20/08/2026
A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social de España cambia el sistema de avisos para ciertos colectivos, eliminando de forma general el envío de cartas en papel por correo postal.
La nueva normativa (establecida mediante la Orden ISM/541/2026) obliga a gestionar los trámites exclusivamente por vía digital a quienes se encuentren en las siguientes situaciones laborales:
Colectivos afectados obligatoriamente
• 🏥 Incapacidad Temporal: Personas que soliciten o estén cobrando una baja médica.
• ♿ Incapacidad Permanente: Quienes tengan un expediente en trámite o perciban este subsidio.
• 🤕 Lesiones permanentes: Solicitantes o perceptores de indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.
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¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
1. 📱 Aviso de cortesía: Cuando el organismo emita una resolución, requerimiento o citación, enviará un aviso mediante un SMS o correo electrónico.
2. 🔗 Acceso al contenido: Dicho aviso incluirá un enlace para acceder directamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Sin embargo, el aviso de texto es meramente informativo; la notificación legal real está en la Sede.
3. 🔑 Identificación digital: Para firmar y leer el documento será obligatorio identificarse con Certificado Digital, DNI electrónico o el Sistema Cl@ve.
⚠️ El peligro de los plazos (Efectos Legales)
Si te envían una notificación electrónica y no la abres, el sistema de la administración pública la dará por rechazada y notificada automáticamente transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición.
No revisar tu bandeja electrónica puede provocar que:
• Pierdas los plazos legales para aportar documentación médica o administrativa requerida.
• Se pase el tiempo límite para reclamar o recurrir un alta médica o la denegación de una incapacidad.
Se recomienda comprobar que tus datos de contacto estén actualizados en el portal de la Seguridad Social para garantizar la recepción de las alertas de texto.