11/06/2026
🏠 Cuando la propiedad de un local o vivienda pertenece en proindiviso a varias personas, se entiende que hay una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido formalmente.
Para constituir una Comunidad de Bienes hay que llevar a cabo un contrato entre todos los propietarios en el que se fije el nombre de la C.B., el domicilio, los bienes inmuebles que se aportan, la participación de cada comunero en dichos bienes y su objeto, que no es otro que su explotación o administración.
Además posteriormente hay que llevar a cabo lo siguiente:
👉 Solicitud de NIF de la Comunidad de Bienes.
👉 Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
👉 Solicitar el alta en el IAE como arrendadora.
En OPA XXI Asesoría estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.
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