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Conocido comercialmente como “erre3asesores” es una entidad mercantil que bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada extiende sus actuaciones al campo del asesoramiento y gestión integral de empresas desde 1991.

⭕️ Operaciones intragrupo🔁 Las operaciones con empresas del mismo grupo deben valorarse a precios de mercado.Las operaci...
05/06/2026

⭕️ Operaciones intragrupo

🔁 Las operaciones con empresas del mismo grupo deben valorarse a precios de mercado.

Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas. Ello implica que deben valorarse a precios de mercado mediante alguno de los métodos de valoración existentes.

Si Hacienda detecta que no se han valorado así, regularizará la situación y realizará dos tipos de ajustes:

▶ Ajuste primario. En primer lugar, modificará las declaraciones de los implicados en la operación –tanto al alza como a la baja– y les hará tributar como si la transacción se hubiese valorado a precios de mercado.

▶ Ajuste secundario. Además, efectuará un segundo ajuste para que la diferencia de precios existente (respecto al valor de mercado) tribute según su naturaleza económica.

En estos casos, los costes fiscales de las empresas pueden verse incrementados. No obstante, cumpliendo ciertos requisitos y actuando antes de que Hacienda emita la liquidación derivada del procedimiento, es posible tomar medidas para reducir dichos costes.

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💵 Quiero pagar la renta🤷🏻‍♂️ Pago de renta con problemas tras cambio de dueñoEn ocasiones, tras un cambio de propietario...
27/05/2026

💵 Quiero pagar la renta

🤷🏻‍♂️ Pago de renta con problemas tras cambio de dueño

En ocasiones, tras un cambio de propietario del inmueble, el arrendatario puede encontrar dificultades para pagar la renta, ya sea porque el nuevo arrendador rechaza el cobro o porque no está claro a quién debe abonarla (por ejemplo, en casos de herencia aún no resuelta).

En estas situaciones, el temor del arrendatario surge porque, ante el impago, el arrendador puede presentar contra él una demanda de desahucio y verse obligado a dejar el inmueble.

Pues bien, para estos casos existe la vía de la consignación, esto es, un mecanismo que permite al arrendatario cumplir con el pago de la renta cuando el arrendador no quiere o no puede cobrarla. Aunque la consignación puede hacerse en un juzgado o ante notario, la consignación judicial es más conveniente porque no implica ningún coste para el arrendatario (no es necesario ni abogado ni procurador).

No obstante, antes de acudir al juzgado, la ley exige que ofrezca el pago al arrendador, lo cual puede hacerse mediante un medio fehaciente (por ejemplo, un burofax). Si el arrendador rechaza el pago o no dice nada, podrá presentarse un escrito en el juzgado donde se expondrán los hechos y se solicitará la apertura de un “expediente de jurisdicción voluntaria”.

Una vez iniciado este expediente, el juzgado comunicará al arrendador que la renta está consignada y que tiene diez días para aceptarla y retirarla. Si éste se opone o no responde, el juzgado le requerirá a usted para que decida si la retira o la mantiene. Lo aconsejable es comunicar al juzgado que la mantenga, así quedará clara su voluntad de pago. Tras dicho trámite, el juzgado les citará y resolverá si la consignación está bien hecha. En caso afirmativo, usted quedará libre de cualquier responsabilidad frente al arrendador.

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19/05/2026

💼 Distribución de dividendos y retenciones

☑️ Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.

Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en el que dichos dividendos sean exigibles. Y si en el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.

Así pues, a su empresa le conviene celebrar dicha junta el día 30 de junio, o bien, si la realiza antes, hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:

· Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el 25 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 26 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará hasta el 20 de julio, con independencia de la fecha en la que los pague efectivamente.

· En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 3 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).

Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y han poseído dicha participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, recuerde que no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición sobre el 95% de los dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.

Eso sí, asegúrese de que las sociedades a las que no practica retención le facilitan un escrito conforme están exentas de ésta. Solicite que en dicho escrito indiquen su porcentaje de participación y la fecha de adquisición (o, como mínimo, que han adquirido la participación con al menos un año de antelación).

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🔵 Asesoramiento fiscal, laboral y contable muy cerca de ti.⬆️ Más de 1.500 clientes avalan la solvencia de esta empresa:...
04/05/2026

🔵 Asesoramiento fiscal, laboral y contable muy cerca de ti.

⬆️ Más de 1.500 clientes avalan la solvencia de esta empresa: modelo de servicio, eficacia y responsabilidad dentro del ámbito del asesoramiento legal y la gestión administrativa en Sevilla.

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¡Feliz  !
01/05/2026

¡Feliz !

🫰🏻 Impago de deuda aplazada❔ ¿Qué sucede si Hacienda concede el pago fraccionado de una deuda tributaria y se impaga una...
27/04/2026

🫰🏻 Impago de deuda aplazada

❔ ¿Qué sucede si Hacienda concede el pago fraccionado de una deuda tributaria y se impaga una de las cuotas?

Si Hacienda concede un aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria y el contribuyente no efectúa el pago de alguna de las cuotas dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de las cuotas pendientes.

Así pues, en un primer momento sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada. Después, todo dependerá de si el afectado atiende la providencia:

🔹 Si satisface la cuota pendiente dentro del plazo concedido en la providencia, Hacienda sólo exigirá un recargo del 10% (del 5% si el pago se realiza antes de recibir la notificación), y el resto de la deuda no se verá afectada.

🔹 Si no satisface la cuota impagada en dicho plazo, Hacienda exigirá su pago con un recargo del 20% e intereses de demora. Y, además, dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido. Es decir, exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente de pago.

Este último supuesto es aplicable para los aplazamientos sin garantías, o bien para los aplazamientos con garantías que cubran la totalidad de la deuda aplazada. Si se constituyen garantías independientes para cada una de las cuotas aplazadas y no se atiende la primera providencia de apremio por la cuota impagada, Hacienda sólo podrá exigir el pago inmediato del resto de las cuotas pendientes que estén cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada. El resto de las cuotas, cubiertas por otras garantías, seguirán con el vencimiento pactado.

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/impago-de-deuda-aplazada26

🔵 Tradición y confianza en su asesoría.💙 Esta   seguimos contigo en 'Erre3 Asesores'.
20/04/2026

🔵 Tradición y confianza en su asesoría.

💙 Esta seguimos contigo en 'Erre3 Asesores'.

🫰🏻 Aplazamiento del IRPFℹ️ Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.Si el resultado de su declaración del IRPF result...
15/04/2026

🫰🏻 Aplazamiento del IRPF

ℹ️ Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2026, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.

No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:

▶️ El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).

▶️ Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/aplazamiento-del-irpf-25

🗒️Prórroga de los módulos para 2026🗂️ Se mantienen los límites de módulos.Hacienda ha confirmado que los límites máximos...
10/04/2026

🗒️Prórroga de los módulos para 2026

🗂️ Se mantienen los límites de módulos.

Hacienda ha confirmado que los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos para el año 2026 (el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA) se han prorrogado y siguen siendo los mismos que los de los últimos años.

En concreto, estos límites quedan así:

Concepto ► Límite
Ventas totales → 250.000€
Ventas a empresarios → 125.000€
Compras (no inmovilizados) → 250.000€

Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2026, haga números y verifique si le conviene renunciar a ellos. Si desea hacerlo, recuerde que puede ejercer su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2026 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/prorroga-de-los-modulos-para-2026

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