25 de junio: último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

- 30 de junio: finaliza la campaña en todos los demás casos.

‼️LOS AUTONOMOS CON BAJA FACTURACION PODRÁN COBRAR EL INGRESO MINIMO VITAL MANTENIENDO SU ACTIVIDAD.‼️👉El Boletín Oficia...
03/04/2026

‼️LOS AUTONOMOS CON BAJA FACTURACION PODRÁN COBRAR EL INGRESO MINIMO VITAL MANTENIENDO SU ACTIVIDAD.‼️

👉El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente una reforma de la Ley de Seguridad Social, que permitirá a los autónomos con bajos beneficios cobrar el Ingreso Mínimo Vital mientras siguen al frente de su negocio.

👉Ahora, un nuevo Real Decreto (RD) –240/2026– permite la compatibilidad de esta prestación con la actividad por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia, siempre que no se supere determinado nivel de ingresos en el año. Es decir, los autónomos con bajos ingresos podrán percibir tanto el IMV como lo que obtengan de la actividad.

📍Como se establece en el RD, para hacer el cálculo, se tendrán en cuenta los rendimientos procedentes de:

🔴Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.
🔴Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo.
🔴Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado.
🔴Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
🔴Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

📍Cuantía de la prestación del IMV en 2026:

Según la Seguridad Social, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:

🟢Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cuantía aumenta si el autónomo tiene acreditada discapacidad igual o superior al 65%.
🟢Para la unidad de convivencia la cuantía anterior aumenta en un 30% por cada miembro adicional a contar a partir del segundo, con un máximo del 220%.

Para 2026 los importes son los siguientes.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.393,84 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.613,92 euros.
Además, se contemplan incrementos añadidos en caso de familia monoparental y por discapacidad.

📍CANARIAS EXIME DEL IGIC A LOS AUTONOMOS CANARIOS CON UN VOLUMEN DE OPERACIONES DE HASTA 50.000 EUROS ANUALES.👉El vicepr...
03/04/2026

📍CANARIAS EXIME DEL IGIC A LOS AUTONOMOS CANARIOS CON UN VOLUMEN DE OPERACIONES DE HASTA 50.000 EUROS ANUALES.

👉El vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anuncia que la medida, que podría beneficiar hasta 11.000 autónomos, persigue rebajar las cargas administrativas y fiscales de este colectivo.

👉El Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permitirá a los autónomos y personas físicas que no superan los 50.000 euros anuales no repercutir IGIC en sus facturas y a no deducir las cuotas soportadas en compras.
Esta medida reduce de cinco a una sus declaraciones anuales.

👉La intención del Ejecutivo regional es aplicar el nuevo umbral a partir del 01 de julio de 2026 y a partir del 01 de enero de 2027 los autónomos acogidos a este régimen pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC.

‘PLAN RESPALDO AL AUTONOMO’ Incluye acciones como el ‘PROGRAMA CONCILIA’, que facilita la conciliación familiar del trab...
09/03/2026

‘PLAN RESPALDO AL AUTONOMO’
Incluye acciones como el ‘PROGRAMA CONCILIA’, que facilita la conciliación familiar del trabajador autónomo y cuya convocatoria saldrá en breve. Le sigue el +Uno5 que bonifica al autónomo la contratación del primer empleado de 52 o más años.

Iremos informando en cuanto se vaya teniendo más detalles al respecto.

📌Los autónomos canarios ya pueden pedir la ‘cuota cero’.Se abre el plazo para la ayuda de 2025.📍Los trabajadores autónom...
09/03/2026

📌Los autónomos canarios ya pueden pedir la ‘cuota cero’.
Se abre el plazo para la ayuda de 2025.

📍Los trabajadores autónomos canarios que iniciaron su actividad por primera vez en 2025 podrán solicitar desde este lunes la ayuda de la ‘cuota cero’ una vez que se ha publicado la convocatoria el viernes 06 de marzo 2026 en el Boletín Oficial de Canarias.

📍La subvención permanecerá abierta hasta el 15 de octubre de 2026.

Dirección

San Cristóbal De La Laguna

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 16:00
Martes 09:00 - 16:00
Miércoles 09:00 - 16:00
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