GSA Gabinet de Suport i Assessorament, SCP

GSA Gabinet de Suport i Assessorament, SCP Realitzem prestació de serveis de assessorament Integral a empreses i particulars.
- Assessoria Fiscal
- Assessoria Laboral.
- Assessoria Contable

Ens presentem, som GSA, Gabinet de Suport i Assessorament, SCP. Som una petita assessoria localitzada en Sant Cugat des de fa deu anys. Ens especialitzem en donar suport i assessorament al autònom i petita empresa de la nostre localitat. Creiem en i defensem el petit comerç i es per això que oferim un tracte proper i personalitzat, ens agrada pensar que som un més del equip dels nostres clients. E

ls temps actuals son complicats i de forma natural ens hem anat apropant cada vegada més a la realitat de cadascú dels nostres clients, col·laborant molt més enllà d’un assessorament fiscal, comptable i laboral, participant en la recerca de noves línies de treball i formes de portar els seus projectes endavant. Poc a poc hem anat creant una xarxa de clients què, com nosaltres, son de la ciutat, i procurem crear contactes entre ells quan sabem que la relació pot ser profitosa



Nos presentamos, somos GSA, Gabinet de Suport i Assessorament SCP. Somos una pequeña asesoría situada en Sant Cugat del Vallès desde hace diez años. Nos especializamos en dar soporte y asesoramiento al autónomo y pequeña empresa de la nuestra localidad. Creemos en y defendemos el pequeño comercio y es por esto que ofrecemos un trato cercano y personalizado, nos gusta pensar que somos un miembro más del equipo de nuestros clientes. Los tiempos actuales son complicados y de forma natural nos hemos ido acercando cada vez más a la realidad de cada uno nuestros clientes, colaborando mucho más allá del asesoramiento fiscal, contable y laboral, participando en la búsqueda de nuevas líneas de trabajo y formas de llevar sus proyectos adelante.

Circular ERTE-COVID 19
17/03/2020

Circular ERTE-COVID 19

16/12/2019

NOTA SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERIA

Apreciados clientes/as.

Les informamos de la tributación de los premios de la Lotería, muy oportuno en estos días,(si toca).
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidastributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre
otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000-20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien
conjuntamente por varias personas o entidades.En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su
porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la
Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Orden Módulos para 2.020
11/12/2019

Orden Módulos para 2.020

Documento BOE-A-2019-17252

10/12/2019

Presentación declaraciones enero 2.020.

Tanto autónomos como empresas, el día 20 es la fecha límite para presentar los modelos 111 y modelo 115 que corresponden al último trimestre del 2019 (octubre a diciembre). Éstas son las retenciones del IRPF practicadas a los trabajadores, profesionales, empresarios y las practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos donde desarrollan su actividad profesional, respectivamente.
Nota: la presentación si es domiciliado el pago del importe final el último día de presentación es el 15 de enero.

El día 30 es el último día para presentar la autoliquidación del modelo 303 (el 309 correspondiente a la autoliquidación no periódica de los que no presenten el modelo 303), la declaración trimestral del IVA, y el modelo 349, para los que tengan operaciones intracomunitarias, que se corresponden con el resumen anual del ejercicio anterior. También finaliza plazo para presentar el modelo 390, la declaración recapitulativa del IVA de todo el año anterior.
Nota: la presentación del 303 si es positivo y domiciliado ,deberá hacerse hasta el día 25 de enero.

En esta misma fecha también deben presentarse los modelos 130 o 131 de los pagos fraccionados del IRPF, dependiendo de si estás en estimación directa u objetiva, correspondientes al último trimestre del año anterior.
Nota: al igual que el 303, si son domiciliados, deberán presentarse como máximo el 25 de enero.

El 31 de enero se debe presentar los resumenes anuales de las retenciones a cuenta con el modelo 180 (retenciones arrendamiento local) y modelo 190 (retenciones a trabajadores y profesionales) así como la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, mediante el modelo 184.

21/04/2017
Nou Blogg amb el que anirem escrivint articles i penjant informació d'interès !
13/09/2016

Nou Blogg amb el que anirem escrivint articles i penjant informació d'interès !

Mucha razón !vamos autónomos y pequeñas empresas, nadie dirá que no nos gusta la aventura, eh
05/04/2016

Mucha razón !
vamos autónomos y pequeñas empresas, nadie dirá que no nos gusta la aventura, eh

Nos encanta esta cita de Paulo Coelho. Parece hecha para animar al ¿Y a vosotros qué os da más miedo? ¿la aventura o la rutina?

Empezar con buen pie y dar una buena impresión !
05/04/2016

Empezar con buen pie y dar una buena impresión !

Necesitas conocimientos previos de la empresa a la que aspiras. Durante la entrevista se suelen tratar muchos temas, tanto personales como profesionales. Visualiza y descárgate la guía de Empleabilidad de Fundación Telefónica en PDF.

05/04/2016

Los 'papeles de Panamá' o cómo mover dinero a través de empresas offshore. Pero, ¿qué son exactamente las offshore?

CAMPANYA DE RENDA 2015 Confirmació d'esborranys a partir del 6 d'abril de 2016.  Presentació de Declaracions de Renda de...
05/04/2016

CAMPANYA DE RENDA 2015

Confirmació d'esborranys a partir del 6 d'abril de 2016.

Presentació de Declaracions de Renda del 6 d'abril al 30 de juny 2016.

Sol · liciti cita per a la confecció de la seva declaració per mitjà d'email al nostre correu electronic [email protected] al nostre telèfon fixe 93 514 5035 o al mòbil 607 58 98 27.

Salutacions cordials,

G.S.A.



CAMPAÑA DE RENTA 2015

Confirmación de borradores a partir del 6 de abril de 2016.

Presentación de Declaraciones de Renta del 6 de abril al 30 de junio 2016.

Solicite cita para la confección de su declaración por medio de email a nuestro correo electrónico [email protected] o llamando a nuestro teléfono fijo

93 514 5035 ó al móvil 607 58 98 27.

Saludos cordiales,

G.S.A.

Dirección

Sant Cugat Del Vallès
08172

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando GSA Gabinet de Suport i Assessorament, SCP publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a GSA Gabinet de Suport i Assessorament, SCP:

Compartir

Categoría