02/03/2026
Hay decisiones que no fallan por el “qué”, sino por el “cómo”. Y en conciliación, el Tribunal Supremo acaba de recordarlo con bastante contundencia. Si una trabajador/a pide adaptar su jornada por conciliación, la empresa puede no estar de acuerdo… pero ya no puede despacharlo con una negativa directa sin más recorrido. Te lo explicamos…
⚠️¿Qué se entiende por “negociar” en serio?
-Negociar, aquí, no es un correo de dos líneas ni una conversación de pasillo. El Supremo lo trata como una negociación auténtica, con intercambio de posiciones y búsqueda de encaje.
⚠️La excepción que puede salvar una denegación
-Eso coloca el listón alto: no vale con que “complique”, “incomode” o “no guste”. Tiene que haber una falta de proporción evidente, o un impacto organizativo muy difícil de sostener... y, aun así, lo sensato es haber negociado y haber intentado alternativas antes.
⚠️Conexión con la redacción actual del art. 34.8 ET
-Aunque el caso se analiza con la redacción aplicable del RDL 6/2019, conviene no olvidar que el art. 34.8 ha seguido moviéndose, y hoy la norma refuerza la idea de rapidez y respuesta motivada en plazos más cortos (en la práctica, esto ha empujado a muchas empresas a formalizar mejor el proceso).
⚠️¿Qué implica para empresas y Recursos Humanos?
-Para evitar que un conflicto se decida por un “paso omitido”, conviene actuar con método.
Lo que más penaliza el Supremo no es discrepar, sino no haber intentado el encaje cuando la ley obliga a intentarlo.