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🔴CAMPAÑA RENTA 2025La campaña de la renta 2025 está a punto de comenzar.El periodo oficial para presentar la declaración...
03/04/2026

🔴CAMPAÑA RENTA 2025

La campaña de la renta 2025 está a punto de comenzar.
El periodo oficial para presentar la declaración de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 va desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, ambos días incluidos.

Las fechas clave que debes tener en cuenta:

- 8 de abril: inicio de la presentación de la declaración por internet.

- 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la atención telefónica.

- 6 de mayo: comienza la presentación por teléfono.

- 29 de mayo: se puede solicitar cita previa para atención presencial.

- 1 de junio: arranca la atención presencial en oficinas.

En cuanto a las fechas límite:

- 25 de junio: último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

- 30 de junio: finaliza la campaña en todos los demás casos.

‼️LOS AUTONOMOS CON BAJA FACTURACION PODRÁN COBRAR EL INGRESO MINIMO VITAL MANTENIENDO SU ACTIVIDAD.‼️👉El Boletín Oficia...
03/04/2026

‼️LOS AUTONOMOS CON BAJA FACTURACION PODRÁN COBRAR EL INGRESO MINIMO VITAL MANTENIENDO SU ACTIVIDAD.‼️

👉El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente una reforma de la Ley de Seguridad Social, que permitirá a los autónomos con bajos beneficios cobrar el Ingreso Mínimo Vital mientras siguen al frente de su negocio.

👉Ahora, un nuevo Real Decreto (RD) –240/2026– permite la compatibilidad de esta prestación con la actividad por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia, siempre que no se supere determinado nivel de ingresos en el año. Es decir, los autónomos con bajos ingresos podrán percibir tanto el IMV como lo que obtengan de la actividad.

📍Como se establece en el RD, para hacer el cálculo, se tendrán en cuenta los rendimientos procedentes de:

🔴Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.
🔴Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo.
🔴Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado.
🔴Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
🔴Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

📍Cuantía de la prestación del IMV en 2026:

Según la Seguridad Social, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:

🟢Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cuantía aumenta si el autónomo tiene acreditada discapacidad igual o superior al 65%.
🟢Para la unidad de convivencia la cuantía anterior aumenta en un 30% por cada miembro adicional a contar a partir del segundo, con un máximo del 220%.

Para 2026 los importes son los siguientes.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.393,84 euros.
➡️Unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.613,92 euros.
Además, se contemplan incrementos añadidos en caso de familia monoparental y por discapacidad.

📍CANARIAS EXIME DEL IGIC A LOS AUTONOMOS CANARIOS CON UN VOLUMEN DE OPERACIONES DE HASTA 50.000 EUROS ANUALES.👉El vicepr...
03/04/2026

📍CANARIAS EXIME DEL IGIC A LOS AUTONOMOS CANARIOS CON UN VOLUMEN DE OPERACIONES DE HASTA 50.000 EUROS ANUALES.

👉El vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anuncia que la medida, que podría beneficiar hasta 11.000 autónomos, persigue rebajar las cargas administrativas y fiscales de este colectivo.

👉El Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permitirá a los autónomos y personas físicas que no superan los 50.000 euros anuales no repercutir IGIC en sus facturas y a no deducir las cuotas soportadas en compras.
Esta medida reduce de cinco a una sus declaraciones anuales.

👉La intención del Ejecutivo regional es aplicar el nuevo umbral a partir del 01 de julio de 2026 y a partir del 01 de enero de 2027 los autónomos acogidos a este régimen pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC.

‘PLAN RESPALDO AL AUTONOMO’ Incluye acciones como el ‘PROGRAMA CONCILIA’, que facilita la conciliación familiar del trab...
09/03/2026

‘PLAN RESPALDO AL AUTONOMO’
Incluye acciones como el ‘PROGRAMA CONCILIA’, que facilita la conciliación familiar del trabajador autónomo y cuya convocatoria saldrá en breve. Le sigue el +Uno5 que bonifica al autónomo la contratación del primer empleado de 52 o más años.

Iremos informando en cuanto se vaya teniendo más detalles al respecto.

📌Los autónomos canarios ya pueden pedir la ‘cuota cero’.Se abre el plazo para la ayuda de 2025.📍Los trabajadores autónom...
09/03/2026

📌Los autónomos canarios ya pueden pedir la ‘cuota cero’.
Se abre el plazo para la ayuda de 2025.

📍Los trabajadores autónomos canarios que iniciaron su actividad por primera vez en 2025 podrán solicitar desde este lunes la ayuda de la ‘cuota cero’ una vez que se ha publicado la convocatoria el viernes 06 de marzo 2026 en el Boletín Oficial de Canarias.

📍La subvención permanecerá abierta hasta el 15 de octubre de 2026.

22/01/2026
⚠️AVISO IMPORTANTE: REVISIÓN de la "TARIFA PLANA"La SS pone el foco en la prórroga del segundo año de la cuota reducida....
11/01/2026

⚠️AVISO IMPORTANTE: REVISIÓN de la "TARIFA PLANA"

La SS pone el foco en la prórroga del segundo año de la cuota reducida. Se realizará una comprobación retroactiva de requisitos:

📍Pérdida del beneficio: Si un autónomo disfrutó de la prórroga de la Tarifa Plana en 2024 pero sus rendimientos netos finales
fueron superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente,
perderá el beneficio.

📍Consecuencia: La TGSS reclamará las cuotas que no se ingresaron por aplicación de la reducción durante ese periodo.

‼️REGULARIZACION CUOTAS DE AUTONOMOS 2024.‼️El proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras ...
11/01/2026

‼️REGULARIZACION CUOTAS DE AUTONOMOS 2024.‼️

El proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará este mes de enero de 2026, mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones, y se estructurará en sucesivas fases.
Ante las dudas que puedan surgir a continuación desglosamos el
calendario, los puntos críticos y los canales de soporte habilitados.

👉 Calendario y Fases del Procedimiento.

La TGSS ha estructurado la regularización en dos fases principales para
gestionar los cruces de datos fiscales con la AEAT:

🛑FASE 1: Enero 2026 (Opción de Base Superior) Se notificará primero a aquellos autónomos que en 2024 cotizaron por una base superior a la que les correspondería según sus rendimientos netos reales.
➡️ La Clave: Estos trabajadores podrán optar por mantener esa
base superior (renunciando a la devolución de cuotas) para no
ver mermadas sus prestaciones futuras.
➡️ Plazo: La opción estará disponible en la Oficina Virtual hasta el
último día del mes siguiente a la notificación (generalmente, hasta
el 28 de febrero de 2026).
➡️ Herramienta: Se habilita el botón "Mantener base superior" en el servicio de Consulta de regularización.

🛑FASE 2: Mediados de Febrero 2026 (Resoluciones
Generales) Comenzará la notificación masiva de resoluciones para el resto de colectivos:
➡️ Quienes cotizaron por debajo de sus ingresos reales (deberán
abonar la diferencia).
➡️Quienes cotizaron de más y no optaron por mantener la base
(recibirán devolución).
➡️ Aquellos que no presentaron declaración de IRPF o lo hicieron
incorrectamente.

🛑JUBILACION🛑A partir del 1 de enero de 2026, se actualizan las condiciones para acceder a la jubilación en España como p...
11/01/2026

🛑JUBILACION🛑

A partir del 1 de enero de 2026, se actualizan las condiciones para acceder a la jubilación en España como parte de la reforma iniciada en 2013. Para jubilarse con el 100 % de la pensión, será necesario tener 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización. En caso contrario, la edad ordinaria de jubilación se eleva a 66 años y 10 meses. Se mantiene sin cambios el requisito mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva.

También se ajustan las edades para la jubilación anticipada, que podrá solicitarse de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal (desde los 63 o 64 años y 10 meses, según cotización) o de forma involuntaria hasta 48 meses antes, aplicándose en ambos casos coeficientes reductores sobre la pensión. Por el contrario, quienes opten por retrasar voluntariamente su jubilación podrán beneficiarse de incentivos económicos adicionales, que desde 2025 se generan incluso por periodos de demora superiores a seis meses, reforzando así la opción de la jubilación demorada.

LOS AUTONOMO PODRAN SEGUIR TRIBUTANDO POR MODULOS EN 2026.El Ministerio de Hacienda ha hecho público el proyecto de Orde...
15/12/2025

LOS AUTONOMO PODRAN SEGUIR TRIBUTANDO POR MODULOS EN 2026.

El Ministerio de Hacienda ha hecho público el proyecto de Orden por el que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Habrá que esperar al final del año para conocer con certeza si se mantienen los límites excluyentes actuales.

A pesar de la estabilidad en los módulos e índices, la principal preocupación reside, como es habitual, en la continuidad de los límites excluyentes, los cuales definen quién puede permanecer en este régimen simplificado. Durante años, se han aplicado límites transitorios mucho más altos que los establecidos en la ley general del IRPF (por ejemplo, manteniéndose en 250.000 euros de volumen de ingresos total en lugar de bajar a 150.000 euros). La vigencia de estos límites superiores es la que genera dudas, ya que requieren una norma con rango de Ley para ser prorrogados anualmente.
No obstante, basándose en el precedente de la reciente gestión de la incertidumbre en 2025, y dada la importancia de mantener la seguridad jurídica para los autónomos, se espera que los límites excluyentes actualmente vigentes se prorroguen un año más, manteniéndose en las cuantías superiores aplicadas en 2025. Sin embargo, habrá que esperar la publicación de la normativa correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hacia finales del año para confirmar esta prórroga de manera oficial.

‼️¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢𝗦 𝗡𝗢 𝗩𝗔𝗡 𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗥 𝗘𝗡 𝗩𝗜𝗚𝗢𝗥 𝗧𝗥𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔𝗭𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗗𝗨𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗝𝗢𝗥𝗡𝗔𝗗𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟?‼️El miérco...
14/09/2025

‼️¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢𝗦 𝗡𝗢 𝗩𝗔𝗡 𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗥 𝗘𝗡 𝗩𝗜𝗚𝗢𝗥 𝗧𝗥𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔𝗭𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗗𝗨𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗝𝗢𝗥𝗡𝗔𝗗𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟?‼️

El miércoles 10 de Septiembre la Cámara decidió no tramitar el proyecto de ley del Gobierno, al prosperar las tres enmiendas a la totalidad presentadas.

El rechazo implica que no se aprueben otras medidas laborales que contenía la norma, además de la reducción de jornada a 37,5 horas semanales.

El proyecto de ley para reducir la jornada laboral NO ha pasado el primer filtro en el Congreso de los Diputados y ha sido rechazado, tras prosperar las tres enmiendas a la totalidad que habían presentado sendos grupos parlamentarios.

Este rechazo implica que, si el Gobierno quiere que la iniciativa de la reducción de jornada vuelva a ser debatida y aprobada por el Congreso, deba tramitar, desde inicio, un nuevo proyecto de ley.

La negativa de la mayoría de los Diputados y Diputadas a tramitar esta norma supone, en primer lugar, que la jornada laboral seguirá siendo la de 40 horas semanales que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y NO se reducirá a las 37,5 horas a la semana.

Pero esta no es la única medida que NO va a entrar en vigor porque el proyecto de ley contenía otros cambios en materia laboral que tampoco verán la luz:

🛑𝙇𝙤𝙨 𝙘𝙖𝙢𝙗𝙞𝙤𝙨 𝙚𝙣 𝙚𝙡 𝙧𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤 𝙙𝙚 𝙟𝙤𝙧𝙣𝙖𝙙𝙖.

En consecuencia, NO es obligatorio que la empresa implante un sistema de un registro diario de la jornada por medios digitales.

Tampoco es obligatorio que dicho sistema sea accesible, de forma remota, inmediata y permanente, para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No es preciso que el sistema de registro garantice, de forma obligatoria, la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.

🛑𝙀𝙡 𝙖𝙜𝙧𝙖𝙫𝙖𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙨𝙖𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨.

No se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y, por tanto, NO se va a considerar que cualquier incumplimiento sea considerado como una sanción por cada persona trabajadora implicada, lo que suponía agravar el importe y consecuencias de las sanciones relacionadas con la jornada de trabajo.

Tampoco se van a incrementar las sanciones por las infracciones graves relacionadas con el tiempo de trabajo, que el proyecto planteaba elevar de 7.500 a 10.000 euros.

Finalmente, no se han aprobado las nuevas infracciones por incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

🛑𝘾𝙖𝙢𝙗𝙞𝙤𝙨 𝙚𝙣 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙤𝙣𝙚𝙭𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙞𝙜𝙞𝙩𝙖𝙡.

El proyecto de ley también incluía modificaciones en la regulación del derecho a la desconexión digital, que pretendían reforzar su efectividad práctica; y que tampoco van a entrar en vigor.

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