11/01/2021
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías
Boletín Oficial de Canarias núm. 266
5149 Secretaría General.- Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria.
3.2. Actividades de hostelería y restauración.
1. En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
2. Se cumplirán los siguientes requisitos específicos de aforo y ocupación, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.3:
a. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. Los establecimientos deberán cerrar al público antes de las 23:00 horas, estableciéndose el cierre completo del local antes de las 00:00 horas.
Boletín Oficial de Canarias núm. 5
126 Secretaría General.- Resolución de 8 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
3.1. Se limita la libertad de circulación en todas las islas dependiendo del nivel de alerta en que se encuentren.
- En nivel de alerta 2, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.
3.2. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, así como la añadida en el número 10:
1. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
10. Asistencia y cuidado de animal
5. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
5.1. En concordancia con la limitación horaria establecida en cada uno de los niveles de alerta, se establece el cierre al público de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 23:00 horas en el nivel de alerta 2, Estas medidas no incluyen a las cafeterías y restaurantes de los centros sanitarios ni de los centros de trabajo para el servicio exclusivo de los trabajadores.
• En el nivel de alerta 2 se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas.
• En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 3 (antes de las 23:00 horas).
5.2. En todos los niveles de alerta, en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
10. Recordatorio de medidas preventivas básicas.
10.1. Los ciudadanos deben evitar:
a) Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.
b) Zonas muy concurridas y aglomeraciones.
c) Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.
10.2. Ventilación. Se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de lo posible, la recirculación de aire interior de los espacios.
10.3. Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.
10.4. Se recomienda, durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes en los ámbitos privados, mantener la misma medida.
10.5. Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior. En el caso de hostelería 2 metros de distancia interpersonal.
10.6. Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad virucida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de “Productos virucidas autorizados en España”, disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listao_virucidas.pdf.
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