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Conocido comercialmente como “erre3asesores” es una entidad mercantil que bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada extiende sus actuaciones al campo del asesoramiento y gestión integral de empresas desde 1991.

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12/10/2026

¡Feliz día de la Hispanidad! 🟥 🟨 🟥

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08/10/2026

🏢 Nuestras amplias instalaciones en Sevilla Este, están dotadas de los más avanzados sistemas telemáticos e informáticos, para la tramitación de cualquier gestión con total garantía y seguridad.

💻 Dispone igualmente de una sala de reuniones y videoconferencias de gran capacidad, y un amplio equipo de especialistas en cada una de las materias: graduados sociales, graduados en derecho, economistas, graduados en administración y dirección de empresas, expertos contables, asesores fiscales, técnicos administrativos y personal subalterno.

📍 Visítanos en Avda. Emilio Lemos, nº 2, Planta 4ª, Módulo 409.3. 41020 - Sevilla.

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🔑 Régimen de arrendamiento de viviendas🏘️ Si su empresa alquila viviendas, tal vez le interese acogerse a este régimen e...
02/10/2026

🔑 Régimen de arrendamiento de viviendas

🏘️ Si su empresa alquila viviendas, tal vez le interese acogerse a este régimen especial.

Si su empresa tiene viviendas en alquiler, compruebe si cumple los requisitos para acogerse al “régimen especial de arrendamiento de viviendas”: si es así, podrá aplicar en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una bonificación del 40% de la cuota correspondiente a dichos alquileres. Si su ejercicio social coincide con el año natural, antes de que finalice el año 2026 puede optar por este régimen para 2027.

Para que pueda aplicar este régimen, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, deben concurrir estas circunstancias:

▶️ Que, durante cada período impositivo, su empresa arriende u ofrezca en alquiler al menos ocho viviendas de las que sea propietaria (por tanto, también se tienen en cuenta las viviendas que se hayan intentado alquilar, aunque eso no se haya logrado durante todo el año).

▶️ Que dichas viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años. Si alguna se vende antes, las bonificaciones aplicadas por ella deben devolverse en el ejercicio del incumplimiento.

Asimismo, es necesario que los ingresos y los gastos imputables a cada inmueble alquilado sean contabilizados de forma separada, para que pueda determinarse la parte de beneficio atribuible a cada uno de ellos.

Por otro lado, es preciso que el alquiler constituya la actividad principal de la empresa. Dicho requisito se presume cumplido si:

▶️Al menos el 55% de sus rendimientos (ingresos menos gastos) proceden del alquiler de viviendas con bonificación. Al calcular ese porcentaje, no compute los posibles ingresos por las ventas de dichas viviendas una vez transcurrido el plazo legal de tres años.

▶️O, si el requisito anterior no se cumple, que al menos el 55% del activo de la empresa esté constituido por viviendas con bonificación.

Por último, es necesario que la actividad de alquiler se considere una actividad económica, para lo que, en principio, deberá contar con un trabajador contratado a jornada completa. No obstante, también se entenderá cumplido este requisito si:

▶️El empleado que gestiona los alquileres ha sido contratado por otra sociedad del grupo.

▶️O si su empresa subcontrata a un tercero que dispone de los medios necesarios para gestionar los alquileres (por ejemplo, una gestoría).

Eso sí: si su empresa es de reducida dimensión, sepa que si se acoge a este régimen no podrá aplicar al mismo tiempo los incentivos de pymes y deberá tributar al tipo del 25% (no disfrutará de los tipos reducidos de las empresas de reducida dimensión). Si es este su caso, calcule primero qué régimen le conviene más.

🔗 VIDEO: erre3.es/noticia-del-dia/regimen-de-arrendamiento-de-viviendas

30/09/2026
28/09/2026

🏛️ Cuenta corriente tributaria

📃 En octubre puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2027.

🔗 erre3.es/noticia-del-dia/cuenta-corriente-tributaria-26

👨🏻‍💼 Regularización mensual de retenciones🗓️ En los últimos tres meses del año las regularizaciones de las retenciones d...
24/09/2026

👨🏻‍💼 Regularización mensual de retenciones

🗓️ En los últimos tres meses del año las regularizaciones de las retenciones del trabajo deben realizarse cada mes.

Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios:

◼ En la siguiente nómina, siempre que se informe a la empresa de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.

◼ No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención puede hacerse de forma trimestral a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.

Sin embargo, si su empresa regulariza de forma trimestral, esté atento: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización debe realizarse cada mes.

Las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer a los empleados, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/regularizacion-mensual-26

🪙 ¿Cuándo puedo rescatar el plan?🧓🏻 En ciertos casos, el plan de pensiones puede retirarse antes de la jubilación.🔹 Jubi...
14/09/2026

🪙 ¿Cuándo puedo rescatar el plan?

🧓🏻 En ciertos casos, el plan de pensiones puede retirarse antes de la jubilación.

🔹 Jubilación

Las aportaciones que usted realice a su plan de pensiones y que no superen los límites previstos en la ley reducen la base imponible del IRPF del año en el que se efectúan. Aunque usted deberá tributar en el IRPF por esas mismas cantidades (más los rendimientos generados) cuando las recupere, habrá diferido el pago, con el ahorro financiero que ello supone.

En general, deberá esperar a su jubilación para poder cobrar dichas prestaciones (o a cumplir los 65 años, siempre que no ejerza ninguna actividad), por lo que lo normal será que en ese momento sus ingresos anuales sean inferiores y deba tributar por ellas a unos tipos del IRPF más bajos que en el año de la aportación.

Pues bien, recuerde que existen otras contingencias que también le permiten percibir las prestaciones del plan de pensiones de forma anticipada.

🔹 Otras contingencias

Uno de estos supuestos que le permite cobrar el plan anticipadamente es caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, situaciones que deberán determinarse según su régimen en la Seguridad Social. Asimismo, podrá rescatar su plan en caso de dependencia severa o gran dependencia.

Por otro lado, también podrá recuperar su plan cuando tenga alguna dolencia o lesión que no dé lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente y que cumpla alguno de estos requisitos:

Que le incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

▶️ O bien que le suponga secuelas permanentes que limiten de forma parcial o impidan totalmente su ocupación o actividad habitual, o que le incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad.

▶️ Otra contingencia que le permite percibir la prestación es el desempleo de larga duración.

Por último, recuerde que también puede disponer de forma anticipada de las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/cuando-puedo-rescatar-el-plan

💵 Deducciones por gastos de escolarización📚 Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos.Si ...
08/09/2026

💵 Deducciones por gastos de escolarización

📚 Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos.

Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares...). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo, entre otros incentivos que han sido aprobados:

▶️ Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.

▶️ Madrid permite aplicar deducciones por gastos educativos en general (gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar).

▶️ Baleares y Canarias permite aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.

▶️ Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura Galicia, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar.

▶️ Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Madrid, Murcia aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.

Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2026.

🔗 erre3.es/noticia-del-dia/deducciones-por-gastos-de-escolarizacion26

🔷 Septiembre marca el inicio de nuevos retos. ¿Los cumplimos juntos?🔗erre3.es
01/09/2026

🔷 Septiembre marca el inicio de nuevos retos. ¿Los cumplimos juntos?

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❌ Sociedades instrumentales: sanciones📶 La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferenc...
26/08/2026

❌ Sociedades instrumentales: sanciones

📶 La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.

Hacienda lleva a cabo muchas inspecciones sobre sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” –sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto–. En esos casos, Hacienda verifica quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para ello (o bien no la destina a dichos servicios), es cuando se considera que hay simulación y que la sociedad es instrumental.

Cuando Hacienda concluye que una sociedad es instrumental, hace lo siguiente:

➡ Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios), imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad; es decir, como si la sociedad no existiera.

➡ Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad es una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el IS.

Además, en estos casos Hacienda puede imponer una sanción de entre el 50 y el 150% sobre la cuota dejada de ingresar.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que la base de cálculo de dicha sanción no es la cuota de IRPF no ingresada por el socio, sino la diferencia entre dicha cuota y la cuota del IS ingresada por la sociedad interpuesta respecto de las mismas rentas.

🔗erre3.es/noticia-del-dia/sociedades-instrumentales-sanciones

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