02/12/2021
Acaba de llegarnos el anteproyecto de la Ley de creación y crecimiento de empresas.
Y la redaccion del artículo 12 me tiene hablando sola porque como siempre decimos, se legisla sin tener en cuenta el tamaño de las empresas. Supongo que habrán pensado que muchos de estos pequeños autonomos,(agricultores, kioskos, pequeños arrendadores,,,,,, cuando vean que tienen que emitir y recibir facturas de forma electronica, dirán: ufff me jubilo, entonces el sistema de pensiones se verá afectado, porque lo que no veo es a alguien cobrando por hacerle una factura electronica porque si ya las ganancias pueden ser pocas en los pequeños autonomos con subidas de autonomos, costes.....pero..... es lo que hay. Trascribo el articulo:
Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Uno. Se introduce un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
Artículo 1 bis. Factura electrónica entre empresas y autónomos.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley:
1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos,
2. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así́ como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello4. Los destinatarios de las facturas podrán consultar estas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años. Este derecho no se verá́ alterado por el hecho de que se haya resuelto el contrato ni cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.
5. Constituirá́ infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá́ ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. La determinación y graduación de la sanción se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Será competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.