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Conocido comercialmente como “erre3asesores” es una entidad mercantil que bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada extiende sus actuaciones al campo del asesoramiento y gestión integral de empresas desde 1991.

🔷 Septiembre marca el inicio de nuevos retos. ¿Los cumplimos juntos?🔗erre3.es
01/09/2026

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❌ Sociedades instrumentales: sanciones📶 La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferenc...
26/08/2026

❌ Sociedades instrumentales: sanciones

📶 La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.

Hacienda lleva a cabo muchas inspecciones sobre sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” –sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto–. En esos casos, Hacienda verifica quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para ello (o bien no la destina a dichos servicios), es cuando se considera que hay simulación y que la sociedad es instrumental.

Cuando Hacienda concluye que una sociedad es instrumental, hace lo siguiente:

➡ Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios), imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad; es decir, como si la sociedad no existiera.

➡ Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad es una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el IS.

Además, en estos casos Hacienda puede imponer una sanción de entre el 50 y el 150% sobre la cuota dejada de ingresar.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que la base de cálculo de dicha sanción no es la cuota de IRPF no ingresada por el socio, sino la diferencia entre dicha cuota y la cuota del IS ingresada por la sociedad interpuesta respecto de las mismas rentas.

🔗erre3.es/noticia-del-dia/sociedades-instrumentales-sanciones

20/08/2026

🔑 Quiere dejar el local donde tiene su negocio. ¿Qué debe tener en cuenta?

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10/08/2026

👨🏻‍💼José Manuel ᖇoales, Enrique ᖇodríguez y Ángel del ᖇío, llevan más de 30 años dedicados al asesoramiento y gestión integral de empresas.

👩🏽‍💼𝐞𝐫𝐫𝐞𝟑 𝐚𝐬𝐞𝐨𝐫𝐞𝐬 cuenta con un equipo de más de 20 especialistas en todas las materias: graduados sociales, en derecho, economistas, contables... etc.

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04/08/2026

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🏘️ Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”🔎 ¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocu...
30/07/2026

🏘️ Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”

🔎 ¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?

Si tras la adquisición de un inmueble aparecen defectos o problemas que existían antes de la compraventa pero que no eran visibles ni fácilmente detectables, el adquirente puede reclamar al vendedor una indemnización por “vicios ocultos”. Para ello, además, los defectos deben ser lo bastante importantes como para disminuir de forma significativa el valor del inmueble o hacerlo menos apto para el uso previsto (problemas estructurales, humedades, problemas de saneamiento o alcantarillado, etc.).

Pues bien, en caso de que usted haya sido el vendedor del inmueble y actúe como un particular (es decir, no sea un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles), si tras la venta es denunciado por el comprador por “vicios ocultos” y el juez le condena a satisfacer una indemnización, en el año de la sentencia podrá rectificar la autoliquidación de IRPF del año de la venta y declarar un menor precio de venta y una menor ganancia. Asimismo, podrá solicitar la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.

Si en el momento en el que se dicte la sentencia firme que le condene a usted a indemnizar al comprador ya han transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IRPF del año de la venta, solicite igualmente la rectificación del IRPF de dicho período y pida la devolución del impuesto satisfecho indebidamente. En este caso, cabe entender que el plazo de prescripción de cuatro años para poder rectificar la declaración del IRPF presentada se cuenta desde la fecha de dicha sentencia.

🔗 https://www.erre3.es/noticia-del-dia/indemnizacion-satisfecha-por-vicios-ocultos

🔑 Donación de la vivienda habitual🏡 Una vez cumplidos los 65 años, la donación de la vivienda habitual no tributa en IRP...
17/07/2026

🔑 Donación de la vivienda habitual

🏡 Una vez cumplidos los 65 años, la donación de la vivienda habitual no tributa en IRPF.

▶️ A la hora de planificar su herencia y reducir la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a la que deberán hacer frente sus herederos, una buena opción es donarles bienes en vida. Dado que el ISD es un impuesto progresivo, donar bienes en vida permite declarar menos valor de la herencia en el futuro y tributar menos al heredar. Además, muchas comunidades establecen importantes incentivos en el ISD de las donaciones de padres a hijos.

▶️ Por otro lado, si usted materializa la donación en inmuebles u otros bienes que hayan aumentado de valor desde que los adquirió, también quedará obligado a declarar dicho aumento de valor como una ganancia patrimonial en su IRPF. Debido a ello, en muchos casos realizar donaciones de inmuebles en vida no es la mejor opción, ya que puede suponer una mayor tributación total que transmitirlos por herencia (recuerde que en las herencias no debe satisfacerse IRPF por el aumento de valor de los bienes heredados).

▶️ No obstante, sepa que esta obligación de tributar por IRPF tiene una excepción: si usted ya ha cumplido los 65 años y dona su vivienda habitual. Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por personas mayores de 65 años están exentas en IRPF, y esto sucede tanto si se trata de una venta como de una donación.

▶️ Según esto, si tras cumplir los 65 años y jubilarse usted desea cambiar su residencia habitual y trasladarse a vivir a su pueblo natal o a una segunda residencia, aproveche la exención indicada. Plantéese donar su vivienda habitual a sus hijos sin coste en el IRPF y reduzca, de paso, la tributación de éstos cuando hereden sus bienes en el futuro. Eso sí: una vez que cambie de domicilio habitual, deberá donar su vivienda antes de que transcurran dos años (esto se debe a que, a efectos de aplicar la exención, la vivienda habitual sólo sigue manteniendo dicho carácter y da derecho a la exención durante los dos años siguientes al cambio de domicilio).

▶️ Por último, tenga en cuenta que este incentivo también es aplicable si se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, sin necesidad de haber cumplido ya los 65 años.

🔗https://erre3.es/noticia-del-dia/donacion-de-la-vivienda-habitual

🩴 La tranquilidad también se planifica. Feliz verano.🔗 erre3.es
09/07/2026

🩴 La tranquilidad también se planifica. Feliz verano.

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04/07/2026

📢 El pasado 24 de junio, el Paraninfo de la Universidad Pablo de Olavide acogió el IV Congreso «La otra cara de la prevención», una jornada de referencia sobre la gestión de las bajas médicas de larga duración y la responsabilidad empresarial.

Expertos del ámbito jurídico, institucional, sanitario y empresarial analizaron el aumento del absentismo laboral, sus consecuencias para las empresas y posibles soluciones desde la prevención, la medicina y el derecho.

🎥 En este vídeo compartimos un adelanto de una jornada marcada por el debate, el intercambio de experiencias y la búsqueda de modelos de gestión más eficientes y sostenibles.

▶️ No se pierda el vídeo completo para conocer las conclusiones de los ponentes y las claves abordadas durante el congreso en https://www.preat.es

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Emilio Lemos, 2, 4ªPlanta, Mod. 409. 3 EDIFICIO TORRE ESTE
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