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Xtrategos, Asesoría Laboral, Fiscal y Contable. Asesoría Laboral Fiscal y Contable para empresas y autónomos. Trato directo y cercano. Estamos conectados los 365 días del año.

Lo que nosotros ofrecemos son soluciones a la operativa diaria del negocio, con eficacia y agilidad. Tendrá acceso 365 días del año, 24 horas al día a través de nuestra herramienta de gestión en la nube, un trato directo sin operadores digitales, directamente con nuestros profesionales asignados a su cuenta.

Quedan pocas horas para acabar el año.Si hacemos balance, seguro que podemos hacer una lista, por pequeña que sea, de co...
31/12/2021

Quedan pocas horas para acabar el año.
Si hacemos balance, seguro que podemos hacer una lista, por pequeña que sea, de cosas buenas que nos hayan pasado.
Esperamos que Xtrategos, esté dentro de ella.
LES DESEAMOS UN FELIZ AÑO NUEVO, PODER COMPARTIR NUEVOS ÉXITOS Y SEGUIR CONSIGUIENDO OBJETIVOS JUNTOS.
¡FELIZ 2022!

¡Feliz Navidad!Todo el equipo de Xtrategos les desea que pasen unas Felices Fiestas.
23/12/2021

¡Feliz Navidad!
Todo el equipo de Xtrategos les desea que pasen unas Felices Fiestas.

¿AÚN NO SABES QUÉ SON LAS OPERACIONES VINCULADAS? ¿Nooooo??Son Operaciones Mercantiles entre personas físicas o jurídica...
14/12/2021

¿AÚN NO SABES QUÉ SON LAS OPERACIONES VINCULADAS? ¿Nooooo??

Son Operaciones Mercantiles entre personas físicas o jurídicas con un grado de vinculación importante entre ambas partes.

Están reguladas por la ley para evitar condiciones ventajosas en operaciones mercantiles, deben ser declaradas en el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal mediante el modelo 232.

¿Qué tipo de relación se considera RELACIÓN CON ALTA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES?

Aquellas relaciones que se dan entre..

1. Una entidad/empresa y sus socios o partícipes.

2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

4. Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

8. También se considera que existe asociación entre dos empresas si alguna de estas dos posee el 25% del capital o de los derechos de voto de los accionistas sobre otra o una proporción superior siempre que esta no alcance el 50%.

9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR EL MODELO 232?

El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y otras relacionadas con países considerados paraísos fiscales.

Se debe presentar si el volumen de operaciones vinculadas entre dos sujetos superan los 250.000€ anuales.

También se deben reflejar todas aquellas operaciones del mismo tipo y valoradas con el mismo método si en conjunto suponen más de la mitad de los ingresos obtenidos por la empresa en ese ejercicio.

No podemos olvidar las operaciones específicas cuya cuantía supere los 100.000 euros, como puede ser la tributación por módulos del IRPF, la transmisión de negocios, transmisión de valores compraventa de inmuebles o transacciones de activos intangibles.

¿CON QUÉ FIN QUIERE CONTROLAR LA ADMINISTRACIÓN ESTAS OPERACIONES VINCULADAS?

Principalmente, lo que prentenden es evitar el fraude fiscal y las operaciones mercantiles ventajosas por el hecho de tener una vinculación entre las partes.

Muchas veces nos encontramos el caso de que cuando la operación es entre partes vinculadas las condiciones y/o el precio que se acuerdan suelen ser significativamente más ventajosos para alguna o para las dos partes implicadas de lo que sería si esa operación se hiciera a valor de mercado entre partes no vinculadas.

La Administración ha establecido estas medidas de control sobre este tipo de operaciones, ya que pueden ser usadas para disminuir ingresos, para repartir costes entre empresas del mismo grupo o incluso para crear gastos ficticios.

Si quieres saber más de este tema, nos dudes en hacer click en el siguiente link y déjanos cualquier consulta que necesites. Te responderemos en 48H.

www.xtrategos.es/contacto/

¿Sabías que en los últimos Presupuestos Generales del Estado han subido las Cuotas a la Seguridad Social de los Autónomo...
10/12/2021

¿Sabías que en los últimos Presupuestos Generales del Estado han subido las Cuotas a la Seguridad Social de los Autónomos?
Todos aquellos autónomos que coticen por la base mínima en 2022 tendrán que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos.
De esta forma, la cuota de autónomos actual de 286,15 euros pasaría a ser de 293,76 euros prevista para el próximo año 2022.
La base mínima a la que pueden acogerse los autónomos pasaría de los 1.214,1 euros/mes actuales a 1.234,86 euros/mes.
Por otro lado, la base de los autónomos societarios también se ve modificada, pasando de los 1.214,1 euros/mes actuales a 1.234,86 euros/mes.
Los autónomos societarios empezarán a pagar 377,87 euros/mes a partir de enero de 2022, en lugar de los 371,51 euros/mes que han pagado en el 2021.
Sin embargo, hay algunos condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad:

-Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales.
-Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

-Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.
Si quieres consultarnos alguna duda, escríbenos a:
[email protected]
También nos puedes llamar 922 084 918

¿QUÉ ES UN PLAN DE PENSIÓN DE EMPLEO?Los planes de pensión de empleo son aquellos cuyo promotor es cualquier entidad, co...
06/12/2021

¿QUÉ ES UN PLAN DE PENSIÓN DE EMPLEO?
Los planes de pensión de empleo son aquellos cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y sus partícipes son los empleados.
Estos planes en particular se nutren de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de las aportaciones de los partícipes.
¿QUÉ TIPOS DE SITUACIONES PUEDE CUBRIR UN PLAN DE PENSIÓN DE EMPLEO?
1. Jubilación: para su determinación se ha de estar a lo previsto en el régimen de SS correspondiente. Puede contemplarse una prestación equivalente si el partícipe no pudiese acceder a la jubilación en su régimen de la SS (p.e. por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización).
2. Incapacidad Permanente total, absoluta y gran invalidez determinadas conforme al régimen de la Seguridad Social del trabajador.
3. Fallecimiento del partícipe y/o del beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
¿QUÉ APORTACIONES SE PUEDEN ¿Qué tipo de situaciones puede cubrir un plan de pensión de empleo?
1. Jubilación.
2. Incapacidad Permanente total, absoluta y gran invalidez.
3. Fallecimiento del partícipe y/o del beneficiario.
4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
¿QUÉ APORTACIONES SE PUEDEN HACER?
Las aportaciones a un plan de pensión de empleo las realiza en todo caso, el promotor en favor de los trabajadores partícipes, que asumen la titularidad sobre las mismas, los propios partícipes, de forma obligatoria o voluntaria.
Las contribuciones empresariales tienen un límite de 8.000€ anuales, mientras que las aportaciones del partícipe tienen un límite de 2.000 euros.
¿Dónde se declaran los Planes de Pensiones de Empleo?
Los datos de los Planes de Pensiones se declaran en el Modelo 100 de declaración de la renta (IRPF), en el apartado de reducciones de la base imponible.
Hasta el 2020, se incluían en las casillas que van de la 462 a la 476, no obstante, esto cambia cada año, con lo que tendremos que esperar hasta abril para saber cuales son las casillas nuevas en la renta 2021.

https://xtrategos.es/plan-de-pension-de-empleo-deduccion-irpf/

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de mayo de 2021, declaró que las empresas podrán descontar de la nómina de lo...
02/12/2021

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de mayo de 2021, declaró que las empresas podrán descontar de la nómina de los trabajadores la parte relativa al tiempo de retraso en su llegada al puesto de trabajo, siempre que el retraso sea reiterado e imputable exclusivamente a la voluntad del trabajador.
IMPORTANTE:
Los retrasos han de ser reiterados, imputables al trabajador y además, esta sentencia se basa en que el salario no haya sido devengado.
No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo.
Si tienes trabajadores que llegan tarde al trabajo repetidamente o faltan al mismo sin justificación alguna, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos como proceder con esa situación.
Si tienes alguna situación parecida en tu empresa y te gustaría que te ayudáramos a gestionarla, puedes contactar con nosotros.
email: [email protected]
Tel: 922 08 49 18

Como ya sabrás, la Reserva para Inversiones en Canarias, RIC, forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RE...
29/11/2021

Como ya sabrás, la Reserva para Inversiones en Canarias, RIC, forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
Se instrumentó con el objetivo de estimular a las empresas a que desarrollasen su actividad en Canarias, es decir, incentivar la autofinanciación de las inversiones, recompensar el esfuerzo de invertir con cargo a recursos propios.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN DEL RIC?

Aquellas entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades, las personas físicas que determinen sus rendimientos netos por estimación directa, siempre y cuando tengan un establecimiento permanente en Canarias, sin ser necesario que el domicilio fiscal lo tengan también en Canarias.

Por otra parte, las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, también podrán acogerse al régimen del RIC, por las rentas obtenidas a través de los establecimientos permanentes en el Archipiélago Canario, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS FISCALES?

La RIC permitirá reducir la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que estos establecimientos permanentes destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva por Inversión en Canarias.

Esta reserva se podrá dotar con el límite del 90% de los beneficios no distribuidos del período impositivo.

Se pueden distinguir 3 FASES de obligado cumplimiento:
1. Dotación
2. Materialización
3. Mantenimiento

1 y 2: DOTACION Y PLAZO DE MATERIALIZACIÓN
Deberán materializarse en el plazo máximo de tres años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se han dotado y deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

¿EN QUÉ SE PUEDE MATERIALIZAR LA INVERSIÓN?
Se puede materializar en alguna de las siguientes inversiones:

1. Adquisición de elementos patrimoniales dedicados a la creación o ampliación de un establecimiento, diversificación de la actividad o transformación del proceso productivo.

2. Creación de puestos de trabajo relacionados con la inversión del punto anterior, en los términos establecidos en el propio artículo 27.4.b de la Ley 19/1994.

3. Adquisición de elementos patrimoniales que tengan una finalidad distinta a la del punto 1. Al igual que ocurre en el punto 1, las inversiones realizadas en suelo, edificado o no, deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 27.4.c de la Ley 19/1994.

4. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria. Estas inversiones podrán financiarse a través de arrendamientos financieros, si esto es así, la reducción de la base imponible estará condicionada al ejercicio en que la opción de compra se haga efectiva.

5. Se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, las cuales se considerarán materialización de la RIC que se dote con cargo a beneficios en el período impositivo en que se realice la inversión o en los tres posteriores.

IMPORTANTE: Todos aquellos elementos patrimoniales adquiridos con el objetivo de materializar la inversión deberán estar situados y utilizados en el archipiélago canario.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENES QUE TENER LA INVERSIÓN REALIZADA?

Se entenderá producida la materialización una vez que los activos entren en funcionamiento.

Tras esto, los bienes adquiridos deberán permanecer formando parte de la misma durante un período mínimo de cinco años (diez años para el caso del suelo).

IMPORTANTE: Si la vida útil de los elementos adquiridos fuera inferior a cinco años, para que no se incumpla el requisito de permanencia mínimo, deberá adquirir dentro de los seis meses siguientes a la baja en el balance, otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, el cual deberá permanecer en funcionamiento el tiempo necesario para completar dicho período de permanencia. Para el caso de pérdida del elemento patrimonial se actuará de la misma forma.

https://xtrategos.es/reservas-para-inversiones-en-canarias-ric/

Si estás interesado en conocer más sobre el RIC o necesitas que te asesoramiento sobre el tema, no dudes en contactar con nosotros.
[email protected]
Tel. 922 08 49 18


10 Razones de PORQUÉ SOMOS DIFERENTES1. En primer lugar, por algo obvio, las PERSONAS que forman el equipo no son las mi...
26/11/2021

10 Razones de PORQUÉ SOMOS DIFERENTES
1. En primer lugar, por algo obvio, las PERSONAS que forman el equipo no son las mismas que en otras asesorías.
2. Nuestro equipo no sólo son asesores porque tienen una formación, son GRANDES ASESORES porque tienen EXPERIENCIA trabajando dentro de empresas, y por eso también son GRANDES GESTORES.
3. El haber estado asesorando a muchos negocios de diferentes sectores, nos ha dado la oportunidad de aprender y resolver multitud de consultas y problemas que han surgido en la operativa diaria de cada una de ellos.
4. Cuando vemos las cuentas de tu negocio, no sólo vemos números, buscamos los “por qué” a esos resultados y estudiamos la estrategia para poder mejorarlos. Somos ESTRATEGAS.
5. Somos ACCESIBLES y CERCANOS, y por eso, siempre podrás llamarnos para plantearnos dudas o consultas.
6. Respondemos con EFICACIA y AGILIDAD.
7. Trabajamos con una tecnología moderna que SIMPLIFICA la parte del PAPELEO, ahorrarás tiempo que podrás dedicar a otras cosas.
8. Y si lo que te da pereza es cambiar de asesoría por todo lo que hay que mover de una a otra, no te preocupes, déjalo en nuestras manos, nosotros nos encargamos.
9. El equipo directivo supervisa la actividad de TODOS nuestros CLIENTES. Nos preocupamos por cada uno de ellos.
10. Comprueba por ti mismo que somos la asesoría que necesitas para tu negocio, Haznos una consulta sin compromiso alguno.
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¿Sabías que se puede APLAZAR EL PAGO de algunos IMPUESTOS? Así es, los pagos de impuestos como el IVA, IGIC, AIEM, Impue...
24/11/2021

¿Sabías que se puede APLAZAR EL PAGO de algunos IMPUESTOS?

Así es, los pagos de impuestos como el IVA, IGIC, AIEM, Impuestos especiales, Pagos fraccionados, Liquidación anual y Liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades se pueden retrasar respecto a la fecha que marca Hacienda.

- IVA (Modelo 303), IGIC (M. 420, 421 y 417) y AIEM (M. 450)
- Impuestos especiales
- Pagos fraccionados (M. 130 y 131)
- Liquidación anual (M. 100)
- Liquidación anual ISS (M. 200)

Tanto autónomos como empresas recurren a esta práctica cuando TIENEN FALTA DE LIQUIDEZ, les da un poco de respiro para afrontar “deudas pendientes” con la Administración.

¿Cuándo se pueden aplazar?

1. Siempre que el importe de las deudas sea inferior a 30.000 € (Sin Garantías)
2. Cuando el importe es superior a 30.000 €, hay que presentar aval solidario de un banco, seguro de caución o sociedad de garantía recíproca. (En ocasiones se admiten otro tipo de garantías).
3. La garantía debe cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y además, del 25% de la suma de ambas partidas.
4. Si la deuda se encuentra ya en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir:
• Importe aplazado
• Incluir el recargo del periodo ejecutivo correspondiente
• Intereses de demora que genere el aplazamiento
• Más un 5% de ambas partidas.

¿Qué tipo de interés se abona tras pedir el aplazamiento?
--- Sin Garantías: (2021-2022 es del 3,75%)
- Se devengarán intereses de demora de 3,75% en caso de solicitar aplazamiento en el pago de algún impuesto.

- Los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo voluntario del pago del impuesto hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido

--- Con Garantías: (2021-2022 es del 3%)
- Si hay que aportar garantías porque se tratan de cantidades superiores a los 30.000€, el interés será más bajo, siendo del 3%

¿Eres emprendedor y necesitas una asesoría legal y financiera?¿Tienes una empresa que ha evolucionado en los últimos año...
22/11/2021

¿Eres emprendedor y necesitas una asesoría legal y financiera?
¿Tienes una empresa que ha evolucionado en los últimos años y requiere de un asesoría con visión estratégica?
Sea cual sea el motivo por el que estés BUSCANDO UNA ASESORÍA Laboral, Fiscal y Contable, te contamos las 6 CLAVES que debes de TENER EN CUENTA para dar con las ASESORIA PERFECTA PARA TU EMPRESA.
1. Ha de ser MULTIDISCIPLINAR: que te puedan asesorar en materia legal y económico-financiera
2. Que tengan EXPERIENCIA en múltiples sectores y si tienen ya clientes de tu área de negocio o similares, mucho mejor.
3. Que no te vendan servicios, sino que te expliquen bien las VENTAJAS y las diferencias que te pueden ofrecer sobre otras asesorías.
4. Fíjate bien que preguntas te hacen cuando te estén conociendo, es importante ver que tienen visión estratégica y actitud RESOLUTIVA.
5. Profesionales hay muchos, personas muy bien preparadas, pero también vas a necesitar en muchas ocasiones que sean CERCANOS y ACCESIBLES. Que una asesoría disponga de un CRM y de tecnología de última generación es perfecto, pues facilitará y agilizará muchos trámites de la operativa diaria.
No olvidemos que la CERCANíA y ACCESIBILIDAD a una persona del equipo es muy IMPORTANTE.
6. Si tu asesoría además de ser unos cracks en temas legales y financieros, son ESTRATEGAS, ÁGILES y RESOLUTIVOS… no lo dudes ni un segundo.
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