Dos erres servicios

Dos erres servicios Asesoramiento Integral a Empresas y Profesionales

23/01/2014

El Gobierno de Canarias ha establecido, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 27 de diciembre de 2013, el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Este sistema sirve para la recepción de notificaciones electrónicas de forma segura, se encuentra disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana, evitando a los destinatarios desplazamientos, agilizando la tramitación de los procedimientos y aportando mayor seguridad jurídica, reforzando la salvaguarda del derecho de los obligados tributarios de conocer el contenido de las actuaciones que son de su interés.

Existen personas y entidades a las que este sistema es de aplicación obligatoria. Con independencia de los supuestos de aplicación obligatoria cualquier interesado puede solicitar voluntariamente la aplicación de este sistema.

Cabe la designación de apoderados para la recepción de las notificaciones electrónicas, así como también, para actuar de forma electrónica ante la Administración Tributaria Canaria.

La puesta en funcionamiento efectivo del sistema se produce transcurridos 20 días naturales desde la fecha de publicación de la Orden.

23/01/2014

Opción al régimen especial del criterio de caja del IGIC en el mes de enero de 2014

El día 1 de enero de 2014 entró en vigor el régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario.

Este régimen especial implica, a grandes rasgos, el devengo de dicho tributo, y el nacimiento de la obligación de declarar las cuotas devengadas, cuando el adquirente del bien o servicio abone total o parcialmente el precio o, en el supuesto que a día 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación quede total o parcialmente pendiente de pago alguna cuantía del precio, el devengo en dicha fecha del IGIC respecto a la cuantía pendiente.

En cuanto al derecho a la deducción de las cuotas repercutidas por proveedores de bienes o servicios, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago al proveedor o el día 31 de diciembre en iguales condiciones a las expresadas en el párrafo anterior.

Pueden optar a este régimen especial los sujetos pasivos con un volumen de operaciones en el año natural anterior inferior a 2.000.000 de euros.

La opción deberá comunicarse obligatoriamente a la Administración Tributaria Canaria a través de la declaración censal (modelo 400) y se encuentra regulado en el artículo 47 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto (este artículo 47 bis ha sido añadido por el Decreto 120/2013, de 26 de diciembre).

No obstante, la Disposición transitoria única del Decreto 120/2013, de 26 de diciembre (BOC del 31 de diciembre) dispone que para los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2014 viniesen desarrollando actividades empresariales o profesionales podrán optar, con efectos desde la citada fecha, al régimen especial del criterio de caja a través de la presentación de la declaración censal de modificación (modelo 400) durante el mes de enero de 2014.

SEGUNDA PARTE, NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL REAF
10/03/2011

SEGUNDA PARTE, NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL REAF

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL REAF
10/03/2011

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL REAF

01/02/2011

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

01/02/2011

Orden del 24 de Enero 2011 por el que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del Régimen simplificado del IGIC.

01/02/2011

Según se publica en el Boc, estarán exentas por el Art. 10.1.28º de la Ley 20/1991 del 7 de Junio, los sujetos pasivos del IGIC que su volumen de operaciones no supere la cantidad de 28.446€

28/10/2010
25/10/2010
25/10/2010

Les comentamos El nuevo Decreto QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURISTICA DE RESTAURACION Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLA.
Es interesante para aquellas actividades de Cafeterias, Restaurantes y Bares. Les recomiendo su lectura y les agradecería sus comentarios.
Un cordial saludo

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comentario al Artículo del noticiario fiscal CincoDias, para aquellos Contribuyentes que tengan Dudas con la Deducción p...
25/10/2010

comentario al Artículo del noticiario fiscal CincoDias, para aquellos Contribuyentes que tengan Dudas con la Deducción por adquisición de Vivienda y su vinculación con las Cuentas Vivienda.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

21/10/2010

Para aquellos que quieran consultar en la Agencia Tributaria les adjunto el enlace

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