02/09/2026
¿Tu empresa viajó, asistió a ferias o tuvo gastos profesionales en otro país de la Unión Europea durante 2025? 🤔
Hoteles, alquiler de vehículos, acceso a ferias, salas de reuniones o determinadas compras realizadas en el extranjero pueden haber incluido IVA del país correspondiente.
Ese IVA no se deduce en las declaraciones periódicas habituales, como el modelo 303. Para recuperarlo, debe solicitarse la devolución mediante el modelo 360, que se presenta de forma online ante la Agencia Tributaria. La AEAT recoge este procedimiento para empresarios y profesionales establecidos en España, Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en otros Estados miembros.
📆 Ojo al plazo: para el IVA soportado durante 2025, la solicitud debe presentarse hasta el 30 de septiembre de 2026, ya que el plazo concluye el 30 de septiembre del año natural siguiente al que se soportaron las cuotas.
La solicitud debe presentarse por cada país en el que se haya soportado IVA y puede referirse a periodos trimestrales o anuales. Antes de dejarlo pasar, conviene revisar facturas, viajes, ferias, desplazamientos y gastos profesionales realizados fuera de España.
💼 Te ayudamos a comprobar si tu empresa puede solicitar esta devolución y a presentar el modelo correspondiente.
📞 922 20 11 15