17/06/2026
El registro horario es obligatorio, pero eso no significa que cualquier sistema de fichaje sea válido.
La empresa debe garantizar un registro diario de jornada que incluya la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Además, debe conservar esos registros durante cuatro años y tenerlos disponibles para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
🔎 La duda aparece cuando la empresa exige fichar con el móvil personal.
La AEPD recuerda que ninguna norma obliga al trabajador a facilitar su teléfono o correo particular para que exista la relación laboral, por lo que imponer el uso del dispositivo privado como única opción puede generar riesgos.
📍 Con la geolocalización también hay que actuar con prudencia. Puede tener sentido en trabajos donde la jornada empieza fuera del centro, como comerciales, técnicos o repartidores, pero no debería usarse para vigilar cada movimiento de la persona trabajadora.
Y con la huella dactilar o el reconocimiento facial, todavía más cuidado.
La AEPD considera que el uso de datos biométricos para control de presencia implica categorías especiales de datos y exige límites estrictos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Conclusión: sí, hay que fichar.
Pero el sistema debe estar bien implantado.
💼 En Gómez Asesores ayudamos a empresas a revisar sus obligaciones laborales y evitar riesgos innecesarios.
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