Despacho JC Moguer

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18/08/2021

La Ley contra el Fraude aprobada recientemente por el Gobierno ha puesto el foco en el colectivo de autónomos. La Inspección es consciente de que este segmento del tejido empresarial español es un ecosistema perfecto para que florezca la economía sumergida. De ahí, que uno de los caballos de ba...

El jueves 1 de julio comenzamos con el horario de verano.Mañanas 9.00 a 15.00Tardes cerrado
25/06/2021

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30/03/2021

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30/03/2021

Dentro del portal de la Renta 2020, aclara dudas acerca del hecho de tener dos pagadores durante el año 2020 para aquellos trabajadores que han estad...

17/02/2021

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https://youtu.be/hE6CsyWv8ZsUn brindis para estas Navidades tan especiales.                Por los que están ...        ...
22/12/2020

https://youtu.be/hE6CsyWv8Zs

Un brindis para estas Navidades tan especiales.

Por los que están ...
Por los que hoy no pueden estar...
Por los que ya no estarán ...
Y sobre todo, por los que vendrán ...

De todas las chicas de Moguer 😜
FELIZ NAVIDAD........................................A LA MI**DA EL 2020

Tragas o Escupes, lo nuevo de Jarabe de Palo: https://orcd.co/tragasoescupesEstamos acostumbrados a ser escuchados, que no a escuchar. Nos gusta mucho pedir...

01/12/2020

La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer increment...

25/11/2020

La medida se alínea con la ampliación que también se ha producido desde la Unión Europea, al entender que los efectos negativos de la pandemia en la economía se prolongarán más allá de 2020.

25/11/2020

Podrán consultar las medidas, subvenciones y restricciones por la crisis sanitaria del COVID-19 aplicables a la Comunidad Autónoma de...

19/11/2020

Ayudas para autónomos de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería, transporte por taxi y feriantes

La medida cuenta con 80 millones de euros de presupuesto y se establece un sistema ágil de tramitación para resolver en dos meses las solicitudes.

Contenidos
Descripción de las ayudas
Beneficiarios/as y requisitos
Cuantía de las subvenciones
Compatibilidad
Plazo y presentación de solicitudes
Relación de actividades económicas subvencionables
Normativa relacionada
Enlaces de interés
Descripción de las ayudas
Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Beneficiarios/as y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi. Requisitos:

Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
b) Sector de feriantes. Requisitos:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí, de manera que, una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.

Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Plazo y presentación de solicitudes
Pendiente de publicación.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas.

16/11/2020

El Ayuntamiento de Olivares abre el plazo y aprueba la segunda convocatoria extraordinaria de ayudas a autónomos y microempresas.

La cuantía máxima será de 500 euros, y el plazo de presentación concluye el próximo día 18 de noviembre de 2020

El Ayuntamiento de Olivares ha aprobado las Bases Reguladoras de la segunda convocatoria de las ayudas municipales a trabajadores/as autónomos/as y microempresas de Olivares, para minimizar las consecuencias negativas de la pandemia del COVID-19.

Al igual que en la primera convocatoria, realizada durante la vigencia del anterior estado de alarma, el objetivo de esta nueva convocatoria es que el Ayuntamiento apoye económicamente, ante las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica, otorgando liquidez a las personas trabajadoras autónomas y microempresas del municipio de hasta 10 personas empleadas, contribuyendo al mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar su reducción drástica de ingresos.

Las Bases Reguladoras aprobadas se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 247, de fecha 23 de octubre de 2020, así como los modelos de solicitud, declaración responsable y documentación a presentar.

En esta segunda convocatoria extraordinaria, el Ayuntamiento concederá las ayudas hasta un máximo de 500 euros por expediente que cumpla los requisitos contemplados en las Bases.

El plazo de presentación de las solicitudes concluye el próximo día 18 de noviembre de 2020.

10/11/2020

Buenas tardes
Adjunto documento que os puede aclarar posibles dudas con respecto a las actividades que han de cerrar a las 18.00h de hoy.
Este documento no incluye las limitaciones de la provincia de Granada

EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO
A LAS 18:00 H. (GRADO 1)
VIGENTE EN TODA ANDALUCÍA
EXCEPTO EN LA PROVINCIA DE GRANADA

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

® La actividad industrial.
® Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
® Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
® Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
® Empleados públicos.
® Empleados de hogar.
® Los centros o clínicas veterinarias.
® Gasolineras.
® Alquiler de vehículos y las ITV.
® Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
® Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
® Los velatorios.
® Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de
encuentro familiar.
® Servicios de urgencias.
® Centros de investigación.

Establecimientos de régimen horario especial:

-Áreas de servicio en carreteras.

-Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para
usuarios.

-Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros
sanitarios.

-Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para
servicio a trabajadores.

NO se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL
ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

-Los servicios sociales y sociosanitarios.
-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas pticas, ortopedias, etc).
-Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento
ambulatorio.

BARES Y RESTAURANTES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

-Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
-Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
-Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.

PRÁCTICA DEPORTIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H

-La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos
respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
-Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

ACTIVIDAD EDUCATIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H

® Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
® Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
® Incluye también el transporte escolar.

OPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PERMITIDAS

® Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.

¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de
mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de
establecimientos comerciales.

¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.

¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades
extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del articulo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos no declarados de primera necesidad.

¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00h? Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.

¿Y si tengo unas pistas de padel al aire libre? Puedes mantener abierto después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean
o no federados.

Origen Consejería Salud y Familia Junta de Andalucía

Dirección

Calle Marquesa Viuda Del Saltillo, 6
Sanlúcar La Mayor
41800

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 15:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34955702975

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